Decisión nº MAY-281-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.718

DEMANDANTE: L.D.P.U., titular de la

cédula de Identidad N° 13.075.377.

DOMICILIO PROCESAL: En la Calle la Cisterna, casa S/N, Jurisdicción del

Morro, Municipio Arismendi.

APODERADO: No otorgo.

DEMANDADO: DARICIS URBANO, titular de la Cédula de

Identidad N° 14.291.038.

DOMICILIO PROCESAL: En la calle Principal, casa S/N, de San J.d.U.,

Parroquia A.J.d.S.d.M.A.

del Estado Sucre.

Apoderado: No Otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 18 de Abril del 2.007, compareció el ciudadano L.D.P.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.377, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207, y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: DARICIS URBANO y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:

Que contrajo matrimonio, por ante la Prefectura de la Parroquia A.J.d.S.d.M.A.d.E.S. en fecha 14 de Agosto de 1990, con la ciudadana DARICIS URBANO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.291.038, con domicilio en la Calle Principal de San J.d.U., Parroquia A.J.d.S., tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.

Que los primeros tiempos fueron armoniosos y felices y que por causas personales decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.

Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadana DANICIS URBANO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Admitida la demanda por auto de fecha 23 de Abril del 2.007, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: DARICIS URBANO, la cual se dio por citada, tal como consta al folio Ocho (8) y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, quién fue practicada y cursa al folio Nueve (09 del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: DARICIS URBANO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: KHEINYS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.883 y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.

Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: L.D.P.U., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y Así se Decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano: L.D.P. contra la ciudadana: DARICIS URBANO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la prefectura de la Parroquia A.J.d.S., del Municipio A.d.E.S. en fecha 14 de Agosto de 1990.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGM/Fv/rbg.

Exp. N° 15.718.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR