Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 26 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001265

ASUNTO: YP01-P-2012-001265

RESOLUCIÓN

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. W.H.M., jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en el Municipio Tucupita.

SECRETARIA: Abg. NEDDA R.N.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: J.C.C.B., de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, nacido en fecha: Trece (13) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), titular de la Cedula de Identidad Nº 20.567.094, docimiliado en el Palomar Calle Nº 5 casa S/N, Grado de Instrucción 1er Grado, Ocupación Ayudante en la Ferretería Hierros Delta, hijo de la ciudadana E.B. (v) y el ciudadano C.C. (v).

VICTIMA: M.R.S..

DELITO: Robo Agravado en Grado de Tentativa tipificado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del código penal venezolano Homicidio en grado de Tentativa tipificado en el articulo 405 del código penal vigente y uso de Adolescentes para Delinquir tipificado en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes.

FISCAL: Abg. D.T., Fiscal Segundo del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. L.A., Defensora Público Penal,

.

Corresponde este Tribunal Primero de primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado en relación al presente asunto; YP01-P-2012-001265, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 3, 4 y 5 código orgánico procesal penal actualmente reformado en el articulo 236 del ejusden, seguido al ciudadano: J.C.C.B., titular de la Cedula de Identidad Nº 20.567.094, por la presunta comisión del delito Robo Agravado en Grado de Tentativa tipificado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del código penal venezolano Homicidio en grado de Tentativa tipificado en el articulo 405 del código penal vigente y uso de Adolescentes para Delinquir tipificado en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, en perjuicio del ciudadano: M.R.S..

DE LA CAUSA

En fecha 02-05-2012, este tribunal Constituido, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del código orgánico procesal penal, celebro la audiencia de presentación de imputado en la presente: YP01-P-2012-001265, seguido al imputado; J.C.C.B., en donde, el representación Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. D.T. Quien expuso: En mi condición de Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Publico de este Estado, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 130 primer aparte, 248 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a la orden al ciudadano: J.C.C.B., de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, nacido en fecha: Trece (13) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), titular de la Cedula de Identidad Nº 20.567.094, docimiliado en el Palomar Calle Nº 5 casa S/N, Grado de Instrucción 1er Grado, Ocupación Ayudante en la Ferretería Hierros Delta, hijo de la ciudadana E.B. (v) y el ciudadano C.C. (v). Por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los investigación como la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa tipificado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del código penal venezolano Homicidio en grado de Tentativa tipificado en el articulo 405 del código penal vigente y uso de Adolescentes para Delinquir tipificado en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, en perjuicio del ciudadano M.R.S.. Solicitando se decrete Medida Privativa de Libertad prevista en el artículo 250 y 251 del Código Penal Vigente, que la presente causa se ventile por la Vía del Procedimiento Ordinario a los fines de traer al proceso aquellos elementos que inculpen o exculpen al imputado. Solicito Copias de las presentes actuaciones., solicito se remita el asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.

En donde este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control realizo el siguiente pronunciamiento: Se DECLARA de acuerdo a lo antes expuesto en la parte motiva: PRIMERO: Que la presente causa se ventile por el Procedimiento ordinario, según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se declara sin lugar la petición de la defensa respecto a la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en perjuicio del ciudadano M.R.S. TERCERO: Decreta en contra del imputado J.C.C.B., de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, nacido en fecha: Trece (13) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), titular de la Cedula de Identidad Nº 20.567.094, domiciliado en el Palomar Calle Nº 5 casa S/N, Grado de Instrucción 1er Grado, Ocupación Ayudante en la Ferretería Hierros Delta, hijo de la ciudadana E.B. (v) y el ciudadano C.C. (v). Medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 250 y 251 del Código Penal Vigente, por cuanto es un hecho que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso de peligro de fuga por la magnitud del delito y en este caso y podría obstaculizar la búsqueda de la verdad en la investigación, esto por estar presuntamente incursos en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA TIPIFICADO EN EL ARTICULO 458 EN CONCORDANCIA CON EL 80 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA TIPIFICADO EN EL ARTICULO 405 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR TIPIFICADO EN EL ARTICULO 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES,. CUARTO: se acuerdan copias solicitadas por el Ministerio Publico y la Defensa. QUINTO: remítase el presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. SEXTO: Líbrese boleta de encarcelación Notifíquese al Director del Reten. ASI SE DECIDE.

Ahora bien una vez revisado el presente asununto: YP01-P-2012-001265, , seguido al ciudadano: J.C.C.B., titular de la Cedula de Identidad Nº 20.567.094, por la presunta comisión del delito Robo Agravado en Grado de Tentativa tipificado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del código penal venezolano Homicidio en grado de Tentativa tipificado en el articulo 405 del código penal vigente y uso de Adolescentes para Delinquir tipificado en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, en perjuicio del ciudadano: M.R.S.. Se determina que ha transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en 250 aparte 3, 4 y 5 de treinta (30) días sin el Ministerio Publico haya solicitado la prorroga correspondiente de del plazo extraordinario de quince (15), de conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 3, 4 y 5 código orgánico procesal penal, actualmente reformado en el articulo 236 del ejusden, que estableció los cuarenta y cinco (45) días continuos sin que el ministerio Publico solicitara dicha prorroga, de de acuerdo a lo antes expuesto se determina que ha ocurrido un decaimiento de la privativa preventiva Judicial de libertad en relación al imputado: J.C.C.B., titular de la Cedula de Identidad Nº 20.567.094, en relación a la decisión de dictada por este tribunal en fecha 02 de mayo del 2012, por lo que se decreta una medida cautelar sustitutiva ala privativa del libertad, al imputado ya identificado de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del código orgánico procesal actualmente reformado articulo 242 ordinal 3º como son las presentaciones periódicas ante este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días. ASI SE DECLAR.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se decreta el decaimiento de la Medida Privativa Preventiva Judicial de libertad en relación al imputado: J.C.C.B., titular de la Cedula de Identidad Nº 20.567.094, en relación a la decisión de dictada por este tribunal en fecha 02 de mayo del 2012. SEGUNDO: Se decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ALA PRIVATIVA DEL LIBERTAD al imputado: J.C.C.B., titular de la Cedula de Identidad Nº 20.567.094, ya identificado de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del código orgánico procesal actualmente reformado articulo 242 ordinal 3º como son las presentaciones periódicas ante este circuito judicial penal cada treinta (30) días .TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación al imputado: J.C.C.B., titular de la Cedula de Identidad Nº 20.567.094. Notifíquese al Director del Reten. CUARTO: Remítase la presente actuación complementaria a la Fiscalía Segunda del Ministerio publico. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. En Tucupita, a los (26- 06-2012). Años: 202° de la Independencia y 153|° de la Federación. CÚMPLASE

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL

Abg. W.H.M.

LA SECRETARIA

Abg. NEDDA RODRIGUEZ N

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