Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, cinco (05) de marzo del año dos mil ocho.

197º y 149º

ASUNTO: HP01-L-2008-000042.

PARTE DEMANDANTE: C.D.P..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. C.C. y NORELYS AGUIN DE CEDEÑO.

PARTE DEMANDADA: COPAVIN, CA y solidariamente demandada la Entidad Federal del estado Cojedes y Vialidad de Cojedes, Vialco, S.A.

MOTIVO: INCLUSIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES.

Se dan por recibidas las presentes actuaciones, mediante auto publicado por este Tribunal en fecha 12 de febrero del presente año, tal como se puede evidenciar al folio 63 de las mismas.

En fecha 14 de febrero de los corrientes, este Tribunal dicta auto mediante el cual se abstiene de admitirlo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena libra Despacho Saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 123, numeral 5to y con la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El contenido del Despacho Saneador, recayó en cuyo libelo, por considerar esta Juzgadora, que el accionante, al momento de indicar en su narrativa obvió cierta información que para esta Juzgadora es vital para el emplazamiento de la parte accionada, por lo tanto le ordenó indicar:

a.- Indicar con precisión y exactitud el domicilio de la empresa demandada, a los efectos de lograr la notificación. (sic).

El fin primordial de la figura jurídica del Despacho Saneador, es depurar, mediante la subsanación, en todo lo posible, los defectos que a criterio del Juez de la causa pueda presentar la demanda, para así evitar reposiciones inútiles y lograr en la medida de lo posible una satisfactoria Mediación, cuyo requisito esencial es tener claro y preciso los derechos a reclamar y a quién se le deben reclamar.

En la presente causa, el apoderado judicial del accionante, luego de estar debidamente notificado, no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, es decir, no subsanó en el tiempo legal indicado, el libelo de la demanda, trayendo como consecuencia dicha omisión, la aplicación del artículo 124 de la Ley Adjetiva Laboral, que en su contenido establece textualmente:

… En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique…

(sic) (resaltado, subrayado y cursiva del Tribunal).

La anterior cita, se refiere a que, cuando el Juez considera que en el escrito de demanda presenta deficiencia, podrá ordenar corregir el mismo, pero si el accionante lo hace erróneamente o no lo hace, como sucedió en el presente caso, el Director del Proceso tendrá que declarar inadmisible la demanda.

Ahora bien, vista como han sido las razones de hechos y de derecho antes expuestas y fundamentadas, y en virtud de que el apoderado judicial del accionante, Abg. C.C., inscrito en el IPSA bajo el No- 56.364, plenamente identificado en autos, no subsanó el escrito de su demanda, en los términos ordenados en el auto de fecha 14 de febrero del año 2008, dictado por este Tribunal y notificado del Despacho Saneador en fecha 29/02/2008, tal como se evidencia al folio 69 de las actuaciones, quien suscribe de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento estricto del artículo 177 de la Ley Adjetiva Laboral, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda. Y ASI SE DECIDE. En la ciudad de San Carlos, al quinto (05) día del mes de marzo del año 2008.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez.

Abg. Y.P.M..

La Secretaria.

Abg.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:53 a.m.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR