Decisión nº DP31-L-2010-000405 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN

LA VICTORIA

La Victoria, cuatro (4) de abril de dos mil once (2011)

200º y 152º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000405

PARTE ACTORA: ciudadano D.A.C.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.120.221

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil COMPAÑIA VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, cuatro (4) de abril de dos mil once (2011), siendo el día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo por la parte actora el ciudadano D.A.C.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.120.221 y el apoderado judicial ciudadano abogado O.I.C.G., Inpreabogado Nº 98.957, y por la parte demandada Sociedad mercantil COMPAÑIA VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A., compareció la ciudadana abogada M.C.G., Inpreabogado Nº 105.122. Este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

RECLAMACIÓN DEL EMPLEADO EL EMPLEADO reclamó a LA EMPRESA, en fecha 12 de noviembre de 2010, mediante demanda introducida por ante la Unidad de recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua con sede en La Victoria, el pago de varios conceptos más adelante discriminados, todos previstos en la legislación venezolana, alegando presentar Enfermedad Ocupacional reflejadas en cuadros clínicos de patologías músculo esqueléticas, enfermedad que adquirió según sus dichos, por el desempeño de la actividad laboral que realizaban para LA EMPRESA, el cual procedo en este acto a señalar:

• Que EL EMPLEADO que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 7 de abril de 2005, desempeñando de almacenista monta cargista.

• Que EL EMPLEADO que en fecha 16 de agosto de 2010, el INPSASEL le certificó una Enfermedad Profesional, diagnosticando una discapacidad parcial y permanente.

• Que en fecha 10 de octubre de 2006, EL EMPLEADO se dirigió al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde se le emitieron una serie de Informes Médicos diagnosticándole una Enfermedad Profesional.

• Que EL EMPLEADO presenta una Discopatía Lumbar: Hernia Discal L5-S1 y secuelas, lo cual le origina una Discapacidad Parcial y Permanente.

• Que EL EMPLEADO recibió tratamiento médico para calmar el dolor, los cuales resultaron inútiles, lo que originó que le ordenarán guardar reposo periódicos hasta cumplir dos (2) años.

• Que EL EMPLEADO alega que la Enfermedad Profesional que padece se origina con ocasión del esfuerzo físico ejercido en el desempeño laboral diario, lo que le imposibilitó continuar laborando en las actividades que normalmente realizaba al servicio de LA EMPRESA.

• Que EL EMPLEADO alega que LA EMPRESA tiene la obligación de indemnizarlo por el daño sufrido, debido a que se le imposibilita normalmente granjearme por sí solo un medio de vida decoroso y honesto para el y su familia.

• Que EL EMPLEADO alega que LA EMPRESA incumplió y omitió las normas legales laborales, vulnerando los principios básicos de Prevención de Lesiones y/o enfermedades profesionales, incumpliendo lo establecido en los artículo 87 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; los artículos 2, 597, 598, 862, 863 y 864 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

• Que EL EMPLEADO alega que la empresa demandada no cumplió con la obligación de que tiene: de hacer de conocimiento al demandante sobre los riesgos a los cuales estaba expuesto, sobre la responsabilidad que tiene en cuanto a la evaluación de riesgos, organizar Programas de Prevención de Accidentes dentro de la empresa, inspeccionar los sitios de trabajo a fin de eliminar posibles condiciones inseguras o peligrosas; e investigar y analizar todo accidente ocurrido en el sitio de trabajo.

• Que EL EMPLEADO alega que LA EMPRESA incumplió con las normas establecidas en los artículo 236, 237 y 242 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales están referidos a las medidas que tiene que tomar para que el servicio se preste en Condiciones de Higiene y Seguridad, prohibición de exponer al trabajador a la acción de Agentes Físicos, Condiciones Inseguras.

• Que EL EMPLEADO alega que LA EMPRESA incumplió con las normas establecidas en los artículo 1, 3, 4, 7 y 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los cuales están a que LA EMPRESA tiene la obligación de asegurarles a sus trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades, físicas y mentales, oír los reclamos de los trabajadores sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, evitar deficiencias propicias para prevenir riesgos, enfrentar las responsabilidades civiles, penales, administrativas por su conducta irresponsable y omisiva.

• Que EL EMPLEADO alega que LA EMPRESA incumplió con las normas establecidas en los artículo 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, por considerar que LA EMPRESA es objetivamente responsable del daño acaecido por EL EMPLEADO, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y demás Reglamentos referidos a la materia

• Que EL EMPLEADO alega que ha sufrido un daño moral, con ocasión de la Enfermedad Profesional, por la pérdida de ganancias que ha futuro se ha planteado y por situaciones indeseables en su entorno familiar y relaciones que le han surgido.

• Que EL EMPLEADO alega que le corresponde de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 29.000,00.

• Que EL EMPLEADO alega que por concepto de indemnización establecida en los artículos 71 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 157.986,60.

• Que EL EMPLEADO alega que por concepto de Daño Moral, le corresponde la cantidad Bs. 600.000,00.

• Que EL EMPLEADO alega que se evidencia el daño corporal sufrido adicionalmente de las secuelas, conforme a los diagnósticos e informes médicos especializados de la Enfermedad Profesional, los cuales le han vulnerado la facultad humana mas allá de la simple capacidad de ganancia, produciéndole un caos emocional y psíquico con ocasión de la Enfermedad Profesional, sufrida en el cumplimiento de su contrato de trabajo.

• Que EL EMPLEADO alega que resulta evidente la responsabilidad de la parte demandada y en consecuencia la obligación legal que tiene de resarcir el hecho dañoso que repercute en su patrimonio.

• Que EL EMPLEADO solicita la Corrección Monetaria o Indexación Salarial, sobre las cantidades demandadas.

• Que EL EMPLEADO alega que se le adeuda un total por enfermedad ocupacional y por las secuelas que ha dejado el ejercicio de las labores realizadas, la cantidad de Bs. 787.186,60.

SEGUNDA

RECHAZO LAS RECLAMACIONES DEL EMPLEADO. LA EMPRESA considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes, al no corresponderle a EL EMPLEADO ninguno de los conceptos reclamados, ya que los mismos no están conformes con las disposiciones legales y contractuales aplicables. Entre otros argumentos, alega que:

• Niega LA EMPRESA la Enfermedad Profesional que padece EL EMPLEADO se origina con ocasión del esfuerzo físico ejercido en el desempeño por la labor diaria, lo que le imposibilitó continuar laborando en las actividades que normalmente realizaba a su servicio.

• Niega LA EMPRESA que tiene la obligación de indemnizar a EL EMPLEADO por el daño sufrido, debido a que se le imposibilita normalmente granjear por sí solo un medio de vida decoroso y honesto para el y su familia.

• Niega LA EMPRESA que haya incumplido u omitido las normas legales laborales, que haya vulnerando los principios básicos de Prevención de Lesiones y/o enfermedades profesionales, que haya incumplido lo establecido en los artículo 87 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; los artículos 2, 597, 598, 862, 863 y 864 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

• Niega LA EMPRESA que no cumplió con la obligación de que tiene: de hacer de conocimiento a EL EMPLEADO sobre los riesgos a los cuales estaba expuesto, sobre la responsabilidad que tiene en cuanto a la evaluación de riesgos, organizar Programas de Prevención de Accidentes dentro de la empresa, inspeccionar los sitios de trabajo a fin de eliminar posibles condiciones inseguras o peligrosas; e investigar y analizar todo accidente ocurrido en el sitio de trabajo.

• Niega LA EMPRESA que haya incumplido con las normas establecidas en los artículo 236, 237 y 242 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales están referidos a las medidas que tiene que tomar para que el servicio se preste en Condiciones de Higiene y Seguridad, prohibición de exponer al trabajador a la acción de Agentes Físicos, Condiciones Inseguras.

• Niega LA EMPRESA que haya incumplido con las normas establecidas en los artículo 1, 3, 4, 7 y 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Niega que LA EMPRESA no le asegure a sus trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades, físicas y mentales, Niegue que no oiga los reclamos de los trabajadores sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, Niega que evite las deficiencias propicias para prevenir riesgos, Niega que no enfrente las responsabilidades civiles, penales, administrativas.

