Decisión nº 1418-03 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Vista el contenido de la presente causa, en la cual los ciudadanos DIONAL DAVIER G.M. y WOLFANG E.L.P. ostentan la propiedad del vehículo PLACAS: KAK-01V; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZHDT13W4WV346900; SERIAL DE MOTOR: 4WV346900; MARCA: CHEVRILET; MODELO: BLAZER 4X4; AÑO: 1999; COLOR: ROJO; CLASE CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, por lo cual se considero pertinente la celebración de una AUDIENCIA ORAL, como en efecto fue desarrollada este Tribunal para decidir, en vista de la exposición formulada por los intervinientes observa:

ELEMENTOS DE CONVICCION QUE ACREDITAN LAS PARTES INTERVINIENTES

FISCALIA:

La FISCAL 8°(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA G.A., expuso: “Esta representación fiscal vista las actuaciones de la causa signada bajo el No. 192-03, y por ante la Fiscalía Octava bajo el No. 24F-08-1953-02, de las cuales se evidencia como propietario al Ciudadano WOLFANG E.L.P., por lo que esta representación Fiscal no se opone a la entrega del vehículo.

SOLICITANTE:

De seguido DIONAL DAVIER G.M., expuso: Yo hice la compra de la camioneta de buena fe, de prueba lo que le puedo dar es un cheque de gerencia y los documentos que aparecen en el expediente además de informar que no se hizo nada por parte de la fiscalía, rezan documentos en SETRA el titulo y las revisiones, se paso por PTJ y que constan algunas fotos y huellas en el Banco lo que hacia falta era una orden de fiscalía y no se hizo, se me hizo una citación informal por parte del fiscal teniendo un abogado defensor, y que el auxiliar me amenazo y me dijo que lo matara que no me la iban a entregar, y si se podría llegar aunque sea a un acuerdo, no se cualquier cosa.

DEFENSA:

DRA. YECSIBEL CASANOVA en su carácter de Defensora Pública 15 (e) adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública, quien expuso: Considero que si bien es cierto se realizo una investigación la misma adolece de ciertos vicios imputables al Representante del Ministerio Público toda vez que verificada la revisión de las actuaciones correspondientes, se precisa la omisión de ciertas diligencias a practicarse y que de alguna manera conllevarían a este respetado tribunal a determinar con certeza cual de los dos ciudadanos solicitantes del vehículo en cuestión realmente merece la cualidad de propietario, en este Sentido es menester acotar que no existen los elementos de convicción y efectivamente probatorios que pudieran a todo evento arrojar la verdad verdadera de la cualidad que pretenden alegar ambos ciudadanos, por ello considero que debe ordenarse a la fiscalía respectiva, sean recabados las diligencias a que hubo lugar con ocasión de la presente investigación.

SOLICITANTE:

WOLFANG E.L.P., quien expuso: El 25 de Agosto a las doce del mediodía yo fui objeto de un atraco en Ojeda me llegaron dos individuos me secuestraron y me dejaron horas después lejos del lugar , me vine a PTJ y puse la denuncia el mismo día , a los dos meses me llaman que la camioneta apareció aquí en Maracaibo , nos dirigimos a fiscalia y allí nos piden documentos como titulo de vehículo, la denuncia del Robo, rap, toda la documentación en original, mandan a hacer la experticia con policía regional y guardia nacional y dio a favor y con la pej mandaron a hacer otra experticia había transcurrido un año y ya el traslado al tribunal es costoso y la cuenta del estacionamiento es muy costosa, los documentos exigidos están allí, lo que yo quiero es que resuelva, porque ha pasado mucho tiempo.

DEFENSA:

DR. J.E.Y., en su carácter de Defensor Pública 5 adscrito a la Unidad Autónoma de Defensa Pública quien expuso: Considera la defensa que en el presente caso, no obstante lo expuesto por la defensa del Ciudadano Dional González en las actas que integran la presente averiguación, puede evidenciarse en forma clara y categórica que mi defendido fue despojado violentamente de su vehículo así como la otra victima en este caso fue victima de una estafa por parte de una persona habilidosa quien dolosamente, logró convencerlo para que le compraran el vehículo igualmente se evidencia del resultado de las experticias practicadas los indicios suficientes y necesarios de la adulteración de los seriales originales que presentaba la camioneta en la oportunidad que mi defendido la adquirió en una agencia en la Sede de Barquisimeto, además mi defendido presentó por ante la Representación de la vindicta pública el título original o rap emitido por el Setra con el cual demuestra fehacientemente ser el propietario del vehículo al cual se le alteraron los seriales y por cuanto en la actualidad mi asistido presenta el rap que lo acredita como propietario del mismo respetuosamente solicito que se haga formal entrega del mismo, por cuanto los hechos y circunstancias que han rodeado el presente caso le han y le están causando un grave e irreparable daño económico en su patrimonio y además que el vehículo se desmejora cada día en dicho estacionamiento así se lo solicito respetuosamente por presentar en este instante mejor documentación que la otra victima.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se observa del contenido de la presente causa que existen dos peticionantes que reclaman derechos que le han sido cercenados, por un lado el Ciudadano WOLFANG E.L.P., quien compro de agencia el vehículo en referencia, que fue victima de un Robo y privación ilegítima de libertad, razón por la cual no tenía el vehículo y pasado un largo tiempo fue encontrado en un estacionamiento judicial y opuso reclamación y entrega del mismo, no siendo satisfactorio, por lo cual opta por acudir al órgano instructor (Fiscalía del Ministerio Público) correspondiendo avocarse al conocimiento a la fiscalía octava del Ministerio Público.

