Decisión nº 1.027 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos D.E.D. y Y.C.G.T., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.750.575 y V-5.171.766 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho D.G.L., Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.014, y de igual domicilio, mediante la cual manifiestan que en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, de fecha 30 de mayo de 2007, se apruebe la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal existente y fomentada durante la vigencia del vínculo matrimonial que existía entre ellos, este Juzgador para proveer tal postulación, destaca las siguientes consideraciones:

Examinadas las actas procesales, se afronta que presentada dicha petición, inicialmente este Tribunal dictó auto en fecha 8 de agosto de 2007, con el cual se le dio curso a esta solicitud y se fijó oportunidad aparte para su debida homologación.

Siendo este el momento de atender la voluntad de los peticionantes, resulta propio determinar que ha quedado evidenciado del escrito de solicitud de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los precitados ciudadanos D.E.D. y Y.C.G.T., que efectivamente el 30 de mayo de 2007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, dictó sentencia, declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, ejecutoriada en la misma fecha. En derivación de este proferimiento definitivo se abren paso los indicados ciudadanos, quienes ahora en forma amigable presentan los términos y condiciones que regirán la división y liquidación de la comunidad de gananciales creada durante la vigencia del vínculo matrimonial, siendo regidas por las siguientes partidas consensuales:

“PRIMERA:

BIENES INMUEBLES:

  1. Un (1) inmueble formado por una (1) casa de habitación, ubicada en la calle 68B, Barrio Los Olivos, casa No. 69-185, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Septiembre de 1987, registrado bajo el No. 13, Protocolo 1°, Tomo 31. Con respecto a este bien, el valor convenido aproximado del mismo es de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). En cuanto a dicho inmueble el ciudadano D.E.D., cede el Cincuenta por ciento (50%) por concepto de Comunidad Conyugal que le corresponde a la ciudadana Y.C.G.T., ya identificada. Y, Y.C.G.T., acepta la cesión que se le realiza el ciudadano D.E.D..

  2. Una (1) parcela del Centro Recreacional Vega Sol, Serie W, No. 4501, de fecha 10 de Abril de 1998, cuyo valor es convenido en la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5 000 000,00). En cuanto a dicho inmueble el ciudadano D.E.D., antes identificado cede el Cincuenta por ciento (50%) por concepto de Comunidad Conyugal que le corresponde a la ciudadana Y.C.G.T., ya identificada Y, Y.C.G.T., acepta la cesión que le realiza el ciudadano D.E.D..

  3. Una (1) parcela de dos (2) puestos en el Cementerio Jardines La Chinita, JARCHINA, CA, contrato de venta No 03352, de fecha 27 de Junio de 1980. Con respecto a este bien, el valor convenido aproximado es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), y respecto del cual la ciudadana Y.C.G.T., antes identificada, cede el Cincuenta por ciento (50%) por concepto de Comunidad Conyugal que le corresponde al ciudadano, D.E.D.. Y, D.E.D., acepta la cesión que le realiza la ciudadana Y.C.G.T..

SEGUNDA

BIENES MUEBLES:

  1. Un (1) vehículo, con las siguientes características; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1979; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV220452; SERIAL DEL MOTOR: T02I5CRB; PLACAS: BN380T; USO: PARTICULAR. El vehículo fue adquirido según consta en Certificado de Registro de Vehículo No. 1T19MJV220452-1-1, de fecha 25 de Agosto de 1999, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Con respecto a este bien, el valor convenido aproximado del mismo es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) y respecto del cual la ciudadana Y.C.G.T., cede el Cincuenta por ciento (50%) por concepto de Comunidad Conyugal que le corresponde al ciudadano, D.E.D.. Y, D.E.D., acepta la cesión que le realiza la ciudadana Y.C.G.T..

  2. Un vehículo el cual consta de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10 BARANDA; AÑO: 1981; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14BV208070; SERIAL DEL MOTOR: CBV208070; PLACAS: 57JVAM; USO: CARGA. El vehículo fue adquirido según consta en Certificado de Registro de Vehículo No. CCDI4BV208070-2-1, de fecha 30 de Julio de 2000, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Con respecto a este bien, el valor convenido aproximado del mismo es de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00), y Y.C.G.T., cede el Cincuenta por ciento (50%) por concepto de Comunidad Conyugal que le corresponde al ciudadano, D.E.D.. Y, D.E.D., acepta la cesión que le realiza la ciudadana Y.C.G.T..

TERCERA

Las partes declaran estar de acuerdo con todo y cada uno de los términos estipulados en el presente convenio y solicitan al Tribunal homologue dicha Liquidación de Comunidad Conyugal y que sea pasada con el carácter de Sentencia en autoridad de cosa juzgada, según lo estipulado en la Ley. Del mismo modo, solicitan se expidan dos (2) copias certificadas, una normal y otra mecanografiada y certificada para los efectos del Registro Subalterno Inmobiliario en lo que se refiere al bien inmueble señalado en el Literal “A”.”

Examinadas las voluntades vertidas sin apremio ni constricciones por ambos solicitantes, confrontadas con el plexo probatorio proporcionado y existiendo las facultades jurisdiccionales que el sistema legal imperante otorga a esta Autoridad Judicial, considera este Juzgador que se han cumplido con las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, dándose por consumado el acto, quedando homologado y aprobado en los términos y condiciones expresadas. Por fuerza de este pronunciamiento dicha Partición y Liquidación adquiere el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por los participantes, en especial la copia mecanografiada de rigor para dar cumplimiento a la formalidad registral que la ley asigna al régimen inmobiliario establecido para este tipo de acuerdos. De igual forma se acuerda la devolución de los instrumentos originales producidos en actas, previa certificación que de los mismos se haga en el expediente. Se autoriza para todo este trámite certificatorio a la ciudadana Z.C.M., funcionaria capaz y de este domicilio. Expídanse copias. Devuélvanse originales.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún ( 21 ) días del mes de septiembre de Dos Mil Siete. Años: 197º de la Independencia y 148° de La Federación.-.

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.)

La Secretaria.-

Abog. M.P.d.A.

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