• Niega LA EMPRESA haya incumplido con las normas establecidas en los artículo 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil. Niega que LA EMPRESA sea objetivamente responsable del daño acaecido por EL EMPLEADO, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y demás Reglamentos referidos a la materia

• Niega LA EMPRESA que EL EMPLEADO haya sufrido un daño moral, con ocasión de la Enfermedad Profesional, por la pérdida de ganancias que ha futuro se ha planteado y por situaciones indeseables en su entorno familiar y relaciones que le han surgido.

• Niega LA EMPRESA que a EL EMPLEADO le corresponda de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 29.000,00.

• Niega LA EMPRESA que a EL EMPLEADO le corresponda por concepto de indemnización establecida en los artículos 71 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 157.986,60.

• Niega LA EMPRESA que a EL EMPLEADO le corresponda por concepto de Daño Moral, le corresponde la cantidad Bs. 600.000,00.

• Niega LA EMPRESA que se evidencia el daño corporal sufrido por EL EMPLEADO adicionalmente de las secuelas, conforme a los diagnósticos e informes médicos especializados de la Enfermedad Profesional, los cuales le han vulnerado la facultad humana mas allá de la simple capacidad de ganancia, produciéndole un caos emocional y psíquico con ocasión de la Enfermedad Profesional, sufrida en el cumplimiento de su contrato de trabajo.

• Niega LA EMPRESA que resulte evidente su responsabilidad y en consecuencia la obligación legal de resarcir el hecho dañoso que repercute en su patrimonio.

• Niega LA EMPRESA que le corresponda la Corrección Monetaria o Indexación Salarial, sobre las cantidades demandadas.

• Niega LA EMPRESA que le corresponda a EL EMPLEADO un total por enfermedad ocupacional y por las secuelas que ha dejado el ejercicio de las labores realizadas, la cantidad de Bs. 787.186,60.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante, lo anteriormente señalado por ambas partes, en consideración a la mediación de la ciudadana Jueza, tomando en cuenta sus observaciones y orientación, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, penal o mercantil, que pudiera corresponderle a EL EMPLEADO contra LA EMPRESA, en razón de la demanda que dio origen al presente juicio, las partes, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen en reducir sus pretensiones y hacerse recíprocas concesiones, en los siguientes términos: LA EMPRESA sostiene su posición de negar que como consecuencia del desempeño de sus funciones a EL EMPLEADO se le originaran graves lesiones a nivel de la columna y negar que la empresa no diera cumplimiento con las Normas de Seguridad Industrial, y en consecuencia se pusiera en peligro la integridad física de EL EMPLEADO. Asimismo, sostiene su posición de no reconocer, por ser improcedentes, las indemnizaciones y montos reclamados por EL EMPLEADO, por los siguientes conceptos: a) Indemnización por discapacidad parcial y permanente, conforme el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 29.000,00; por cuanto el empleado se encontraba inscrito en el IVSS; b) La indemnización establecida en los artículos 71 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo, por la cantidad de Bs. 157.986,60; por cuanto siempre ha cumplido con sus obligaciones establecidas en la LOPCYMAT, y no haber cometido hecho ilícito, y además, porque la certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua, de fecha 16 de agosto de 2010, no establece porcentaje alguno de la supuesta discapacidad; y c)El Daño Moral por la cantidad Bs. 600.000,00; por cuanto la empresa no ha cometido hecho ilícito alguno. Sin embargo, para poner fin de manera definitiva al presente juicio y evitar un conflicto, LA EMPRESA conviene y le propone a EL EMPLEADO, pagarle únicamente la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), por concepto de indemnización por DAÑO MORAL OBJETIVO, prevista en el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por su parte, EL EMPLEADO, una vez oída la propuesta formulada sobre estos puntos por LA EMPRESA, depone su petición inicial de reclamar las indemnizaciones y montos demandados por: i) por Indemnización por discapacidad parcial y permanente, conforme el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; ii) Indemnización establecida en los artículos 71 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo; y iii) Daño Moral. En su lugar, con la finalidad de poner fin a su reclamación por la enfermedad que padece y su secuela, expresa que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, por lo que, acepta la propuesta de LA EMPRESA, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), como monto único y definitivo por concepto de indemnización por DAÑO MORAL OBJETIVO, prevista en el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, como indemnización por la enfermedad que padece y su secuela, la cual le fue cerificada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua, de fecha 16 de agosto de 2010. En esta suma se incluye y con ella se transige, sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos en la demanda, los mencionados en las cláusulas PRIMERA y TERCERA de la presente transacción, las secuelas de dicha enfermedad, del agravamiento de la misma o de su sintomatología, ya sea a causa de la propia enfermedad, incluyendo cualquier tipo de operación o cirugía que reciban EL EMPLEADO con ocasión de la enfermedad alegada en la demanda, que puedan originar la enfermedad alegada por EL EMPLEADO en su demanda; y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a EL EMPLEADO por concepto de las prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social o del Código Civil, Convención Colectiva, con motivo de la supuesta Enfermedad Ocupacional y cualquier otra causa derivada de los servicios prestados por EL EMPLEADO. La suma neta correspondiente a D.A.C.S., la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), acordada por las partes como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por EL EMPLEADO, la pagará LA EMPRESA, en fecha 11 de abril de 2011 mediante cheque, a nombre del ciudadano D.A.C.S., en la sede de este Tribunal a las nueve (9:00 a.m) de la mañana, por ante la U.R.D.D.). EL EMPLEADO declara estar conforme con la cantidad ofrecida, por haber sido convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva, por tales razones, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL EMPLEADO le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la supuesta enfermedad ocupacional que alega fue ocasionado por LA EMPRESA, objeto de la presente acción, de las secuelas de dicha enfermedad, del agravamiento de la misma o de su sintomatología, ya sea a causa de la propia enfermedad, incluyendo cualquier tipo de operación o cirugía que reciban EL EMPLEADO con ocasión de la enfermedad alegada en la demanda, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA EMPRESA, en razón de la demanda presentada, y la que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto por los años de servicios prestados efectivamente. EL EMPLEADO declara que nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por los señalados conceptos. En consecuencia, EL EMPLEADO libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que regulan la materia transada o contractuales, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ellas, así como de sus representantes y accionistas, extendiéndoles el mas amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicios señalado o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a estos. EL EMPLEADO será el único responsable por cualesquiera cantidad de dinero pagadera o que se determine como adeudada y pagadera bajo la legislación del impuesto sobre la renta y/o de la seguridad social y/o cualquier otra legislación fiscal que pueda ser aplicable, y convienen en indemnizar y mantener a LA EMPRESA indemne y libre de cualesquiera reclamación o demanda bajo dicha legislación o cualesquiera de las regulaciones dictadas de conformidad con la(s) misma(s), para o con respecto a cualquier asunto relacionado con la presente transacción o con el pago de la suma transaccional convenida. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL. EL EMPLEADO acepta el presente acuerdo con LA EMPRESA en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y expresamente reconoce que de esta manera quedan transados de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Nº DP31.L.2010.000405 de la nomenclatura de este Tribunal y otorga a LA EMPRESA amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL EMPLEADO le corresponda y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de servicio que tuvo con LA EMPRESA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, por enfermedad ocupacional alegada en la demanda, durante el período señalado en la presente transacción o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a EL EMPLEADO nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, o Contrato Individual de Trabajo Convención Colectiva. En consecuencia, EL EMPLEADO libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula TERCERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos, así como cualquier daño sufrido, bien sea moral, patrimonial o de cualquier otra índole. QUINTA: CONFORMIDAD DE EL EMPLEADO. EL EMPLEADO declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara estar conforme con la Suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00) por pago de los conceptos y cantidades mencionados en este documento. EL EMPLEADO declara, además, que LA EMPRESA nada le queda a deber por enfermedad ocupacional alegada en la demanda, por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, ni por enfermedad ocupacional. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o los Tribunales competentes y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente Transacción en presencia del funcionario competente, y debidamente asesorado por profesional del derecho, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias reclamadas en su demanda y por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA EMPRESA. SEXTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: La indexación judicial y los intereses de mora desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. SÉPTIMA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar.

En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.

Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:3 a.m.,) del día de hoy, cuatro (4) de abril del año dos mil once (2011). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. V.E.P.S.

PARTE ACTORA, PARTE DEMANDADA,

.

EL SECRETARIO,

ABG. G.R..

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