Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoInquisicion De Maternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000526

PARTE SOLICITANTE: D.C. Y M.M.G.P., mayores de edad y domiciliada en Quibor del Municipio J.d.E.L..

ABOGADO ASISTENTE: P.N.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.018 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: M.A.G.S. y M.P.C., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.984.682. y 7.988.224.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION MATERNA Y PATERNA

La Suscrita Juez Suplente Especial M.J.P., se avoca al conocimiento de la solicitud. Se inició el presente la presente solicitud de Reconocimiento de Filiación Materna y Paterna intentada el cual se admitió en fecha 07/07/2.004, acordando citar a los ciudadano M.G. y M.P. a fin de contesten la demanda dentro de los veinte días de despacho siguiente a la última citación y se libro boleta de notificación a al Fiscal del Ministerio Público (f. 8).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 07-07-2004, donde admitió dicha solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud Reconocimiento de Filiación intentada por las ciudadanas D.C. y M.M.G.P., contra los ciudadanos M.A.G.S. y M.C.P.C., antes identificados

NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.

La Juez Suplente Especial

Abg. M.J.P.

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria

MJP/merysa

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