Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoCondenatoria

CAUSA Nº 4JU-1524

CONDENATORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ -

ABG. L.S.G.

ACUSADO:

D.A.C.Z.

DEFENSOR:

ABG. J.R.N.C.

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. S.H.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. M.I.A.M.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DELITOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La presente causa se le sigue al ciudadano D.A.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.771.200, nacido el 21 de Abril de 1.980, soltero y residenciado en Barrio Sucre, Parte Alta, Nr. 0-06, Vereda 4, Calle Campo Elias, Estado Táchira, defendido por el Abogado J.R.N.C., por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YURLEY V.M.A..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

De acuerdo al Auto de Apertura a Juicio, dictado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 28 de Diciembre, a las 3:15 a.m, se hizo presente una ciudadana de nombre YURLEY V.M.A., quien manifestó que había sido violada por la calle 5 sector el Mamón , la cual comunica por la vía principal hacía La Grita, por un sujeto que vestía pantalón color crema de contextura delgada y no poseía camisa, al sitio se trasladó la unidad P.357, con la finalidad de verificar dicha información, en el lugar se encontraban varias personas quienes manifestaron, que un ciudadano con dichas características se introdujo en la zona boscosa en la cual se encontraba un barranco, donde se visualizó a dicho ciudadano tendido en la calzada, quien quedó identificado como D.A.C.Z., por lo que procedieron a coordinar la Ambulancia para el traslado del mismo hacía el Ambulatorio, siendo atendido por la Dra M.R.G., quien le diagnosticó a dicho ciudadano fractura de fémur izquierdo y tobillo derecho, encontrándose en estado de ebriedad.

La ciudadana YURLEY V.M.A., denunció que el día 27 de Diciembre de 2008, se encontraba en la Posada Calle Real, en la habitación y como a las 200 p.m, le llegaron varios mensajes de su ex novio D.C., diciéndole que iba a subir a buscarla ya que en Seboruco había una fiesta, que como a las 9:30 llegó a buscarla y se fueron para Seboruco y como a las 12:40, ella le dijo a Dionel que se quería ir para La Grita y le dijo que por favor le sacara el bolso del carro, procediendo Dionel a pedirle las llaves del carro a Franklin y se fueron para el carro y que cuando fue a sacar el bolso que estaba en la parte de atrás, Dionel que estaba en estado de ebriedad, la empujó fuertemente para el asiento del carro y le dijo que él quería estar con ella, manifestándole ésta que la llevara a la posada, empezando Dionel a ponerse violento y tratando de desabrocharle el pantalón a la fuerza y ella le pedía que se quedara quieto, por lo que él se ponía mas violento, golpeándole fuertemente con los puños, diciéndole que era una puta y que así ella no quisiera, estaría con ella, procediendo a obligarla a tener sexo con él, que cuando éste terminó la soltó y ella empezó a darle golpes a los vidrios y a gritar pidiendo que la ayudaran, que de repente vio a unas personas y ella gritaba que la ayudaran, por lo que Dionel al ver que se acercaban unas personas se estuvo quieta y ahí fue cuando aprovecho para salirse del carro y las personas al ver que estaba sangrando la nariz le preguntaron que había pasado y ella les dijo que la habían violado, por lo que ellos comenzaron a golpear el carro para tratar de sacar a Dionel, y una de las personas se metió al carro y comenzó a golpearlo, y cuando salió del carro manifestó que por cuanto ella querido estar con él de por las buenas por eso me había obligado y maltratado, por lo que las personas comenzaron a gritar que llamaran a la policía, DIONEL, al ver eso salió corriendo.

RELACIÓN DEL DEBATE

En audiencia de hoy, miércoles diecisiete (17) de febrero de 2010, siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 a.m) en la sala de Juicios Número Cinco, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-1524-10, seguida en contra de D.A.C.Z., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENVIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encontraban presente el Fiscal Vigésimo Séptimo encargado del Ministerio Público, Abg. J.E.L., el Defensor Privado Abg. J.R.N., y el acusado mencionado. El Ciudadano Juez declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del mismo, a las partes les señaló que debían litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informó a los acusados sobre la oportunidad que tenían en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que podían comunicarse con sus respectivos defensores en todo momento excepto cuando estuviesen declarando o siendo interrogados, así mismo, señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes.

De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso sus alegatos de apertura, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a los hechos objeto de la presente causa, formulando acusación contra D.A.C.Z., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENVIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., señaló los medios de prueba, tanto testifícales como documentales.

Seguidamente el Abg. J.R.N. expuso entre otras cosas una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, solicitó que la víctima fuera trasladada a la presente audiencia, si es posible por mandato de conducción, finalmente señaló que la denuncia interpuesta por la victima es falsa, ratificó su solicitud de que su representado sea trasladado para su correspondiente atención médica, solicitó un careo entre su defendido y la víctima, y rogó que el mismo fuera mantenido en su casa de habitación por cuanto actualmente tiene custodia policial, solicitando fuera dictada una sentencia absolutoria. Seguidamente el Ciudadano Juez con respecto a la solicitud de la Defensa en cuanto al careo, indicó que una vez rinda declaración la víctima, emitirá el pronunciamiento correspondiente.

Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar. El acusado D.A.C.Z., expuso: “no deseo declarar, es todo”.

| En audiencia realizada el miércoles tres (03) de marzo de 2010, siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 a.m) en la sala de Juicios Número Tres, se le recibió declaración al ciudadano F.R.C.S.,

En la audiencia realizada el miércoles diecisiete (17) de marzo de 2010, siendo las diez y dos horas de la mañana (10:02 a.m) en la sala de Juicios Número Cinco, YURLEY V.M.A.,

Seguidamente, el acusado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Ciudadano Juez designo como mi co defensora a la Abg. Girón Campo, es todo”.

Presente la Abg. GIRON CAMPILLO S.M., expuso: “acepto el nombramiento designado y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, mi ipsa Nro 4.891, mi domicilio procesal es Edificio Capacho, piso 3, oficina 16, teléfono 04247160031, es todo”. Acto seguido ACTA POLICIAL, de fecha 28-12-2008, localizada al folio 4 de la presente causa.

En audiencia realizada e lunes doce (12) de abril de 2010, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m) en la sala de Juicios Número Cuatro, se procedió por secretaria a la lectura de la siguiente prueba documental: INFORME FORENSE, localizada al folio 49 de la presente causa.

En la audiencia realizada el Jueves veintidós (22) de abril de 2010, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:30 a.m) en la sala de Juicios Número Cinco, la Defensa solicita copia del folio 11 de la pieza III de la presente causa, y expresó que el inspector que suscribe el acta donde de manera descortés y de forma no apropiada se expresa de su defendido con una fuga, solicita al Tribunal tome los correctivos y si considera mande a hacer una evaluación a su defendido, incluso señala que hace referencia que los vecinos sen lo han manifestado y si es posible se realice una audiencia con dicho inspector, igualmente que el Tribunal aprecie que su defendido estuvo casi treinta días en cuidados intensivos, y que igualmente el mismo está en silla de rueda, así mismo, que el inspector se ha dado a la tarea de molestar su cuarto, y a r.d.e.q. por eso es que ha suscrito esa acta y solicita al Tribunal se aclaren las observaciones, y si el Tribunal lo estima sea evaluado su representado por un médico forense. Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a objeto de que expusiera lo que ha bien tuviera con respecto a lo manifestado por la Defensa, a tal efecto, indicó que lo ubicó y le expresó su preocupación, y que había observado al señor caminar, que tenía el temor de que se pueda ir, ahora bien, refiere que el deber de él es participarlo, que no se opone a la valoración médico forense, que está mas que latente el peligro de fuga, que considera que es seria la condición del funcionario, y solicitó que el acusado fuera valorado por un forense. El Ciudadano Juez señaló a las partes que se considera procedente la solicitud de otorgar copia simple a la defensa, y acerca del informe policial inserto, igualmente consideró procedente que se ordenare el traslado del acusado para que fuera corroborada la situación del mismo, si puede caminar o no, al Seguro Social, y una vez emitido el informe, deberá ser trasladado a la medicatura forense, en cuanto al informe presentado por el oficial de la policía del Estado Táchira, el acusado está bajo medida de arresto domiciliario, que por el dicho del oficial no consta si el acusado camina o no, por ello, la procedencia del traslado del acusado a la realización de los exámenes correspondientes, no obstante, el funcionario está informando algo que piensa que pueda suceder, y que al Tribunal no le constan dichas afirmaciones, y aún así no obsta para que los funcionarios del Estado Táchira no tomen las correspondientes medidas. Y así se decide --Seguidamente, se le recibió declaración a los ciudadanos J.A.R.V. y J.A.M.

En audiencia de hoy, miércoles cinco (05) de mayo de 2010, siendo las doce y quince horas de la mañana (12:15 p.m) se le recibió declaración a los ciudadanos ANYELINE C.B.Q. y J.A.S.S. y E.J.C.T.

El Defensor solicitó el derecho de palabra y señaló que desde que se inició el debate y que tanto la victima narraron que su defendido se encontraba bajo los efectos del alcohol, por lo que solicitó un cambio de calificación para la responsabilidad penal de su defendido, de conformidad al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitó que se pondere un posible cambio de calificación del mismo delito pero de manera atenuada por el ordinal 3°.

El Fiscal del Ministerio Público señala al Tribunal que deja a criterio del Tribunal la decisión correspondiente. El Tribunal no lo considero procedente por tratarse de una solicitud de atenuante, por estado de embriaguez y no sobre un cambio de calificación jurídica, que la misma debe resolverse en la sentencia definitiva.

En la audiencia realizada viernes catorce (14) de mayo de 2010, siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m) en la sala de Juicios Número Tres, el Defensor solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Ciudadano Juez mi defendido desea admitir su responsabilidad, para solicito se tome en cuenta la atenuante establecida en el artículo 64 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de que como lo ha manifestado la victima mi defendido se encontraba bajo los efectos del alcohol, es todo”.

Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar.

El acusado D.A.C.Z., expuso: “admito mi responsabilidad, yo estaba en estado de embriaguez, es todo

Seguidamente se procedió por secretaría a la lectura de las pruebas documentales, previamente admitidas en la audiencia preliminar.

De seguidas, el Ciudadano Juez declaró formalmente cerrada la fase de recepción de pruebas y cedió el derecho de palabra a las partes a objeto de que expusieran sus conclusiones. La Representación Fiscal expuso sus conclusiones, solicitando entre otras cosas fuera dictada sentencia condenatoria. La Defensa expuso sus conclusiones, solicitando se tomara en cuenta el estado de ebriedad en que se encontraba su defendido al momento de ocurrencia del hecho y el acusado señaló que no tenía nada que decir.

El Ciudadano Juez procedió a exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó su decisión, informando a las partes que el íntegro de la presente decisión sería dictado a la décima audiencia siguiente a la del día de hoy, a las once horas de la mañana.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de examinados los hechos y los alegatos de las partes este sentenciador analizando las pruebas conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera:

Al analizar la confesión hecha de manera libre y voluntaria por el acusado D.A.C.Z., cuando rindió sus declaraciones en esta Audiencia, confesó su responsabilidad en el hecho, confesión esta que al ser comparadas con los demás elementos probatorios que fueron incorporados al proceso, específicamente con los órganos de prueba y las documentales siguientes:

1-.) Declaración de la ciudadana F.R.C.S. quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.858.620, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, expuso:

Estábamos en la casa y esa broma, miramos a un primo mío, y me dijo compadre vamos, vamos a aprovechar que mi novia está en la Grita la buscamos subimos, llevé a mi primo, fui a la Grita, le brindo a ella una hamburguesa, y papitas fritas, nos dirigimos a Seboruco, el paró el carro en frente de la casa de mi abuela, ellos estaban abrazado normal, como a las once se fueron no sé para donde, como a la media hora, cuarenta minutos le dije no se pierda por que no conocen a nadie, pasó la quemada de pólvora y todo lo que pasó como a las 12 y 30 me dice compradle présteme las llaves del carro, y dijo vieja vamos y ella dijo si papi vamos, se fueron y como a las 3 ó 4 de la mañana llegó mi abuela y me dice Franklin mire para que vea como le dejaron el carro, tenía los vidrios partidos, es todo

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El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Diga usted si tenia conocimiento que tipo de relación tenía el ciudadano Dionis con la victima? contestó: "como 6 meses de novios, ellos hacían parillas los fines de semana, se iban para la monumental. Iban a en Mac donanl´s, ella le lavaba la ropa y todo” 2.-¿Qué tipo de relación tenían ellos, quiero saber si eran personas que se peleaban mucho o se querían mucho? contestó: "se querían mucho, normal, ella se quedaba en la casa de él 2 días, andaba con el, yo compré mi carrito y él me lo ayudó a armar, era normal sin discusiones”.

La Defensa formuló las siguiente preguntas: 1.-¿llegó a observar que ese día donde dice que su carro tenía los vidrios partidos, como a las once de la noche Dionel con Yorley estuvieran discutiendo? contestó: "no” 2.-¿la relación era buena entre ellos? contestó: "si, abrazos, se besaban”. 3.-¿Dónde eso, en que parte? contestó: "detrás de la minie teca donde hay una Plaza Sucre” 4.-¿Dónde buscan a la novia? contestó: "en la Grita, como a eso de ocho y media a nueve de la noche” 5.-¿Quiénes? contestó: "Dionel y yo” ‘6.-¿de ahí que hicieron? contestó: " a comer” 7.-¿Dónde usted estaciona el vehículo ahí quedó? contestó: "si” 8.-¿de donde estaba estacionado el carro a donde estaban comiendo que distancia había? contestó: " aproximadamente cuatro cuadras” 9.-¿por que tanta distancia? contestó: " por que la fiesta era allá, mi abuela vive en la calle 5, había un grupo” 10.-¿paró el carro al frente de la casa de su abuela? contestó: "si” 11.-¿cerca de la fiesta? contestó: "imposible” 12.-¿luego de las once ellos se van, a que se iban? contestó: "no sé” 13.-¿posteriormente? contestó: " no sé” 14.-¿cuando llegaron para donde fueron? Contestó: "nos fuimos por allá” 15.-¿a que hora Dionel le solicita las llaves del carro? contestó: "12 y 30, un cuarto para la una me dice compadre deme las llaves del carro“ 16.-¿usted lo vio solo o acompañado? contestó: "si, el con ella abrazados los dos, ella dijo papi vamos” 17.-¿Qué hace usted? contestó: " de ahí tomando con mi familia hasta que me avisaron del carro” 18.-¿Qué apreció? contestó: " los vidrios partidos, cuajos dañados” 19.-¿Qué hizo? contestó: " me dirijo a la policía a ver que había pasado, que el tuvo un problema en el carro, se lo llevaron una ambulancia, y dijeron no que le estaba dando golpes a la muchacha” 20.-¿y el carro? contestó: " me dirigí a la Grita y el caso lo pasaron, había un inspector y el carro se lo puede llevar me dijo, el 3 de enero fui y me traje el carro para la casa” 21.- ¿el carro permaneció donde lo dejó estacionado cuando lo busco? contestó: "si” 22.-¿lo llevó para donde? contestó: "a San Cristóbal” 23.-¿Qué pasó? contestó: " lo tapé y esa broma, hicieron las experticias de la ptj ahí mismo” 24.-¿Qué tiempo había transcurrido desde que le partieron los vidrios al carro? contestó: "15 ó 12 días”.

La anterior declaración se valora en contra del acusado, puesto que de la misma se evidencia que éste se encontraba con el acusado y la víctima, estos se fueron a en su carro en cuyo interior ocurrió el hecho, sin embargo, se toma en consideración para determinar que el día de los hechos el citado acusado se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas.

2-. Declaración de la ciudadana YURLEY V.M.A. quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.777.166, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, expuso:

Todo comenzó un 28 de diciembre a las dos de a la tarde yo me encontraba en la Grita, me envía un mensaje el joven de que iba a salir conmigo a Seboruco le dije que si, teníamos habíamos sido novios pero habíamos terminado, le dije que como amigos a las nueve y media me busco con Franklin nos fuimos para Seboruco, estábamos compartiendo con los familiares, el amigo de él, todo estaba bien empezamos a bailar, mediados de las 12 y media le dije que me quería ir para la Grita, me dijo que no me fuera todavía, mi bolso lo había dejado en el carro del amigo de el, después de tanto insistir nos fuimos a buscar el me empujó, empezó a decirme que no me fuera le dije que no, me quería ir, que él quería estar conmigo le dije que salimos como amigos, eso ocurrió a las diez y media de la noche, como a las 12 y 35 comenzó a agredirme y fue donde me golpeó empecé as decirle que no lo hiciera, que se acordara de su mamá, entre mas gritaba mas me golpeaba, empecé a golpear el carro, la gente que pasaba me ayudara, también estaba un poco ebrio, empezó a quitarme le ropa a la fuerza, le dije que no quería estar con el a la fuerza, me quitó la ropa me penetro, yo empecé a gritar y el no me dejaba entre mas gritaba eran mas los golpes, me violo, a lo que el medio se paro, me pare rápido y empecé a golpear el vidrio del carro también me dijo que le hiciera el sexo oral le dije que no, con el mismo cabello mío me empezó ahorcar así, me quería matar, con las uñas lo fui aruñando hasta que me soltó, una señora se detuvo, y la señora dio la vuelta y el abrió la puerta del carro, ellos me sacaron yo estaba toda reventada la ropa, la camisa la tenía manchada, la señora la empezó a gritar la violo, el agarro el carro y salio corriendo la señora que me ayudó, a colocarme el pantalón yo estaba sin pantalón, de ahí no supe mas nada, de é, l a los días empecé a recibir mensajes de él, que todo lo que le había pasado era por mi culpa, en una de esas yo le mande un mensaje a la hermana de él le dije que no le deseaba a el lo peor, que de verdad, de ver que él cayó en ese estado que ya había pagado, de haber pagado en ese estado, yo fui a visitarlo al hospital y le dije a la hermana que yo iba a hablar con la Fiscal a ver si podía quitar la denuncia, ella me dijo que no la podía retirar, la hermana de él llegó a la casa que lo ayudara que todo lo que había pasado era mentiras, yo le dije que todo era verdad, la ultimas vez le dije que iba hablar con el Doctor, dentro del carro fue los golpes que él me dio que le hiciera el sexo oral, me comenzó a golpearme, de ahí yo le mandé mensajes a ella diciéndole que yo no tengo el corazón así de ver en la situación que él cayo, se me olvido lo que el me había hecho, que él ya había pagado mucho, tuvimos algo muy bonito, de un momento a otro no se, estaba bastante ebrio no se que le paso, es todo

El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Qué tipo de relación sentimental tenia con el ciudadano presente Contestó: "una relación no estable “ ¿Qué tío de relación Contestó: "éramos mas que novios” ¿Cómo mas que novios Contestó: "éramos ya habíamos compartido” ¿Cuándo paso lo sucedió eran novios Contestó: " no ya habíamos terminado” ¿Por qué aceptaste en salir con el Contestó: "yo lo quería a el , tenia la esperanza de volver con el, yo a el lo quise mucho” ¿en el trayecto cuando te manda los mensajes para salir tu aceptas Franklin quien es Contestó: " el amigo de el” ¿te montas en el carro esta en el carro D.C.: " si el fue con Franklin A SEVURO” ¿A dónde llegan Contestó: "llegamos a donde estaba una tarima, estaba la familia de Franklin” ¿estaban con la familia de el Contestó: " de Franklin” ¿ a que hora te querías ir a La Grita Contestó: " a las doce y media” ¿tomas Contestó: " ahí me había tomado unas cerveza” ¿Dionel que estaba tomando Contestó: " el ya venia un poquito tomado” ¿antes de Contestó: " un poquito no estaba tan ebrio” ¿ venia tomado antes de irte a buscar Contestó: "unas cerveza mas manada no estaba tan ebrio” ¿le dices que te pase la cartera en el carro Contestó: " el me abrió en el carro yo quiero buscar la cartera y me empujó en el asiento de atrás, iba a salir el me dijo que no me fuera, que quería estar conmigo, fue cuando a la fuerza empezó a quitarme el pantalón y a quitarme la camisa y empecé a gritar, y a al fuerza me violo” ¿ mas o menos recuerdas las horas Contestó: "doce y treinta y cinco” ¿te violo a que horas mas o menos Contestó: " como a las 12 y 40”

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿le puede indicar el numero de telefonote celular que Contestó: " 04161796935” ¿tiene conocimiento donde estaba el celular Contestó: " me lo quietaron en la Fría la dotora me dijo que era una retención por 36 horas y que era solicitado como prueba, me dijeron que eso lo tiene como pruebas de todos los mensajes de la hermana de el” ¿recuerda usted nos puede informar quien e Alejandra en la relación de A.C.: "no la conozco tengo entendido la ex novia de el nuero de ella lo tenia por un numero de el ese día yo a ella le escribo no conocemos por mensajes de texto” ¿Alejandra es primero o usted Contestó: " tengo entendido que ella es primero y usted” ¿convivió usted con el Contestó: " no! ¿paso fines de semana en el apartamento de él Contestó: " si” ¿recuerda si ese día antes de que sucediera a las 12 y 35 le envío mensajes de texto usted a la A.C.: "si le mande mensaje a ella diciéndole que yo estaba con él, no recuerdo la hora si le mande mensajes” =recuerda si almendra le contesto Contestó: " esa noche no me respondió fue al otro día, no recuerdo ” ¿Cuándo usted se encontraba con Dionel es día manos estaba ingiriendo licor Contestó: " me tome unas cerveza, “ ¿entre las nueve y las doce y me consumió Contestó: " si” ¿de ser posible si vio a Dionel entre las nueve y doce y media Contestó: " si” ¿consumió mucho licor o poco Contestó: " si estaba caso que se caía así y no podía “ ¿Cuándo eran las doce y treinta buscar su bolso el iba bastante ebrio Contestó: " si”

La anterior declaración se valora en contra del acusado, por cuanto la víctima narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue violada por D.A.C.Z., sin embargo sirve como elemento para determinar que éste se encontraba en estado de ebriedad para el momento en que cometió el hecho.

3-. Declaración del ciudadano J.A.R.V. quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.815.183, funcionario policial, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso manifiesto el acta policial localizada al folio dos (02) de la presente causa. Seguidamente expuso:

Ratifico el contenido y firma, el día 28 de diciembre a las tres de la mañana del 2008, me encontraba de servicio en la localidad de Seboruco, se estaba llevando a cabo la quema de pólvora, se hizo presente una joven de 25 a 30 años, manifestó que había sido objeto de una violación, poseía un pantalón beige sin camisa, procedí a trasladarme a dicho sector, verificamos y no se encontraba el ciudadano, nos indicó una ciudadana que un ciudadano había pasado por una zona boscosa en veloz carrera, verificamos y se encontraba dentro de la cuneta, le presentamos los auxilios, se presentó una unidad, lo trasladamos al ambulatorio, lo atendió la doctora de guardia le apreció que tenia fractura del fémur y el tobillo, se encontraba la joven y manifestó que ese es, dimos con que era el sujeto que ella había descrito, se procedió a llevarlo a la Fría para que le presentaran la ayuda necesaria y la joven se trasladó a la comisaría de la Grita es todo

