Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTerceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KH02-X-2005-000130

PARTE ACTORA: M.T.A.P.D., portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.943.07, actuando en su propio nombre y en su condición de Tercero Interviniente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: V.G.C.Z., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.068

PARTE DEMANDADA: Y.R.S. FONTIVEROS, PANADERÍA PASTELERÍA N.D.M., en la persona de propietario, ciudadano N.H.D., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.363.162, y PANADERIA PASTELERIA Y DELICATESES SAN PEDRO LA 57, C.A. en la persona de su presidente, ciudadano M.A.D.S., mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-81.469.242

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE TERCERIA.

Se inició el presente juicio de Tercería intentada por la ciudadana M.T.A.P.D., portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.943.07, actuando en su propio nombre y en su condición de Tercero Interviniente, asistida por el abogado V.G.C.Z., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.068, contra los ciudadanos Y.R.S. FONTIVEROS, PANADERÍA PASTELERÍA N.D.M., en la persona de propietario, ciudadano N.H.D., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.363.162, y PANADERIA PASTELERIA Y DELICATESES SAN PEDRO LA 57, C.A. en la persona de su presidente, ciudadano M.A.D.S., mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-81.469.242, el cual se admitió a sustanciación en fecha 18/10/2.005, por ante este Tribunal (f. 24). En fecha 24/10/2005, el Ciudadano M.D.S., asistido por la Abg. FANIANE DE J.A., donde se da por citado en nombre de la Panaderia Pasteleria y Delicateses SAN PEDRO LA 57, (f 25). En fecha /06/2008, la parte actora consigno copias simples a los fines de la citación (f. 25). En fecha 20/10/2005 compareció la ciudadana M.T.A.P.D. y otorgó poder apud acta al abogado V.C.Z. (f 27). En fecha 02/11/2005, el Abg. V.C. consigno diligencia donde solicita se libre la boleta de citación a los demandados. En fecha 16/11/2005, se libro compulsa. En fecha 02/12/2005, compareció el Alguacil y consignó recibo de Citación firmado por el ciudadano N.H.. En fecha 23/02/2006 compareció el Abog. V.C., donde solicita a la ciudadana Juez, inste al Alguacil del Tribunal de que informe sobre las resultas de la citación de la parte codemandada. En fecha 21/04/2006 compareció la ciudadana M.T.A. y revocó el poder otorgado al abogado V.C. y otorgó poder apud acta a la abogada Faviane de J.A.D..

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora que fue en fecha 21/04/2.006, donde revocó el poder otorgado al abogado V.C. y otorgó poder apud acta a la abogada Faviane de J.A.D. hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TERCERÍA intentada por la ciudadana M.T.A.P.D., contra los ciudadanos Y.R.S. FONTIVEROS, PANADERÍA PASTELERÍA N.D.M., y PANADERIA PASTELERIA Y DELICATESES SAN PEDRO LA 57, C.A., identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los trece (05) días del mes de Octubre de dos mil Nueve. AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/Milagro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR