Decisión nº XP01-P-2006-000720 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000720

ASUNTO : XP01-P-2006-000720

INFORME A ORPIA

Visto, que en esta misma fecha se acordó enviar UN INFORME a la Organización Regional de Pueblos y Comunidades Indígenas de Amazonas, (ORPIA), es necesario comenzar el presente Informe manifestando, que en reiteradas oportunidades, este Despacho Primero de de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en numerosas oportunidades ha necesitado la colaboración de manera institucional, de ese Despacho, ORPIA para: 1) Que provea lo conducente y designe a un Intérprete de las distintas Etnias Indígenas que residen en este estado, y en el caso particular de la Etnia Kurripaco, para que actúen con tal carácter, y así desde este Despacho Tribunalicio, poder garantizar a los Justiciables Indígenas, el debido proceso y garantías constitucionales y legales contempladas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, con el carácter Especial que esta Ley representa para dichos ciudadanos, los Derechos Humanos, los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por la República, sobre los derechos que les corresponden a los indígenas de nuestro País como ciudadanos, para la realización de Audiencias de Presentación de Imputados y Audiencias Preliminares.

Es el caso, que existen en este Despacho, Expedientes o asuntos que se les siguen a distintos ciudadanos imputados indígenas, Actas de Audiencias de Presentación o Preliminares, continuos diferimientos de las mismas, en virtud que se ha solicitado a esa Institución la presencia de un Intérprete, y al no designarlos por dicha Institución, ha traído como consecuencia un gasto innecesario al Estado Venezolano, sin poder dar cumplimiento a los principios de celeridad procesal, economía procesal, viéndose esta Juzgadora en la necesidad de solicitarle a los mismos imputados Indígenas, realicen diligencias para que se efectúen las Audiencias en la cuales están incursos, siendo que contamos en el estado Amazonas con una Institución, encargada de velar por el bienestar y garantías de los indígenas que aquí residen y estan esperando su debido proceso, sin dilaciones indebidas.

Se hace un llamado al Ciudadano (a) Representante de ORPIA, para la Realización del P.P. y poder llegar al fin esencial de este, sobre todo cuando se trata de indígenas, es de gran interés y necesidad para la Administración de Justicia en el estado Amazonas, siendo que es de carácter obligatorio para todos los entes del Estado, se le de cumplimiento a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas que contempla:

El Estado Garantizará a los indígenas el uso de sus idiomas originarios en todo administrativo o judicial. Se requerirá del nombramiento de un intérprete, a los fines de prestar testimonios, declaraciones o cualquier otro acto del proceso. Los actos que hayan sido afectados sin la presencia de un interprete serán nulos

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Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de de los Principios de cooperación y solidaridad entre los entes del Estado para el mejor logro de sus fines, le solicita una vez más, su valiosa colaboración para que proceda a designar un interprete de la Etnia CURRIPACO, al ciudadano: D.G.R., indocumentado, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, natural de San F. deA., estado Amazonas, nacido en fecha 15-10-1956, de estado civil soltero, residenciado en San F. deA., de la etnia CURRIPACO, con residencia en Puerto Ayacucho, Comercial los Tres Cocos, Av. Perimetral frente al Hotel La Cristalina, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, así como el aumento de la penalidad del articulo 13 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, a quien se le sigue por ante este Despacho, el asunto signado con el N° XP01-P-2006-720, para la celebración de la Audiencia de Presentación a realizarse el día Miércoles 25 de Junio de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, en la Sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Lo cual se decretó en esta misma fecha. Ofíciese a la Oficina ORPIA, para la designación de un Interprete de la Etnia CURRIPACO, para el día y fecha antes indicado. Cúmplase.

La Jueza

Abog. NORISOL M.R.

El Secretario

Abog. R.U.

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