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La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿la mujer se presentó a la sede policial de Seboruco que denunció la mujer? Contestó: "que había sido objeto de violación y había sido golpeada, que tenia un pantalón beige y una camisa, dijo que la había violado en un tapón en la calle” 2.-¿esta persona se hizo presente en la medicatura forense, la que fue a denunciar el hecho? Contestó: " ella estaba en la medicatura atendida por la doctora de guardia cuando llegamos con el señor en una camilla, ella dijo ese es el muchacho”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cómo de que manera observó a esa joven? Contestó: "muy golpeada alterada bajo los efectos del alcohol cuando llegó al sitio manifestó que había sido objeto de una violación tenía hematomas, y el efectivo tomó la denuncia y la trasladó al ambulatorio” 2.-¿Dónde la ubican? Contestó: "llegó al puesto policial acompañada de una señora” 3.-¿refiere que venia bajo los efectos del alcohol, por que lo afirma? Contestó: " por el aliento etílico” 4.-¿Dónde le informó ella que había sido violada? Contestó: "en un tapón, dijo que por este monte se fue un señor corriendo, al final hay una zona boscosa” 5.-¿la persona que consiguen al final de la cuneta estaba herido y conciente? Contestó: " si herido y conciente” 6.-¿estaba bajo los efectos del alcohol? Contestó: "si por el aroma etílico” 7.-¿estaba conciente de los actos? Contestó: " se quejaba del dolor” 8.-¿solo su función se limitó a eso? Contestó: "si a trasladarlo al CDI, con cartón para inmovilizarle la pierna” 9.-¿en la escena de los hechos no participó? Contestó: "no, ella nos indicó que había sido el ciudadano, tuvimos la evidencia del ciudadano y lo trasladamos al hospital central” 10.-¿colectó la ropa de la victima? Contestó: "no, el que estaba de receptor”. El Tribunal no formuló preguntas.

La anterior declaración se valora en contra del acusado, puesto que se trata de un funcionario policial quien es testigo referencial y fue informado por la víctima, de la violación de que fue objeto, sin embargo permite determinar que el sujeto activo se encontraba en estado de ebriedad, al momento de la ocurrencia del hecho.

4-. Declaración del ciudadano J.A.M. quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.528.962, funcionario policial, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso manifiesto el acta policial localizada al folio dos (02) de la presente causa. Seguidamente expuso:

Ratifico el contenido y firma, me encontraba de servicio con el Inspector R.V. en un sitio en Seboruco, un 28 de diciembre, como a las tres de la mañana llegó una ciudadana que presuntamente la habían violado, nos dio la características del ciudadano nos montamos en la unidad 357, y como era una quema de pólvora en diciembre salimos a la esquina y reportamos, y un ciudadano nos dijo que el ciudadano salió corriendo hacia el monte cuando llegamos allá había un montecito y vimos al ciudadano presente tendido, dimos la vuelta llegamos y se encontraban unos señores, ahí llegamos procedimos y llamamos a la ambulancia, al momento nos trasladamos al ambulatorio y estaba la ciudadana la que puso la denuncia, vio al ciudadano y se quedó impactada, posteriormente procedimos a trasladarlo a la Fría al CDI con la custodia respectiva, es todo

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La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Qué denunció la mujer que se hizo presente ese día? Contestó: " que el señor la había violado y la había golpeado” 2.-¿vio rastros de violencia? Contestó: "si botaba sangre” 3.-¿la vio llorando? Contestó: "si llego gritando” 4.-¿refiere que después la volvieron a ver en la medicatura forense? Contestó: "si llegamos con el ciudadano en la ambulancia y la señora“ 5.-¿Qué actitud asumió ella? Contestó: "que era el que la había violado y agredido” 6.- ¿cuando llegan al sitio de los hechos observaron a la denunciante si tenía camisa? Contestó: "estaba sin franela en un momento, en el sitio usted se para y se ve el precipicio de la vía de la Grita, cuando ellos dicen que él había salido corriendo”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿conversó con esa joven? Contestó: "no ella llegó al monte a la unidad y conversó con el inspector, ella llegó llorando que la habían violado y eso” 2.-¿apreció si esa joven estaba bajo los efectos del algo? Contestó: "no recuerdo, del ciudadano si me acuerdo por que la doctora cuando llegamos dijo que olía a alcohol” 3.-¿Cuándo lo ayudaron a levantar a el? Contestó: "cuando lo fuimos a subir no había olor a alcohol” 4.-¿estaba conciente? Contestó: "medio hablaba se quedaba, no se si estaba conciente”

La anterior declaración se valora en contra del acusado, puesto que se trata de un funcionario policial quien es testigo referencial y fue informado por la víctima, de la violación de que fue objeto, sin embargo permite determinar que el sujeto activo se encontraba en estado de ebriedad, al momento de la ocurrencia del hecho.

5-.Declaración de la ciudadana ANYELINE C.B.Q. quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.862.689, funcionaria policía, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:

Yo era la furriel de la Comisaría de la Grita, no recuerdo bien la fecha, ese día se hizo presente una ciudad a para formular una denuncia que había sido violada, se encontraba golpeada, es todo

.

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda que hora aproximadamente en que la ciudadana se presentó? contestó: "no” 2.-¿Cómo la observó? contestó: "se encontraba un poco alterada, estaba llorando decía que le dolía mucho por el estómago” 3.-¿le observó algún signo de violencia? contestó: "se que fue en la cara, pero no recuerdo”. ------

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿esa joven expelía aliento etílico? contestó: "no recuerdo” 2.-¿vio al acusado en el procedimiento? Contestó: " no”.

La anterior declaración se valora en contra del acusado, puesto que se trata de un funcionario policial quien es testigo referencial y fue informado por la víctima, de la violación de que fue objeto, sin embargo, permite determinar que el sujeto activo se encontraba en estado de ebriedad, al momento de la ocurrencia del hecho.

6-. Declaración del ciudadano J.A.S.S. quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.433.534, funcionario policial, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto el acta de investigación penal localizada al folio 80, y la inspección N° 122, localizado al folio 81 y las fijaciones fotográficas de los folios 82 al 887. De seguidas expuso:

Yo en compañía de E.C. previo solicitud de la Fiscalía 27 realizamos la inspección del sitio del suceso y del vehículo, el procedimiento lo hicieron fueron los funcionarios de la policía del Municipio Seboruco, se hizo la inspección, el vehículo ya no se encontraba en dicha población, logramos ubicar el vehículo en barrio sucre, lo pusimos a ordenes de la Fiscalía, en el sitio del suceso no se logró colectar ningún tipo de evidencias, ya que nosotros llegamos posterior al hecho, los que tuvieron acceso fueron los funcionarios de la policía del Táchira, es todo

.

La anterior declaración sirve para determinar las características del vehículo dentro del cual ocurrieron los hechos

7-. Declaración del ciudadano E.J.C.T. quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.626.990, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la inspección N° 122, localizada al folio 81 y las fijaciones fotográficas de los folios 82 al 887. De seguidas expuso:

En cuanto a la actuación estoy dejando constancia de un sitio de suceso abierto, es una calle anexo de la carretera principal, que conduce a la calle 5, de la población de Seboruco, sector el Mamón, donde se haya específicamente un poste, hay un barranco, en la parte inferior da a la carretera, es una parte donde hay vegetación, tierra y piedras, es todo

.

La anterior declaración permite determinar las características físicas del sitio de ocurrencia de los hechos.

8-. Acta Policial de fecha 28 de Diciembre de 2008, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, en las cuales se deja constancia de las actuaciones realizadas por los citados funcionarios, la cual se valora conjuntamente con las declaraciones de quienes la suscriben, por ser testigos referenciales, los cuales fueron informados por las víctimas, de la violación de que fue objeto, sin embargo permite determinar que el sujeto activo se encontraba en estado de ebriedad, al momento de la ocurrencia del hecho.

9-. Informe del Ambulatorio U.T. I, de seboruco, del examen físico practicado a la ciudadana YURLEY V.M.A., en el cual se deja constancia de:

Signos de intento de ahogamiento.

Edema en labio superior e inferior.

Laceración en región lateral izquierda de la nariz.

Hematoma en pómulo izquierdo.

Laceración traumática en labio menor izquierdo de la vagina con sangrado.

Secreción sero hemática en muslo seca

Secreción seminal, con escasa cantidad de introito final.

La anterior prueba documental se valora en contra del acusado y sirve para determinar por medio de los signos que presentó en su organismo la víctima, que fue objeto de una violación.

10-. Informe del Ambulatorio U.T. I, de Seboruco del examen practicado al acusado D.A.C.Z., en el cual además de determinar las lesiones físicas que presentaba se deja constancia de alcoholemia, prueba que se valora y permite determinar que el mismo en el momento de ocurrencia del hecho se encontraba bajo el efecto de bebidas alcohólicas.

11-.Informe Médico Forense practicado al acusado D.A.C.Z., por el Dr. N.B.C., en el cual se deja constancia:

PACIENTE HOSPITALIZADO DESDE EL 30/12/2008 DEBIDO A POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS.

FRACTURA DE FEMUR IZQUIERDO

FRACTURA DE TIBIA-PERONE DERECHO

FRACTURA DE TOBILLO DERECHO…

El anterior informe permite determinar las lesiones sufridas por el acusado el día de ocurrencia del hecho, al momento que trató de huir de las personas que llegaron a auxiliar a la víctima.

12-. Experticia Seminal y Hematológica, de material recolectado EVIDENCIA FÍSICA, al momento de los hechos a la ciudadana YURLEY V.M.A., de fecha 15 de Enero de 2009, practicada por la agente YISBELI VALENZUELA, experta adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística delegación Estatal Táchira, en el cual llega a las siguiente conclusión:

1-. La manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas analizadas son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “0”.

2-. Las manchas blanquecinas y pardo amarillentas visualizadas en la superficie de las piezas signadas con los numerales 01 ( relacionadas con la pantaleta) y 03 (relacionadas con el pantalón tipo jeans) SON DE NATURALEZA SEMINAL.

3-. Las manchas pardo amarillentas visualizadas en la superficie de la pieza signada con el numeral 02, no son de naturaleza seminal.”

La anterior prueba documental se valora en contra del acusado, puesto que corrobora que las manchas colectadas en la pantaleta y pantalón que poseía la víctima el día de ocurrencia de los hechos son de naturaleza seminal.

13-. Experticia seminal, Luminol y Barrido al vehículo involucrado en la presente causa, en el cual se deja constancia de que no se localizaron ningún apéndice piloso relacionado con la apreciación criminalística, debido a los parámetros de positividad de ensayo de luminol, arrojó que dichas superficies estuvieron en contacto con material de naturaleza hemática, con las morfologías descritas ampliamente en dicho informe.

La anterior prueba documental se valora en contra del acusado, puesto que corrobora que las manchas colectadas en el vehículo dentro del cual ocurrió el hecho son de naturaleza hemática, lo que determina la violencia ejercida por el mismo sobre la víctima, tendiente a ejecutar la violación.

14-. Acta de inspección Nr. 122, de fecha 28 de Enero de 2009, realizada por los funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se valora conjuntamente con las declaraciones de los expertos que la suscriben y permiten determinar las características físicas del sitio de ocurrencia del hecho.

15-. Acta de investigación penal de fecha 29 de enero de 2009, realizada por el funcionario AGENTE J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las cuales se deja constancia de las fijaciones fotográficas del vehículo en el cual ocurrieron los hechos.

16-. Experticia de transcripción de novedades, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los teléfonos del acusado y la víctima, en la que se deja constancia de los mensajes enviados y recibidos entre ambos, lo que demuestra que eran personas conocidas y mantuvieron una relación como pareja.

17-. Informe Médico Forense, practicado a la víctima YURLEY V.M.A., en el cual se llega a la siguiente conclusión:

“DESFLORACVIÓN ANTIGUA

SIGNOS DE VIOLENCIA

PROBABLE VIOLACIÓN

RESTO DEL EXAMEN FÍSICO DENTRO DE LOS LÍMITES NORMALES

ESTADO GENERAL: BUENO SALVO COMPLICACIONES

TIEMPO DE CURACIÓN: OCHO DÍAS

PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: NO

ASISTENCIA MÉDICA. SI

TRASTORNOS DE FUNCIÓN: NO

CICATRICES: SI

CARÁCTER: MODERADO

DEBE VOLVER: NO “.

Con los elementos probatorios anteriormente analizados quedó acreditado que en fecha en fecha 28 de diciembre de 2008, el acusado D.A.C.Z., mediante el uso de la fuerza, violó y lesionó a la ciudadana YURLEY V.M., en el interior de un vehículo en la población de Seboruco, Estado Táchira.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgador con base a las máximas de experiencia, que son juicios hipotéticos de contenido general, leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia o de simples observaciones de la vida cotidiana, reglas de la vida y de la cultura general formadas por la educación, normas de valor general, independientes del caso específico, pero que se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, concluye que la conducta desplegada por el ciudadano D.A.C.Z., encuadra dentro de los tipos penales imputados por el Ministerio Público, en consecuencia conforme a lo anteriormente expuesto y las pruebas aportadas, quedó demostrada la autoría para el citado ACUSADO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concurso ideal de delitos de conformidad con el artículo 98 del Código Penal, e igualmente teniendo en consideración que el citado acusado se encontraba en estado de ebriedad conforme lo establece el artículo 64 ordinal 5 del citado Código Penal, en perjuicio de YURLEY V.M., por cuanto quedó determinada la intencionalidad en la ejecución del delito y su conducta debe reprocharse, debiendo en consecuencia dictarse sentencia condenatoria. Y así se decide.

PENALIDAD

La pena a imponer al acusado D.A.C.Z., por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concurso ideal de delitos de conformidad con el artículo 98 del Código Penal y en consideración que el citado acusado se encontraba en estado de ebriedad conforme lo establece el artículo 64 ordinal 5 del citado Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YURLEY V.M.A., tomando en cuanta el delito que tiene la mayor sanción, en este caso de VIOLENCIA SEXUAL, que tiene una pena de prisión de DIEZ (10) a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN las cuales conforme al artículo 37 del Código Penal, se toma en su término medio, quedando en DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, ahora bien, por cuanto el acusado no posee antecedentes penales, se le aplica la pena en su límite mínimo, quedando en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y por aplicación del artículo 65, ordinal 5 del citado Código Penal, se le rebaja la mitad, quedando como pena definitiva, en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CULPABLE al ciudadano D.A.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.771.200, nacido el 21 de Abril de 1.980, soltero y residenciado en Barrio Sucre, Parte Alta, Nr. 0-06, Vereda 4, Calle Campo Elias, Estado Táchira, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con los artículos 65, ordinal 5 y 98 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YURLEY V.M.A., e impone a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

CONDENA al acusado D.A.C.Z., a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

EXIME en costas al acusado D.A.C.Z., de conformidad al artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

MANTIENE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, al acusado D.A.C.Z., de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente, una vez quede firme la presente decisión, todo según lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En San Cristóbal, siendo las 3 p. m, a los Veintiocho (28) días del mes de M.d.D.M.D. (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

ABG. L.S.G.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. M.I.A.M.

LA SECRETARIA

4JU-1524-2010

L.S.G.

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