Decisión nº 127 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E. DEL ESTADO

TRUJILLO.-

Guanare, 08 de enero de 2013.

Años: 202º y 153º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, D.D.J.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.193.894, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, R.B.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.252. En la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias consistentes en: una casa, con techo de cinc, paredes de tablas, piso de tierra, cinco habitaciones, una sala, una cocina, un corredor por el frente, un baño externo, con todos sus accesorios; Un galpón, con techo de acerolit, estructura de madera y piso de tierra; Un tanque elevado de plástico, sobre estructura de hierro con capacidad de setecientos litros (700 Lts), con motor eléctrico de 5 HP; Dos perforaciones, de dos pulgadas (2´) de diámetro, por veintisiete metros (27 Mts) de profundidad, una con bomba de mano y la otra con bomba de mano y motor de gasolina instalado para el suministro de agua; Una vaquera, con techo de cinc, estructura de hierro, con manga y embarcadero; Veinticinco hectáreas (25 has), sembrada de pasto de las especies: estrella y tánner, divididas en quince potreros, con cercas eléctricas, sobre estantillos de madera; Cuarenta y cuatro hectáreas (44 Has), de pasto natural; Dos tanquillas de hierro, con capacidad de mil litros (1.000 Lts), cada una; Dos lagunas artificiales, para el abrevadero del ganado; y cercas perimetrales con alambre de púas sobre estantillos de madera; Un banco transformador de 25 kva y dos poste.

Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

  1. Copia del plano de ubicación del terreno del ciudadano, D.D.J.N.A., cursa el folio dos (02).

  2. Copia simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, a nombre del ciudadano, D.D.J.N.A., sobre un lote de terreno denominado “LA PORFIA”, cursante a los folios tres, cuatro, cinco, y seis (03,04, 05, y 06).

Cursante al folio siete (07), en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del M.J.V.C.E. del estado T., dictó auto dándole entrada a la solicitud, la Admitió y fijó la práctica de la Inspección Judicial.

Inserto en el folio ocho (08), en fecha trece (13) de diciembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del M.J.V.C.E. del estado Trujillo, levantó Acta de Inspección Judicial.

Cursa en el folio nueve (09), de fecha catorce (14) de diciembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del M.J.V.C.E. del estado T., dictó auto fijando la fecha para la evacuación de testigos promovidos por la parte solicitante.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del M.J.V.C.E. del estado Trujillo, levantó actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, J.M.U. y J.R.D.R.V., rielan en los folios diez y once (10 y 11).

Inserto del folio doce al folio diecisiete (12 al 17), de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, se recibió diligencia por el ciudadano, L.A.F.P., en su carácter de práctico designado, consignando diez (10) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector la Espinalua Municipio Guanarito estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, D.D.J.N.A.. Aunado a lo anterior, este J. observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados en la sala de este Juzgado, se desprende que el ciudadano, D.D.J.N.A., ha fomentado esas mejoras y bienechurias agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la administración agraria, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio de propiedad a favor del ciudadano, D.D.J.N.A., sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de cualquier tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del M.J.V.C.E. del estado T., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derechos, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, D.D.J.N.A., sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del M.J.V.C.E. del estado Trujillo, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria Accidental,

M.C.A..-

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 127, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria Accidental,

M.C.A..-

MO/MC/Rosa.-

S-0068-A-12.

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