Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 9 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003055

ASUNTO: RP11-P-2013-003055

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: DIONERYS J.R.Y., NEUVIS F.M., P.V.G.M. Y A.J.E.E., plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C. y los imputados, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados: Dionerys J.R.Y., Neuvis F.M., P.V.G.M. y A.J.E.E., No tener Abogado de Confianza que los asistas, motivo por el cual se hizo pasar a sala a la Defensa Pública Penal N 01 en funciones de Guardia Abg. Wilmal Zapata, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones, garantizando a tal efecto el tribunal el sagrado derecho a la defensa.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de ley y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos: Dionerys J.R.Y., Neuvis F.M., P.V.G.M. y A.J.E.E., plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06/08/2013, tal como consta en acta de procedimiento policial de la misma fecha, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial J.b.A., dejan constancia que siendo las 10:00 de la noche en labores de patrullaje en el caserío el Pui Pui lograron avistar a un grupo de sujetos que se desplazaban por dicha calle y quienes al percatarse de la presencia policial optaron por tomar una actitud nerviosa tratando de evadirse al intentar ingresar a un Bar que se encontraba en las cercanías, en vista de tal acción, le dieron inmediata voz de alto, quienes aun con nerviosismo manifestaron no tener nada adherido a su cuerpo, por lo que se le hizo la revisión corporal, logrando incautar a uno de ellos un envoltorio confeccionado en elaborado en papel sintético color azul, contentivo de residuos vegetales de presunta droga denominada marihuana tratándose de un adolescente, indicándole que quedaría detenido, y los cuatro ciudadano que lo acompañaban al ver que se llevaban al adolescente detenido tomaron una actitud agresiva manifestando que ellos no dejarían que se llevaran al adolescente detenido, en ese momento los sujetos se les lanzaron encima interfiriendo asi en la actuación policial, tratando uno de ellos de despojar del arma de reglamento a uno de los funcionarios por lo que tuvieron que hacer uso de la fuerza publica, razón por la cual quedaron detenidos… En virtud de esto es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 y siguientes, y de acogerse los imputados al procedimiento especial para delitos menos graves previstas y sancionado en el articulo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal solicito se le imponga un trabajo comunitario en sustitución de la medida cautelar, Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa. De igual forma se les imputo del contenido del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificar al primero de ellos como: DIONERYS J.R.Y., Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha: 26/09/1991, de oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.436.425, hijo de W.R.R.A. y Dionelys Josefina Yanez, con domicilio en: Caserio Puy Puy, a tres casas de la escuela, Municipio A.d.E.S., y expone: “Acepto los hechos, por lo que solicito la suspensión del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, y así mismo le propongo a este tribunal la posibilidad de hacer trabajo comunitario en caserio Puy Puy, . Municipio A.e.S.. Es todo”. Es todo.

Acto seguido de hizo pasar a la sala de audiencias al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse, tal y como queda escrito, Neuvis F.M., Venezolano, natural de Rio Caribe, de 33 años de edad, nacido en fecha: 10/11/1979, de oficio Agricultura, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.311.906, hijo de J.H.H. y E.A.M., con domicilio en: Caserio Puy Puy, a Frente a la Bodega del Señor Asdrubal, Municipio A.d.E.S., y expone: ”Acepto los hechos, por lo que solicito la suspensión del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, y así mismo le propongo a este tribunal la posibilidad de hacer trabajo comunitario en el caserio Puy Puy, . Municipio A.e.S.. Es todo”.

Acto seguido de hizo pasar a la sala de audiencias al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse, tal y como queda escrito, P.V.G.M., Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido en fecha: 17/12/1988, de oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 20.224.152, hijo de P.G. y L.H.M., con domicilio en: Caserio Puy Puy, a cuatro casas de la Bodega P.S., Municipio A.d.E.S. y expone acepto los hechos, por lo que solicito la suspensión del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, y así mismo le propongo a este tribunal la posibilidad de hacer trabajo comunitario caserio Puy Puy. Municipio A.e.S.. Es todo”. Es todo.

Acto seguido de hizo pasar a la sala de audiencias al cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse, tal y como queda escrito, A.J.E.E., Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 04/02/1995, de oficio Estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 25.097.223, hijo de E.E. y R.E., con domicilio en: Caserio Agua D.d.M., al lado de la Gallera de Medina, Municipio A.d.E.S. y expone Acepto los hechos, por lo que solicito la suspensión del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, y así mismo le propongo a este tribunal la posibilidad de hacer trabajo comunitario en una Caserio Puy Puy, . Municipio A.e.S.. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vista la aceptación de los hechos realizada por mis representados, libres de toda coacción, solicito se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes y se les acuerde la suspensión condicional, la cual están dispuesto a cumplir cabalmente, por cuanto estamos en presencia de delitos cuya pena no excede de 8 años, y es procedente legalmente solicitar esta formula alternativa a la prosecución del proceso, aun cuando se les advirtió de la posibilidad de una sentencia absolutoria en un futuro debate oral. Solicito copia simple de la presente acta y de todas las actas que conforman la presente causa, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación e imputación de imputado, formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa Publica y escuchada la aceptación de los hechos realizada por los imputados Dionerys J.R.Y., Neuvis F.M., P.V.G.M. y A.J.E.E., plenamente identificado en autos, así como su solicitud de acogerse a la suspensión condicional del proceso, la oferta de reparación social y el compromiso de los mismos de someterse a las condiciones que imponga el tribunal, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:

En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por ser hechos de fecha reciente es decir el 06/08/2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 03 y su vuelto cursa Acta de Procedimiento Policial, de fecha 06/08/2013, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial J.b.A., dejan constancia que siendo las 10:00 de la noche en labores de patrullaje en el caserío el Pui Pui lograron avistar a un grupo de sujetos que se desplazaban por dicha calle y quienes al percatarse de la presencia policial optaron por tomar una actitud nerviosa tratando de evadirse al intentar ingresar a un Bar que se encontraba en las cercanías, en vista de tal acción, le dieron inmediata voz de alto, quienes aun con nerviosismo manifestaron no tener nada adherido a su cuerpo, por lo que se le hizo la revisión corporal, logrando incautar a uno de ellos(adolescente) un envoltorio confeccionado en elaborado en papel sintético color azul, contentivo de residuos vegetales de presunta droga denominada marihuana tratándose de un adolescente, indicándole que quedaría detenido, y los cuatro ciudadano que lo acompañaban al ver que se llevaban al adolescente detenido tomaron una actitud agresiva manifestando que ellos no dejarían que se llevaran al adolescente detenido, en ese momento los sujetos se les lanzaron encima interfiriendo así en la actuación policial, tratando uno de ellos de despojar del arma de reglamento a uno de los funcionarios por lo que tuvieron que hacer uso de la fuerza publica, razón por la cual quedaron detenidos; al folio 13 cursa Acta de Investigación penal, de fecha 07/08/2013, en el cual se deja constancia de haber recibido actuaciones así como a los imputados para la respectiva reseña; Memorandum N 9700-226-921, de fecha 07/08/2013, cursante al folio 14, en el cual se deja Constancia que los imputados Dionerys J.R.Y., Neuvis F.M., y A.J.E.E.N. presentan registros policiales y el imputado P.V.G.M. presenta registros policiales por el delito de Drogas.

Ahora bien, vista la aceptación de los hechos por parte de los imputados, considera este juzgador que para que se acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, a los ciudadanos: Dionerys J.R.Y., Neuvis F.M., P.V.G.M. y A.J.E.E., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, es necesario la opinión fiscal.

