Decisión nº D-04-02 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintidós de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : EP11-L-2007-000416

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.279.804.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado J.M.B.C., titular de las cédula de identidad N° V.- 9.987.303, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.76.939, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal INVERSIONES Y VARIEDADES LA CHINITA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de Junio de 2002, registrado bajo el Nº 13, Tomo 3-B, de los libros respectivos.

REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: A.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.839.287 en su carácter de Propietario

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado B.E.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.206.176, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.065 .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, conforme al Acta de fecha catorce (14) de Febrero de 2008, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, Fondo de Comercio INVERSIONES Y VARIEDADES LA CHINITA, en su condición de Parte demandada, no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil siete (2007) presenta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Abogado J.M.B.C., titular de las cédula de identidad N° V.- 9.987.303, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.76.939, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES. y Apoderado Judicial de la ciudadana M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.279.804., escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos, estimación de la demanda y recaudos (folios 01 al 10).

En fecha cinco (05) de Diciembre de 2007 este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena la admisión del libelo de demanda de conformidad al artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa a la parte demandada Firma Unipersonal INVERSIONES Y VARIEDADES LA CHINITA, representada por la ciudadana A.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.839.287 en su carácter de Propietario

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente, una vez que la Secretaria deje constancia de la misma, hecho ocurrido el día veintiocho (28) de Enero del 2008 (folio 20), correspondiendo la celebración de dicho acto para el día catorce (14) de Febrero del presente año a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.); y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la “Admisión de los Hechos”, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la ciudadana M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.279.804, y la Firma Unipersonal INVERSIONES Y VARIEDADES LA CHINITA; Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el veinticinco ( 25) de Junio del año 2007 y terminó el ocho (08) de Septiembre de 2007. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado Cuarto: que la demandante mientras existió la relación laboral devengó el salario de Bs. 385.710,00 mensual. Quinto: que la relación de trabajo se mantuvo (02) meses y catorce (14) días. Sexto: que la demandante prestó sus servicios para la demandada en el cargo de MANTENIMIENTO. Séptimo: que la prestación de servicios desarrollada por el accionante la hace acreedora del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina; que obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las Obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, establece como cierto:

  1. - Que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de dos (02) meses y catorce (14) días.

  2. - Que el monto del ultimo salario básico que debió haber devengado la demandante, es el salario mínimo legal establecido por Decreto Presidencial de Bs.614.790,00 mensual, y de Bs. 20.493,00 como salario diario y no la cantidad de Bs. 385.710,00 mensual y de Bs. 12.857,00 como salario diario, según lo alegado por la actora por haber laborado como Ayudante de Mantenimiento, para la Firma Unipersonal INVERSIONES Y VARIEDADES LA CHINITA, propiedad de la ciudadana A.M.J.., ubicado en la Avenida Sucre, cerca de la Alcaldía de Barrancas, Municipio C.P.d.E.B., determinado por la demandante.

  3. - Siendo que el salario integral alegado por el demandante comprende: salario diario Bs. 20.493,00, siendo lo correcto y ajustado a derecho, el salario integral debe ser de Bs. 21.745,35 compuesto por: salario diario Bs. 20.493,00 y el porcentaje correspondiente a bono vacacional (Bs. 398,48) y la alícuota de utilidades (Bs. 853,88)

    En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante; haciéndose la aclaratoria, siendo que según Gaceta Oficial Nº 38.638, del 06 de Marzo de 2007, se acordó el Régimen de Reconversión Monetaria, vigente a partir del 01 de enero de 2008, debiéndose expresarse las cantidades en bolívares, ya que la demanda fue introducida antes de entrar en vigencia la Reconversión monetaria; pero haciéndose la correspondiente equivalencia en bolívares fuertes : con base a:

    Ingreso: 25/06/2007 Ultimo Salario: 614.790,00

    Egreso: 08/09/2007 Salario mensual: 614.790,00

    Tiempo: dos (02) meses y (14) días Salario diario básico: 20.493,00

  4. - VACACIONES FRACCIONADAS:

    Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que “…el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubiere correspondido.” De conformidad a lo establecido en los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dicho concepto el equivalente a 8,75 días, calculados por el último salario normal devengado en el mes anterior al despido; los cuales se detallan a continuación:

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2007 2007 15 1,25 2 2,5

    Total vacaciones fraccionadas 2,5 días * 20.493,00 Bs./día Bs 51.232,50

    Por todas estas razones, esta Juzgadora condena a pagar a la demandada la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 51.232,50), siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 51,23). ASI SE DECIDE.-

  5. - BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    En relación con el pedimento de Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad a lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dichos conceptos el equivalente a 1,17 días, calculados por el último salario básico devengado en el mes anterior al despido; los cuales se detallan a continuación en el siguiente cuadro demostrativo:

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2007 2007 7 0,58 2 1,17

    Total bono vacac. fracc. 1,17 días * 20.493 Bs./día Bs 23.976,81

    Este tribunal ordena el pago en la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 23.976,81), por concepto de BONO VACCIONAL FRACCIONADO, siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 23,97). ASÍ SE DECIDE.-

  6. - UTILIDADES FRACCIONADAS:

    En relación con el pedimento de Utilidades Fraccionadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dichos conceptos el equivalente a 2,5 días, en base al mínimo legal establecido de 15 días por cada periodo, por no haberse demostrado que la demandada diere cumplimiento oportuno el mismo debe ser pagado con el ultimo salario normal devengado en el mes anterior al despido; los cuales se detallan a continuación en el siguiente cuadro demostrativo:

    Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades

    2007 15 1,25 2 2,5

    Total utilidades 2,5 días * 20.493,00 Bs./día Bs 51.232,50

    Este tribunal ordena el pago en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 51.232,50), siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 51,23). ASI SE DECIDE.-

  7. -INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Art 125 LOT.

