Decisión nº 082-2016 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, viernes dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000115

PARTE ACTORA: Ciudadano DIONET A.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.276.621.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: R.E.C.J., N.J.R.C., L.A.C.A., N.J.C.T., E.B.C.Q., M.M.R.M. y otros.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, DISTRIBUCIONES ORTEGA ARAUJO C.A. (DISORACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 8, Tomo 10-A, de fecha 27 de enero de 2010, en la persona del ciudadano N.R.O.G., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº-V-3.226.388, en su condición de Presidente de la referida Entidad de Trabajo.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.R.A., inscrito en el IPSA Bajo el Nro. 93.457.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano DIONET A.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.276.621, y su apoderado judicial el abogado L.A.C.A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su administradora ciudadana KRISTIE C.O.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.232.135, y su abogado asistente el abogado F.R.A., inscrito en el IPSA Bajo el Nro. 93.457, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 39.300,00), el monto mediado se pagara en las instalaciones de este Tribunal el día lunes diecinueve (19) de septiembre de 2016, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. El Secretario,

Abg. Edinso Briceño.

Los Presentes,

DIONET A.M.T.L.A. CAMINOS A.

KRISTIE C.O.A.F.R.A.

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