Decisión nº 081 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecisiete (17) de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000184

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: M.D.G.R., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.551.425.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.P., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADA en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 70.173, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.952.121.

PARTE DEMANDADA: FETRAMERIDA inscrita por ante el Ministerio del Trabajo en la Dirección de Contratos y Conflictos del Trabajo, Departamento de Organizaciones Sindicales, legalizado en fecha 22/03/60, inscrito bajo el numero 76, folio 42, del libro de Registro Respectivo, en la persona del ciudadano E.R. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 3.295.626, en su condición de Presidente electo el 16 de octubre de 2002, por elección popular.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: S.G.V., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en Mérida, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 71.631, y titular de la cédula de identidad número 11.675.578.

MOTIVO: COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de mayo de 2007, siendo las once de la mañana, día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora, asistida por la Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida; también, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada asistida de abogado. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem. Siendo que la mediación es positiva, se da por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que este tribunal dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, previamente se reducirá en el acta la relación circunstanciada de los hechos que motivan la presente transacción, y los derechos en ella comprendidos, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil. Posteriormente se le otorgará el carácter de Cosa juzgada. La Transacción se ha realizado en los términos siguientes:

Primero

La parte Demandada ADMITE la relación laboral con la trabajadora, el tiempo de servicio, el cargo, el salario, la jornada y el horario, que se encuentra pendiente el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales; NIEGA que el vínculo haya terminado por despido injustificado, AFIRMA que todo se debe a un caso fortuito por la Toma violenta de las instalaciones de la Casa Sindical de la demandada, el día 03 de abril de 2006, a las seis de mañana, por el Secretario general del Sindicato Bolivariano de la Construcción del Estado M.S., en compañía del Coordinador Regional de Unión Nacional de Trabajadores (U:N:T) en compañía de los trabajadores del TROLEMERIDA.

Segundo

La trabajadora ADMITE que la parte demandada nunca la despidió y que es cierto el hecho violento sucedido en la sede de la demandada.

Tercero

La parte demandada ofrece pagar en fecha once (11) de junio de 2007, la cantidad de Bolívares Ocho millones trescientos setenta y siete mil seiscientos setenta y siete con treinta y un céntimo (Bs.8.707.677, 31) que comprende todos y cada uno de los derechos laborales demandados a excepción de las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto

La Trabajadora, declara que se encuentra conforme porque nunca fue despedida, acepta el ofrecimiento y la fecha propuesta para el pago.

PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.

Segundo

Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero

Se abstiene este Tribunal ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago total del monto convenido.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZA.

ABG. B.C.R..

LA SECRETARIA.

ABG. EGLI M.D..

LOS PRESENTES.

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