Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002346

ASUNTO : NP01-P-2008-002346

MEDIDA DE PROTECCION EXTRAPROCESO

Con motivo la solicitud interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en la fecha 06 de Octubre de 2010, y recibida y revisada como han sido la presente solicitud, mediante la cual el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abg. VON RICHELMAN R.R., con Oficio 16-FS-0458-10 a través del cual solicita al Tribunal se tramite una Medida de Protección a favor de la Ciudadana L.J.V.C., todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 30 Último Aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 118, 119, Ordinales 1° y 2° y 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal así como el Artículo 37, Ordinal 5° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Artículos 1, 2, 5, 16, 17, 18, 19, 21, Ordinal 1°, 24, 28, 33 y 42 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos, y Demás Sujetos Procesales , este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO

De la solicitud se pudo observar que la ciudadana L.J.V.C., en su condición de Víctima indirecta en la causa NP01-P-2008-002346, compareció, en día 01/10/2010, ante la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a fin de manifestar que: “…..Acudo ante esta Unidad, a fin de solicitar Medida de Protección por cuanto el agresor se mantiene en el mismo domicilio de la victima y frecuentemente la arremete verbalmente y la amenaza de manera reiterada, así como cambia la cerradura de la residencia, por parte del ciudadano A.A.G.C., quien es el acusado en el presente asunto, es por lo que acudo a solicitar protección para ella y su núcleo familiar”.

Por lo antes expuesto este Tribunal como garante del proceso, considera procedente otorgar la Medida de Protección, Extra Proceso, a la Ciudadana: L.J.V.C., venezolana, profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.401.396, de 53 años de edad, con domicilio en: Carrera 02 (Antigua calle Carvajal) casa Nº 285, sector el Banqueado, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414-8921854 y 0291-6427216, 0424-9510189. Conforme a lo establecido en el Artículo 21, ordinal 1°, en relación con el artículo 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. La cual consiste en: Recorridos Permanentes por parte de Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas. Dicha Medida Tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a partir de la presente fecha, conforme a lo establecido en el Artículo 42 de la Ley que rige la materia. Al Comandante General de la Policía del Estado Monagas, a los fines de que gestione, los funcionarios que realizaran dichos recorridos en la dirección antes indicada y con la urgencia del caso, para la protección de la Ciudadana: L.J.V.C. y su entorno familiar y a sus bienes, por el lapso de seis Meses los cuales pueden ser prorrogables, se acuerda registrar a la referido Ciudadana y a su grupo familiar en el sistema computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como Victima en Peligro.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley”, ACUERDA: otorgar la Medida de Protección, Extra Proceso, a la Ciudadana: L.J.V.C., venezolana, profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.401.396, de 53 años de edad, con domicilio en: Carrera 02 (Antigua calle Carvajal) casa Nº 285, sector el Banqueado, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414-8921854 y 0291-6427216, 0424-9510189. Conforme a lo establecido en el Artículo 21, ordinal 1° en relación con el Artículo 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. La cual consiste en: Recorridos Permanentes por parte de Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas. Dicha Medida Tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a partir de la presente fecha, conforme a lo establecido en el Artículo 42 ce la Ley que rige la materia. En consecuencia se ordena oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Monagas, a los fines de que gestione, el recorrido por la dirección de la ciudadana y así salvaguardar su integridad física, psíquica y la de su entorno familiar, por lo que se DECLARA CON LUGAR la protección de la Ciudadana: L.J.V.C. a su entorno familiar y a sus bienes, hasta el cese del termino establecido en la presente decisión, se acuerda registrar a la referida Ciudadana y a su grupo familiar en el sistema computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO. De conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 64 en su primer aparte ejusdem.- Líbrese lo conducente. Notifíquese de esta decisión al Fiscal Superior del Estado Monagas y a la víctima.-

JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CESIN

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