Decisión nº 639-08 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del Estado Zulia - Extensión Cabimas

Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE:SOL-2600-08

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: DIOLEIRA J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.481.231, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: L.U., Inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 117.343

HIJO: Se omite el nombre de los niños de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA

CAUSANTE: G.J.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.967.853

INSTITUCION: MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana DIOLEIRA J.B., antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio L.U., antes identificada, quien expuso que el prenombrado difunto era el padre de su menor hijo, antes identificado, quien al momento de su muerte laboraba como educador para el Ministerio de Educación. A tales efectos, con el fin de solicitar, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que se encuentran en MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION por concepto de prestaciones sociales, pensión por sobrevivientes y otros conceptos laborales dejados por el progenitor.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 06 de agosto de 2008, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 2600-08, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Costa en actas Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 11 de agosto de 2008.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 (LOPNNA): La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante DIOLEIRA J.B., como representante de su menor hijo, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana DIOLEIRA J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.481.231, actuando en representación de su hijo de autos, plenamente identificados en autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio como beneficiarios del causante G.J.T.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.967.853, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana DIOLEIRA J.B., se ordena oficiar al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, bajo el Nro 1617-08.

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Doce (12) de Agosto del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1PROVISORIO

ABOG. C.L.M.G.

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (9:40 am) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 639-08

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

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