Decisión nº 17 de Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 11 de Enero de 2005

Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteCarmen Elena Rincón Rubio
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,

O.J.R. DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 11 de Enero de 2.005.

194º y 145º

Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio, desde la última actuación de fecha 17 de Diciembre de 2.003, folio 05, de este expediente, hasta el día de hoy once de Enero de 2005, ha transcurrido un lapso de tiempo de UN (1) AÑO y VEINTICINCO (25) DIAS, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o de sus apoderados judiciales tendientes a impulsar el proceso, resultando evidente que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley. Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, O.R. DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, en esta Causa N° 1.972-03, en donde el ciudadano ABG. DIOMEDES VALERO HERNANDEZ, APODERADO JUDICIAL DE LA CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A. (DROLANCA) demanda a la ciudadana M.U.M., por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a la parte demandante, para ponerla en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación a este expediente, comenzara a transcurrir el lapso para que ejerza el recurso de apelación en contra de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena agregar a este expediente los recaudos de citación de la parte demandada y el cuaderno de embargo que se formó en este proceso.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, O.R. DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigia, once (11) de Enero del año Dos Mil Cinco. AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.E. RINCON RUBIO

LA SECRETARIA TEMPORAL.

A.F. DE MURILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró Boleta de Notificación a la parte demandante.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

A.F. DE MURILLO.

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