Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, catorce de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002372

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE SOLICITANTE: D.R.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.494.923, domiciliada en: Calle 2, Casa Nº 73, Boyacá VI, municipio S.B., parroquia El carmen, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.784

MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES

JOVEN ADULTO y ADOLESCENTE: P.R. y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano P.R.R.T., titular de la cedula de identidad Nro V- 21.173.294, asistido por el abogado E.T.T.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 94.784 , y el contenido de la misma, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el pedimento formulado y por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de ley, ORDENA, hacerle entrega a la ciudadano P.R.R.T., titular de la cedula de identidad Nro V- 21.173.294, la suma de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON QUINCE BOLIVARES (Bs. 19.771,15), depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 1750088190061836865, llevada por este Tribunal en el BANCO BICENTENARIO, en virtud de que el referido joven alcanzo su mayoría de edad. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. A.F.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

AF/Javier Abreu

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