De las actas examinadas se observa que aparece inserto en actas experticia de reconocimiento y avalúo real , practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se expone que el vehículo en referencia tiene un valor aproximado de catorce millones de bolívares (14.000.000,00); en las conclusiones refiere que el serial de tablero se encuentra FALSO; serial de motor DESVASTADO; serial de la caja de seguridad DESVASTADO; clave FCO se encuentra DESINCORPORADA; serial de chasis ALTERADO.

Denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, formulada por el solicitante en el cual se deja constancia del robo al cual ha hecho referencia.

Certificado de Registro de Vehículo el cual al ser sometido a la revisión en cuanto a dígitos y seriales ocultos resulto corresponderse con el ORIGINAL.

Experticia de Reconocimiento practicada por la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de las conclusiones siguientes: Serial de carrocería FALSO Y SUPLANTADO; serial de chasis: ALTERADO; serial de motor: ALTERADO; serial FCO: DESINCORPORADO; el vehículo se encuentra solicitado

Experticia de Reconocimiento practicada por la Policía Regional, serial de carrocería chasis FALSO; serial de seguridad DESINCORPORADO; serial de motor: FALSO, al aplicarle el reactivo fry el serial de chasis resultó ORIGINAL

En atención a los resultados a los resultados de las experticias, se ven limitadas las posibilidades de entrega material del bien solicitado.

Resulta de suma importancia traer a colación lo dispuesto en Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, Magistrado ponente ANTONIO GARCIA GARCIA, en la cual, se expone que:

a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente

Ahora bien, por cuanto dicho vehículo la reseña como solicitado que presenta es en atención a la denuncia formulada por el Ciudadano WOLFANG LEON PRIMERA, es el único reclamante idóneo y se evidencia buena fe en la adquisición del mismo considera quien aquí decide que lo que lo Ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud y ORDENAR la ENTREGA MATERIAL del vehículo reclamado, en calidad de DEPOSITO, con prohibición expresa de enajenar, gravar o disponer del automotor por cualquier acto jurídico y con la obligación de presentarlo ante este Tribunal y al Ministerio Público cada vez que se le sea requerido, conforme a lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo deberá presentarlo a este Tribunal cada 90 días y cuando le sea requerido, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta a la reclamación del mismo bien solicitado por el Ciudadano DIONAL DAVIER G.M., considera esta Sentenciadora que los medios de prueba que consigna nada aportan en relación a la acreditación de propiedad, lo que si puede constatar esta Juzgadora es que el ciudadano fue victima de un actuar fraudulento de un tercero, razón por la cual se considera que debió de ordenarse de oficio el inicio de la investigación en cuanto a la situación del reclamante, por cuanto se esta en presencia de un hecho ilícito en el cual se ha cercenado tanto el derecho de propiedad como el de libre disposición.

En razón de ello considera esta Juzgadora que lo adecuado en derecho ante la apreciación razonado de la comisión de un hecho punible en el cual existe una victima perfectamente identificada es ORDENAR compulsar las actuaciones presentadas por el solicitante y remitirlas con oficio a la Fiscal Superior a los fines de que se distribuya al Fiscal que corresponda según el orden considerado por ese de Despacho y se inicie la investigación respectiva, a los fines de procurar garantizar la lesión patrimonial sufrida por el Ciudadano DIONAL DAVIER G.M.. Y ASI SE DECLARA

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega material en calidad de DEPOSITO del vehículo PLACAS: KAK-01V; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZHDT13W4WV346900; SERIAL DE MOTOR: 4WV346900; MARCA: CHEVRILET; MODELO: BLAZER 4X4; AÑO: 1999; COLOR: ROJO; CLASE CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, al Ciudadano: WOLFANG E.L.P., plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto en actas no consta el domicilio procesal del solicitante a los efectos de la presente causa se considera como domicilio la Sala de Despacho de este Tribunal, en consecuencia se ordena librar boleta de notificación y colocarla en la puerta del Juzgado, consignado la copia en la causa el Juzgado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 181 Ejusdem.

Asimismo ORDENA compulsar las presentes actuaciones a los fines remitirlas con oficio a la Fiscal Superior a los fines de que se distribuya al Fiscal que corresponda según el orden considerado por ese de Despacho y se inicie la investigación respectiva, a los fines de procurar garantizar la lesión patrimonial sufrida por el Ciudadano DIONAL DAVIER G.M.

Regístrese, Notifíquese y remítase la presente causa en su debida oportunidad legal. CUMPLASE.--

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