Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Analy Silvera |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
N ° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000046
PARTE ACTORA: DIOLOIMAR RAMOS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.B.H..
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MÉDICA DEL NORTE, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.A.F..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 10.00 am. del día hábil de hoy, miércoles 24 de septiembre de 2014, la oportunidad previamente fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentó la ciudadana: DIOLIMAR RAMOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.799.426, en contra de la sociedad mercantil : DISTRIBUIDORA MEDICA DEL NORTE, CA. Se deja constancia que la parte demandante compareció asistida del abogado en ejercicio; A.B.H., Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.038, y en representación de la demandada Sociedad Mercantil, DISTRIBUIDORA MEDICA DEL NORTE, CA. Compareció el abogado en ejercicio: P.A.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 41.432, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Seguidamente oídos los alegatos de las partes; la trabajadora demandante en este acto manifiesta de manera voluntaria que quiere desistir del presente procedimiento, a objeto de introducir en su oportunidad demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales; por retiro justificado, en virtud de que en la celebración de las diferentes audiencias, se evidenció que existen cantidades y conceptos laborales que no fueron reclamados y los mismos serán incluidos una vez que transcurran los noventa (90) días continuos que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, para intentar nuevamente la demanda. En este estado interviene la parte demandada a través de su apoderado, abogado en ejercicio P.A.F. , plenamente identificado en autos y manifiesta lo siguiente: visto el desistimiento del presente procedimiento por parte de la trabajadora- actora, la empresa de manera responsable ratifica la disposición una vez más de honrar los compromisos indicados por la actora, en cuanto sea aplicable de conformidad con la legislación laboral vigente, en consecuencia para fundamentar sus dichos consigna como oferta de pago un cheque de gerencia N° 14862, del Banco de Venezuela, por la cantidad de 42.011,12. Bs. Por los conceptos discriminados en hoja de liquidación anexa, la cual se reproduce en este acto; asimismo solicito de este tribunal se sirva expedirme copia certificada de la presente acta, con su correspondiente Homologación. Seguidamente este Tribunal, Homologa el presente desistimiento, en virtud de que no es contrario a derecho. Siendo las 10:30 am. Se declara terminada la presente audiencia. Se acuerda la expedición de copias certificadas a ambas partes, así como la devolución de las pruebas y el archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria
Abgda. T.G.D.R..
Por el demandante,
Por la demandada,
La Secretaria.
Abg. E.L.G..