Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-001021

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado por el abogado J.M.R., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante ciudadanos DIONARDY J.P.F. y GLENS M.G.V., y el abogado R.P., actuando en carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil CORPORACION TERRAKA, C.A., el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS DEMANDANTES:

En lo referente al mérito favorable en los Capítulos I y IV de dicho escrito, este Tribunal observa que dicho alegato, no figuran en la norma adjetiva como prueba, dado que cualquiera que sea el mérito que se desprende de las actas del expediente, será analizado en la sentencia definitiva.

Con respecto a la prueba promovida de DOCUMENTALES, en el Capítulo II del referido escrito, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni improcedente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En lo referente a la prueba de EXHIBICIÓN promovida en el Capítulo III, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegales ni improcedente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia se ordena la intimación de la demandada sociedad mercantil CORPORACION TERRAKA, C.A., a fin de que comparezca el QUINTO (5°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION A LAS 11:30 A.M., a fin de exhiba el documento de condominio donde se señala la ubicación del apartamento “KPH1”, del edificio “K”, el cual se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, protocolizado en fecha 30 de Julio de 1992, anotado bajo el No. 18, Protocolo Primero, Tomo 10, para lo cual se acuerda librar la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos del referido documento.-

En cuanto a las pruebas del capítulo V de dicho escrito las mismas, serán analizadas como punto previo en la sentencia definitiva.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA

En lo referente al mérito favorable que de desprende de autos, promovidos en el particular I del escrito de pruebas, este Tribunal observa que dicho alegato, no figuran en la norma adjetiva como prueba, dado que cualquiera que sea el mérito que se desprende de las actas del expediente, será analizado en la sentencia definitiva.

Con respecto a la prueba de DOCUMENTALES, promovida en el particular II del referido escrito, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni improcedente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En relación a la prueba de INFORMES, promovida en el particular III de dicho escrito, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni improcedente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia se ordena librar oficio a la sociedad mercantil BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, dirigido a la consultoría jurídica, a fin de que informe lo siguiente: “1.1. Si para la fecha de 05 de octubre de 2007, la sociedad Mercantil Corporación Terraka, C.A., mantenía activa una cuenta corriente con el numero CC 445-300843-7. 1.2. Si para la fecha 05 de octubre de 2007, se deposito en la cuenta corriente numero CC 445-300843-7, a nombre de Corporación Terraka, C.A., un cheque del Banco del Caribe (Bancaribe), con el numero 61772712, el cual debía debitarse de la cuenta corriente numero 0114 0177 50 1770016980, perteneciente a Laboratorio Clínico Besac, C.A., por un monto de DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS C.A., (Bs. 12.000.000,00), lo que equivale en moneda actual a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00) y que dicho cheque fue devuelto en fecha 09 de octubre de 2007. 1.3. Si para la fecha 05 de Octubre de 2007, se deposito en la cuenta corriente numero CC 445-300843-7, a nombre de Corporación Terraka, C.A., con el numero 76198962, el cual debía debitarse de la cuenta corriente numero 0114 0150 34 1500398180, por un monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), lo que equivale en moneda actual a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.00) y si dicho cheque fue devuelto en fecha 09 de octubre de 2007. 1.4. Indique los cheques que fueron devueltos desde el 1 de noviembre de 2007, hasta el día 1 de febrero de 2007 en la cuenta corriente numero CC 445-300843-7, a nombre de Corporación Terraka, C.A., con indicación de la persona que libró el cheque a favor de CORPORACION TERRACA, C.A. Asimismo se acuerda librar oficio dirigido a la sociedad mercantil BANCO BANCARIBE, consultoría jurídica, a fin de que informe 2.1. si para la fecha 05 de octubre de 2007, los ciudadanos DIONARDY J.P.F. y GLENS M.G.V., quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados e la ciudad de Caracas y titularles de las Cédulas de Identidad No. 13.735.190 y 13.227.702, respectivamente, mantenían activas bien sea individual, a nombre de una sociedad mercantil, o mancomunadamente las siguientes cuentas corriente: A) 0114 0177 50 1770016980 y B) 0114 0150 34 1500398180. 2.2. Si para la fecha 05 de octubre de 2007, los ciudadanos DIONARDY J.P.F. y GLENS M.G.V., quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados e la ciudad de Caracas y titularles de las Cédulas de Identidad No. 13.735.190 y 13.227.702, respectivamente, tenían fondos suficiente para girar a nombre de Corporación Terraka, C.A., un cheque del Banco del Caribe (Bancaribe), con el numero 61772712, el cual debía debitarse de la cuenta corriente numero 0114 0177 50 18880016980, perteneciente a Laboratorio Clínico Besac, C.A., por un monto de DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000.000,00), lo que equivale en moneda actual a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00). 2.3. Si para la fecha 05 de octubre de 2007, los ciudadanos DIONARDY J.P.F. y GLENS M.G.V., quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados e la ciudad de Caracas y titularles de las Cédulas de Identidad No. 13.735.190 y 13.227.702, respectivamente, tenían fondos suficiente para girar a nombre de Corporación Terraka, C.A., un cheque del Banco del Caribe (Bancaribe), con el numero 76198962, el cual debía debitarse de la cuenta corriente numero 0114 0150 34 1500398180,, perteneciente a Laboratorio Clínico Besac, C.A., por un monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), lo que equivale en moneda actual a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00). 2.4. Si para la fecha 05 de octubre de 2007, se deposito en la cuenta corriente numero CC 445-300843-7, a nombre de Corporación Terraka, C.A., un cheque del Banco del Caribe (Bancaribe), con el numero 76198962, el cual debía debitarse de la cuenta corriente numero 0114 0150 34 1500398180, por un monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), lo que equivale en moneda actual a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), y si dicho cheque fue devuelto en fecha 09 de octubre de 2007. 2.5. Indique los cheques devueltos entre el día 1 de noviembre de 2007 y 1 de febrero de 2007, ocurridos en las cuentas corriente números A) 0114 0177 50 1770016980 y B) 0114 0150 34 1500398180, especificando los que fueron librados a nombre de CORPORACION TERRAKA, C.A. 2.6. Diga quienes son las firmas autorizadas en las cuentas números A) 0114 0177 50 1770016980 y B) 0114 0150 34 1500398180.

En lo que respecta a la prueba de EXHIBICIÓN promovida en el particular IV del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni improcedente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia se ordena la intimación de los demandantes a fin de que comparezcan EL QUINTO (5°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACION QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, A LAS 11:30 A.M., a fin de exhiban el documento marcado “A”., para lo cual se acuerda librar la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos del referido documento.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. J.C.V.R.

ABG. DIOCELIS P.B..-

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