Decisión nº 0579-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoTacha De Falsedad De Instrumento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 08 de Abril de 2013

Años: 202º y 154º

EXPEDIENTE Nº 5861

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.-

PARTES: DI0NICIO J.F.A.V.. M.J.S.D.F., J.J. Y D.A.F.S..-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 02 de Junio de 2011, por apelación interpuesta por la parte demandante contra la Sentencia Definitiva de fecha 25 de Marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual declaró Sin lugar la Acción de Tacha de Falsedad.-

Por auto de fecha 24 de Mayo de 2012, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa, se ordena notificar a las partes sobre el abocamiento, fijándose el Décimo (10°) día de despacho siguiente a la notificación de las partes, para la prosecución de los lapsos procesales en la misma.-

Riela al folio 13, diligencia consignada, mediante la cual fueron notificadas las partes intervinientes en la presente causa.-

Riela al folio veintiséis 26, auto agregando comisión con la consignación de la notificación de la parte demandada.-

Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2012, este Juzgado fijó el vigésimo (20°) día de Despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes; haciendo uso de ese derecho, solo la parte actora. -

Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2012, este Juzgado fijó Ocho (8) días de despacho siguientes, para que las partes hicieran sus observaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil; haciendo uso de ese derecho, solo la parte actora. -

En fecha 10 de Enero de 2013, este Juzgado Superior, fijó la causa para dictar Sentencia.-

Mediante auto de fecha 12 de Marzo de 2013, el Tribunal acordó no reponer la causa, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 12 de Marzo de 2013, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando con lugar la apelación; Nula la sentencia recurrida; Improcedente la impugnación de la cuantía; con lugar la demanda.-

En fecha 19 de Marzo de 2013, fue notificada la última de las partes.-

Mediante diligencia de fecha 22 de Marzo de 2013, los Abogados G.R.V. y P.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 6.746 y 489 respectivamente, Apoderados Judiciales de la parte demandada, anunciaron Recurso de Casación.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por los representantes Judiciales de la parte demandada, se observa: Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Que, el monto de la cuantía por la cual fue interpuesta la demanda, para el momento de la interposición de la misma, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.- Así mismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 12 de Marzo de 2013; que la notificación de la última de las partes fue hecha en fecha 19 de Marzo de 2013; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto por la parte demandada el día 22 de Marzo de 2013, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 12 de Marzo de 2013, por los Abogados G.R.V. y P.M.M., Inscritos en el Inpreabogado Nros 6.746 y 489 respectivamente, Apoderados Judiciales de la parte demandada.- Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día Cinco (05) de Marzo de 2013.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Ocho (8) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. OSMAN R MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (08/04/2013), siendo las 3:10 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.-Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA MARÍN.-

EXP.5861

ORMB/NMG.

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