Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE AGRAVIADA.-

D.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.751.612, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIADA.-

J.M.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.545, de este domicilio.

PARTE AGRAVIANTE.-

Sentencia dictada el 25 de noviembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo del Abg. P.P..

MOTIVO.-

ACCION DE AMPARO (REGULACION DE COMPETENCIA)

EXPEDIENTE: 10.156

El abogado J.M.L., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.A.M.A., el 12 de marzo de 2009, presentó Recurso de A.C., contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo del Abg. P.P., por ante ese mismo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde se le dió entrada por auto de fecha 06 de abril de 2009.

Consta asimismo que, en fecha 14 de abril de 2009, el precitado Tribunal dictó sentencia, en la cual declinó la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, razón por la cual el presente expediente fue remitido a este Tribunal, donde una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 11 de mayo de 2009, bajo el No. 10.156, y encontrándose la en estado de dictar sentencia, este Juzgador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente, se observan, entre otras, las siguientes:

  1. Escrito contentivo de Recurso de A.C., interpuesto por El abogado J.M.L., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.A.M.A., en el cual se lee:

    …Solicito sea REVOCADA LA SENTENCIA, de fecha 25 de Noviembre de 2008 donde se condena a mi Representado D.A.M.A., a entregar el inmueble arrendado Niego, rechazo y contradigo que deba pagar la cantidad de alegadas por el demandante, por cánones no pagados hasta la presente fecha, correspondientes ya que el mencionado inmueble se encuentra solvente hasta la fecha según consta en procedimiento consignatario N° 325 efectuado ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San D.d.E.C., otorgándole pleno valor probatorio y al no haber sido tachados de falsedad por la demandada, se observa el mencionado fallo como contradictoria la dispositiva del fallo impugnado en que declare como ilegítimamente realizada las consignaciones arrendaticias de mi representado al ser reconocida como legitimo en vista de cumplir con el requisito temporal de los 15 días para la realización de la consignación es decir cumplida a su tiempo y el juzgador lo reconoce como tal, igualmente admite que el mencionado expediente no fue tachado de falsedad por la parte actora por cuanto considero que el A quo se extralimitó en sus funciones pues dio más de lo pedido, la ley nos señala cuales son los procedimientos que se ha de seguir para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que les sea permitido a los particulares, aun existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o a los jueces MODIFICARLOS O PÉRMITIR SUS TRAMITES, así lo señala DEVIS ECHANDIA HERNANDO… Por las razones de hecho y de derecho explanadas solicito sea REVOCADA LA SENTENCIA DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2008 Y SEA: 1.- CON LUGAR EL AMPARO interpuesto por la parte demandada, contra la decisión interlocutoria. 2.- Quede así REVOCADA, la decisión de FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2008, proferida por el A-quo, que declaró sin lugar la APELACION la sentencia definitiva dictada en fecha 31 de julio de 2007. Se ordena a las costas y costos procesales al demandante…

  2. Sentencia interlocutoria dictada en fecha 14 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en los términos siguientes:

    …De la revisión realizada al escrito presentado por ante este Tribunal por el Abogado J.M.L. actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano D.A.M.A., este Tribunal observa: que solicita sea revocada la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de noviembre de 2.008 expediente signado con el Nro.51.507 en el cual es parte, y por lo cual interpone acción de a.c., este Juzgador encuentra que existe una competencia funcional que recae sobre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección al Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dado a que este Tribunal dictó sentencia definitiva y el accionante pretende que sea revocada la misma mediante la interposición de la acción de amparo y conforme en lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual reza textualmente lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…”. Por tal motivo y dada la existencia de una Incompetencia funcional, resulta competente para conocer de la presente acción de a.c., un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

    En consecuencia, se acuerda DECLINAR la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

    Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la tramitación de esta causa. Una vez que quede firme la presente decisión…

SEGUNDA

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

…Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia…

En la norma parcialmente transcrita, se determina la competencia para el conocimiento de amparo, en cuanto a la materia a fin con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación.

En este sentido, el autor R.C.G. comenta que, algunas posiciones doctrinales anteriores a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habían también entendido que la afinidad debía ser el criterio fundamental para determinar la competencia en materia de Amparo. Asimismo, afirmaba ARAUJO JUÁREZ, al comentar sobre las diversas teorías existentes sobre la competencia en materia de Amparo que “una posición más moderada y actual y que compartimos es la que sostiene que si bien cualquier Tribunal de la República tiene jurisdicción para conocer el Amparo, habrán de regirse por las disposiciones generales sobre competencia, en razón de la materia; esto es, la competencia corresponderá a los Jueces que tengan asignada dentro de su competencia ordinaria la materia sobre la cual versa el derecho fundamental cuya violación se alega”

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció con carácter vinculante que:

…a la luz de la disciplina establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la identificación del tribunal competente -para conocer de una causa de a.c. in concreto-, pasa por la aplicación concordante de los criterios legales de atribución de competencia, es decir, la materia, el territorio, el grado, la función y la condición del presunto agraviante, así como por la aplicación eventual del criterio de desplazamiento de competencia, cual es la conexión entre pretensiones. La regla principal que disciplina la citada cuestión de competencia, por razón del grado, de la materia y del territorio, se halla en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo…

Asimismo se observa que el artículo 4 eiusdem, establece lo siguiente:

Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la Republica, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento...

De tal manera que, en el caso sub-examine, habiéndose pronunciado sentencia definitiva por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cargo del ciudadano Juez P.P., en fecha 25 de de noviembre de 2008, en el Expediente No. 51.507, en atención a las normas anteriormente transcritas y a la citada doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde conocer en primera instancia de la acción de a.c. interpuesta, a un Juzgado Superior que sea competente con la materia relacionada o a fin con el amparo; lo que hace procedente la declinatoria de competencia propuesta por el mencionado Tribunal Segundo de Primera Instancia. En consecuencia, esta Alzada ordena su distribución, a los fines legales consiguientes; Y ASI SE ESTABLECE.

TERCERA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCIÓN DE A.C., presentada por el abogado J.M.L., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.A.M.A., contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo del Abg. P.P., AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a quien le corresponda por Distribución.

Remítase el presente expediente, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, y se remitió al Juzgado Superior Distribuidor, constante de doce (12) folios útiles, mediante oficio No. 249/09.-

La Secretaria,

M.G.M.

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