Decisión de Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de Barinas, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco
PonenteMiguel Angel Perez Hidalgo
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS E.Z. Y A.E.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

S.B.d.B., Diez (10) de Marzo de 2010

199° y 151°

EXP Nº C-27-2010

PARTE DEMANDANTE: A.D.M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.955.428, domiciliada en esta población de S.B., Municipio E.Z.d.E.B..

PARTE DEMANDADA: A.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.183.160, domiciliado en esta población de S.B., Municipio E.Z.d.E.B.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION (HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO)

I

Vista la diligencia que cursa al folio 31 del presente expediente, suscrita en esta misma fecha, por la ciudadana A.D.M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.955.428, domiciliada en esta población de S.B., Municipio E.Z.d.E.B., y asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: JHAN C.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498; mediante la cual manifiesta que DESISTE de la presente demanda, así como del procedimiento, y que en tal virtud, solicita al Juzgado suspenda la medida preventiva de prohibición de enajenar y grabar, y se oficie al Registro Inmobiliario de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., a fin de que estampe la respectiva nota marginal.

II

En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS E.Z. Y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

La HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO en toda y cada una de sus partes, por no ser contrario a derecho, y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente; se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

SEGUNDO

Se ordena en esta misma fecha, oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., a fin de que se sirva suspender la medida preventiva de prohibición de enajenar y grabar, la cual fue decretada por este Juzgado en fecha 25 de Enero del presente año, mediante oficio Nº 4170-66, y en consecuencia, se estampe la respectiva nota marginal en el libro de Protocolo correspondiente. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese, díaricese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diez (10) días de mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años: l99° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

Abg. M.A.P.H..-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. P.M.M.G..-

En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-

Molina G.

Scrio.-

rv.-

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