Habiéndosele concedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal, expuso que manifiesta su consentimiento a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Así las cosas, y vista la aceptación de los hechos realizada por los imputados DIONERYS J.R.Y., NEUVIS F.M., P.V.G.M. Y A.J.E.E., plenamente identificados en autos, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

En la presente audiencia el fiscal del Ministerio Público, le imputa a los ciudadanos Dionerys J.R.Y., Neuvis F.M., P.V.G.M. y A.J.E.E.,, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual el imputado acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de autos, en someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los Imputados: DIONERYS J.R.Y., Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha: 26/09/1991, de oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.436.425, hijo de W.R.R.A. y Dionelys Josefina Yanez, con domicilio en: Caserio Puy Puy, a tres casas de la escuela, Municipio A.d.E.S., NEUVIS F.M., Venezolano, natural de Rio Caribe, de 33 años de edad, nacido en fecha: 10/11/1979, de oficio Agricultura, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.311.906, hijo de J.H.H. y E.A.M., con domicilio en: Caserio Puy Puy, a Frente a la Bodega del Señor Asdrubal, Municipio A.d.E.S., P.V.G.M., Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido en fecha: 17/12/1988, de oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 20.224.152, hijo de P.G. y L.H.M., con domicilio en: Caserio Puy Puy, a cuatro casas de la Bodega P.S., Municipio A.d.E.S., A.J.E.E., Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 04/02/1995, de oficio Estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 25.097.223, hijo de E.E. y R.E., con domicilio en: Caserio Agua D.d.M., al lado de la Gallera de Medina, Municipio A.d.E.S.; por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO Realizar trabajo comunitario consistente en el Pintar y Mantener la cancha del Caserio Pui Pui, del Municipio A.E.S., realizado dos (2) horas cada quince (15) días, por el Lapso de Tres (03) meses, el cual será supervisado por el comisario del Caserío pui pui o el Vocero Principal del Consejo de la Comunal, del Caserío Pui Pui, Municipio A.E.S.. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los Imputados: DIONERYS J.R.Y., Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha: 26/09/1991, de oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.436.425, hijo de W.R.R.A. y Dionelys Josefina Yanez, con domicilio en: Caserio Puy Puy, a tres casas de la escuela, Municipio A.d.E.S., NEUVIS F.M., Venezolano, natural de Rio Caribe, de 33 años de edad, nacido en fecha: 10/11/1979, de oficio Agricultura, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.311.906, hijo de J.H.H. y E.A.M., con domicilio en: Caserio Puy Puy, a Frente a la Bodega del Señor Asdrubal, Municipio A.d.E.S., P.V.G.M., Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido en fecha: 17/12/1988, de oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 20.224.152, hijo de P.G. y L.H.M., con domicilio en: Caserio Puy Puy, a cuatro casas de la Bodega P.S., Municipio A.d.E.S., A.J.E.E., Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 04/02/1995, de oficio Estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 25.097.223, hijo de E.E. y R.E., con domicilio en: Caserio Agua D.d.M., al lado de la Gallera de Medina, Municipio A.d.E.S.; por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO Realizar trabajo comunitario consistente en el Pintar y Mantener la cancha del Caserio Pui Pui, del Municipio A.E.S., realizado dos (2) horas cada quince (15) días, por el Lapso de Tres (03) meses, el cual será supervisado por el comisario del Caserío pui pui o el Vocero Principal del Consejo de la Comunal, del Caserío Pui Pui, Municipio A.E.S.. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial, de conformidad con el artículo 46, para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas para el día: 07/11/2013, a las 09:45 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de ésta ciudad, remitiendo boleta de libertad de los imputados de autos. Líbrese Oficio al comisario del Caserío pui pui, Municipio A.E.S., informando sobre el cumplimiento del trabajo comunitario y el deber de supervisar e informar al tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones. Líbrese Oficio al Vocero Principal del Consejo de la Comunal, del Caserío Pui Pui, Municipio A.E.S., informando sobre el cumplimiento del trabajo comunitario y el deber de supervisar e informar al tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR