Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoConsignacion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-001001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria de (CONSIGNACIÓN DE BIENES).

SOLICITANTE: DIONELLYS C.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.926.710, domiciliada en La Calle Campo A.B.C.A., Casa Nro 5-148, Barcelona, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: R.J.T.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88251.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS DERECHOS.

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACIÓN DE BIENES) presentada por el Abg., D.R.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.949, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., mediante la cual consigna Cheques de gerencia identificados con los Nros 06012320 y 59012321, cada uno por el monto de (Bs.f.73.473,30), del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana DIONELLYS C.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.926.710, domiciliada en La Calle Campo A.B.C.A., Casa Nro 5-148, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) correspondiente a la cuota parte y demás acreencias laborales, en razón del fallecimiento de su padre ciudadano P.J.N.B., con ocasión a la solicitud hecha por la ciudadana DIONELLYS C.V.G., mediante diligencia de fecha 24/09/2014, en la cual solicita la entrega de Veinte mil Bolívares Fuertes (Bsf 20.000), para gastos escolares (Calzado, útiles escolares uniformes escolares etc.) en beneficio de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana DIONELLYS C.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.926.710 y de este domicilio, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 20.000), a los fines de cubrir los gastos escolares ( inscripciones escolares, mensualidades escolares, Calzado, útiles escolares uniformes escolares etc.) en beneficio de mis hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase.

Regístrese y publíquese

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABOG. P.M..

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