    Demanda la actora la cantidad de Bs. 307.395,00 por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con lo dispuesto en el literal B) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera, debido a lo injustificado del despido, procedente tal concepto, pero haciendo la aclaratoria quien aquí juzga, que el monto demandado por dicho concepto no puede prosperar tal y como se ha planteado ya que el actor incurrió en un error de calculo, siendo lo correcto calcularse con el ultimo salario integral que debio ser de Bs. 21.745,35. Por no haberse demostrado que la demandada diere cumplimiento oportuno los mismos deben ser canceladas de conformidad con el siguiente calculo el cual se detallan a continuación:

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso : Art. 125 LOT

    15 días x 21.745,35 = Bs. 326.180,40

    Este tribunal ordena el pago por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 326.180,40), siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 326,18), por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA POR PREAVISO. ASÍ SE DECIDE.-

    5- DIFERENCIA DE SALARIOS NO CANCELADA:

    En relación a la diferencia de Salarios Solicitada, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora, en consecuencia se declara con lugar este pedimento, siendo lo correcto y ajustado a derecho la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 557.428,00), siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 557,42)y se describe el cálculo realizado en el cuadro a continuación:

    Diferencia de salarios

    Periodo Salario mínimo (mensual) Salario devengado (mensual) Diferencia de Salario Días del periodo Total

    jun-07 614790,00 385710,00 229080,00 5 38180,00

    jul-07 614790,00 385710,00 229080,00 31 229080,00

    ago-07 614790,00 385710,00 229080,00 31 229080,00

    sep-07 614790,00 385710,00 229080,00 8 61088,00

    75 557.428,00

    Total diferencia de salario Bs 557.428,00

  8. - En relación a la oportunidad de pago de prestaciones sociales, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en materia laboral, que cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el acreedor el derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, intereses estos que por tratarse de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, deben ser calculados sobre las cantidades adeudadas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la de la sentencia; este Tribunal ordena que el calculo de los intereses de mora sea efectuada a través de una experticia complementaria que será efectuada por el mismo experto designado para el calculo de los intereses sobre las prestaciones sociales, reclamadas por los demandantes; en consecuencia se declara con lugar este pedimento.

  9. - En relación a la indexación salarial, conocida también como corrección monetaria solicitada por el accionante, este Tribunal acogiéndose a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Nº 0059 y 0111 del 01 y 11 de Marzo y en Sentencia Nº 630 del 15 de Junio de 2005 de la Sala de Casación Social, siendo las mismas vinculantes y obligatorias acatarlas para los jueces de instancia según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual apoyada en la noción de orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, conceptúa que la indexación o corrección monetaria debe ser ordenada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; para aquellos casos en los cuales la causa se ha ventilado bajo los parámetros de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; solo en fase de ejecución, cuando existiere incumplimiento voluntario del condenado, la cual operará desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo. En consecuencia se declara con lugar este pedimento, sobre las cantidades ordenadas a pagar, y que suman la cantidad de UN MILLON DIEZ MIL CINCUENTA BOLIVARES CON VENTIUN CENTIMOS (Bs. 1.010.050,21); siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 1.010,05) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, la corrección monetaria y los intereses sobre prestaciones sociales los cuales serán calculados por un solo experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada, todo lo cual se detalla a continuación:

    Liquidación de Prestaciones Sociales

    Datos del trabajador Salarios

    Nombre: M.D.A.S. básico mensual 614.790,00

    Ingreso: 25/06/2007 Bono nocturno

    Egreso: 08/09/2007 Salario normal mensual 614.790,00

    Tiempo: 2 meses 14 días Salario diario 20.493,00

    Motivo: Despido injustificado Alícuota Bono vac. 398,48

    Alícuota utilidades 853,88

    Salario Integral 21.745,36

    Conceptos Días Salario Subtotal

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 2,5 20.493,00 51.232,50

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 1,17 20.493,00 23.976,81

    Utilidades 2,5 20.493,00 51.232,50

    Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 15 21.745,36 326.180,40

    Diferencia de salario 557.428,00

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 15-05-06 1.010.050,21

    En cuanto la experticia del Fallo ordenada la misma será ejecutada bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago a la trabajadora.

  10. -En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia Con Lugar, se condena en costas a la parte demandada por no haber vencimiento total.

    En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.279.804, en contra de la Firma Unipersonal INVERSIONES Y VARIEDADES LA CHINITA, propiedad de la ciudadana A.M.J. anteriormente identificada.

SEGUNDO

Se condena a la demandada, antes identificada, a pagar a la demandante la cantidad de UN MILLON DIEZ MIL CINCUENTA BOLIVARES CON VENTIUN CENTIMOS (Bs. 1.010.050,21); siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 1.010,05); más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, y la corrección monetaria y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencido, en la litis.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 22 de Febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. Ruthbelia Paredes

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 09:30 am. Conste.-

La Secretaria

Abog. Yoleinis Vera.

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