Decisión nº SI-1173-09 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Francisco, 18 de Marzo de 2009.

198° y 149°

CAUSA No. 8C-1372-07 DECISION 1.173-09

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Trigésimo Séptimo, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Z.A.. R.J.P.G., actuando en su carácter de Defensor del imputado: D.A.P.P., de nacionalidad venezolano, residenciado en Sector Nuevo Palmarejo, calle larga, Casa No. 171, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, en el cual solicita que una vez que ha trascurrido para el Ministerio Publico, el laso fijado por este Tribunal para culminar la Investigación y presentar un Acto Conclusivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decrete el Archivo de las presentes actuaciones, para lo cual este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 12-12-2008 este Tribunal se celebro Audiencia Oral, en la cual se acordó a la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el plazo de Cuarenta y Cinco (45) Días para presentar el correspondiente acto conclusivo, luego de haber escuchado al Representante del Ministerio Publico y al Imputado, dando cumplimiento a lo establecido en el de articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé:

Articulo 313: “…El Ministerio Publico procurara dar termino al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses donde la individualización del Imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Publico y al Imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquiera circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”,

Ahora bien, no habiendo hecho uso el Ministerio Publico de la prorroga prevista en el articulo 314 del citado Código Adjetivo Penal, el cual establece, “…Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”, (Destacado del Tribunal), habiendo trascurrido los lapsos de ley, este Tribunal entra a decidir tomando en consideración los supuestos establecidos a los fines de resolver conforme a lo solicitado.

Así tenemos según consta en actas que el imputado D.A.P.P. fue presentado por ante este Tribunal en fecha 13-02-2007, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS, y que según resolución, de esa misma fecha se decreto la Flagrancia y la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario, asimismo se acordó imponerle al mencionado imputado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el Ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y no encontrándose la presente investigación en los supuestos establecidos en el dispositivo del articulo 313 ejusdem, el cual prevé, “…Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos…”.

De manera que esgrimido como han sido las razones de hecho y derecho de la solicitud efectuada por la defensa del imputado D.A.P.P., habiéndose iniciado la presente causa con la imputación del delito de ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS, el día 13-02-2007, y habiéndose escuchado la opinión del Ministerio Publico, y del imputado en Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo hecho uso el Ministerio Publico de la prorroga establecida en el articulo 314 ejusdem, por lo que vencido el lapso establecido por este Tribunal de Cuarenta y Cinco (45) Días a partir del día 12-12-2008, lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa signada con el No. 8C-1372-07, ordenándose el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 13-02-2007, en contra del mencionado imputado de autos, como lo son la establecida en el articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo antes resuelto de conformidad con lo previsto en el articulo 314 en su ultimo aparte del ante mencionado código y en consecuencia se declara con lugar la solicitud efectuada por la Defensa del imputado. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones y fundamentos expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Público Trigésimo Séptimo Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Z.A.. R.J.P.G., en su carácter de Defensor del imputado: D.A.P.P., de nacionalidad venezolano, residenciado en Sector Nuevo Palmarejo, calle larga, Casa No. 171, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa signada con el No. 8C-1372-07, seguida en contra del antes mencionado Imputado, por el delito de ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS, ordenándose el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 13-02-2007, en su contra, todo lo antes resuelto de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte. Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro bajo el No. 1.173-09. Se oficio con el N° 1.256-09.

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

YMF/sg

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