Decisión nº 03 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana D.D.C.H., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº v-4.657.278, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en su condición de abuela materna de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409. Quien solicita que los adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DILEIXI J.H., quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.796.570, quien falleció ab-intestato en fecha veintiuno (21) de marzo de 2010, en el Hospital Dr. M.N.T., Parroquia San Francisco, Municipio San F.d.E.Z., según se evidencia en Acta de defunción Nº 206, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z..---------------------------------------------- En fecha catorce (14) de junio de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------------------En fecha veintidós (22) de junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha primero (01) de julio de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó la comparecencia de las ciudadanas D.R.M.R., Y.D. RONDON Y Y.D.C.Á., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.243.997, V-15.356.094 y V-11.224.594, del mismo domicilio, para el día 09/08/2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y diez de la mañana (10:00 a.m.), en su orden, a los fines de rendir sus declaraciones. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana DILEIXI J.H., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z.. 2) Copia simples de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente J.A.P.d.M.A.A.d.E.M.. 4) Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante, la causante, los adolescentes y las testigos. 5) Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía. Quienes declararon como testigos las ciudadanas D.R.M.R., Y.D. RONDON Y Y.D.C.Á., identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a los hermanos OMITIR NOMBRES, y en igual forma si conocía a la ciudadana DILEIXI J.H., quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.796.570, quien falleció ab-intestato en fecha veintiuno (21) de marzo de 2010, en el Hospital Dr. M.N.T., Parroquia San Francisco, Municipio San F.d.E.Z., según se evidencia en Acta de defunción Nº 206, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z.? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que los adolescentes OMITIR NOMBRES, eran hijos de la ciudadana? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si igualmente le consta que los adolescentes OMITIR NOMBRES, son los Únicos y Universales Herederos de la causante?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DILEIXI J.H., quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.796.570, quien falleció ab-intestato en fecha veintiuno (21) de marzo de 2010, en el Hospital Dr. M.N.T., Parroquia San Francisco, Municipio San F.d.E.Z., según se evidencia en Acta de defunción Nº 206, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z..------------------------------------------------------------------------------------------ Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. M.F.C.O.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------

La Sria

Exp. Nº 0564

Ghuizap.-

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