Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYamall Yosman Loez Canelon
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002459

ASUNTO : KP01-P-2008-002459

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, vista la solicitud de la defensa ésta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal observa:

En fecha el 20 de junio de 2002, fue decretada medidas cautelares de las previstas en los ordinal 3º y 9º el artículo 256 del código orgánico procesal penal, al ciudadano: Dionardo A.T., C.I V- 19.017.163, quien se encuentra en curso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado que fue presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 05 de Marzo de 2008, se celebro Audiencia de presentación de Imputado, mediante el cual éste tribunal dicto la aprehensión de flagrancia así como medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, así como se ordenó el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario,

En fecha 12 de Noviembre de 2008, presentó la defensa técnica del imputado, representada por la defensa pública Abg. L.O., solicitó a éste tribunal a los fines de fijar de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal fija un plazo prudencial a los fines de que el ministerio público concluya sus investigaciones.

En fecha 16 de marzo de 2009, éste tribunal fija audiencia de conformidad con artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal audiencia para el día 21 de abril de 2009, audiencia donde el ministerio público solicitó se le concediera la prórroga por un lapso de setenta y cinco (75) días, para presentar el acto conclusivo, toda vez que se solicitó la práctica de diversas diligencias necesarias para determinar la responsabilidad del imputado y emitir el acto conclusivo correspondiente. La defensa técnica manifestó no tener objeción en cuanto la solicitud de la representación fiscal, éste tribunal acordó como lapso para la presentación del correspondiente acto conclusivo SETENTA Y CINCO (75) días los cuales vencen el día 05/07/09.

En fecha 01 de julio de 2009, el secretario adscrito al tribunal séptimo de control abogado R.D.G., realizó el cómputo de los días transcurrido a partir del día 22-04-2009, al 05-07-2009, fecha en que venció la prórroga otorgada la fiscalía del ministerio público del estado Lara conforme a lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal, para presentar el respectivo acto conclusivo, dejando expresa c.d.C.: el lapso a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó correr a partir del día 22-04-2009, día siguiente a la celebración de la audiencia de fecha 21-04-2009, venciendo el día 0 5-07-2009, en virtud de haberse otorgado una prórroga de 75 días; asimismo a partir del día 05-07-2009 hasta el día 12-08-2009, transcurrieron treinta y ocho (38) días a que se contrae encabezamiento del artículo 314 ejusdem, así mismo se deja constancia que hasta la presente fecha la representación fiscal no ha presentado acto conclusivo alguno. Computo efectuado conforme a lo establecido en el artículo 172 del COPP”.

En tales término éste tribunal acordó como punto único prórroga de 75 días el ministerio público lapso el cual vencía el día 05-07-2009, lapso que venció según el computo elaborado en el referido acto, habiendo en consecuencia transcurrido hasta el día de hoy SEIS MESES VEINTIDOS DIAS (6 meses 22 veintidós días).

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta juzgadora que ha fenecido el lapso de treinta días otorgado en audiencia de fecha 21/04/2009, a la vindicta pública para la presentación del acto conclusivo, sin que haya presentado al cabo de treinta días de vencido el lapso inicialmente acordado Acusación ni haya solicitado el Sobreseimiento, motivo por el cual se decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones que comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra de los imputados en ésta causa, así como la condición de imputados dada desde el inicio del proceso. Por otra parte y a tenor de lo dispuesto en el texto adjetivo penal vigente, la presente investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo de las presentes actuaciones instruida contra de los ciudadanos DIONARDO A.T.A., titular de la cedula de identidad No V- 19.017.163; medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y º9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de, Violación y Privación Ilegitima de Libertad previsto en los delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, comportando en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra del referido ciudadano quien pierde la condición de imputado a partir de esta fecha. Asimismo se ordena el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,

ABG. YAMALL L.C.

LA SECRETARIA,

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