Decisión nº PJ0022011000203 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000511

PARTE ACTORA: D.J.M.V., P.M.J.F. y A.J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.148.806, 15.268.649 y 16.712.195 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.R.C., Inpreabogado Números 73.213.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA IVAN MOROS GUERSY IMG, C.A, E INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE CO- DEMANDADA: O.P., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.325.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes veintiuno (21) de noviembre de 2011, comparecen por ante este Tribunal los abogados G.R.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos D.J.M.V., P.M.J.F. y A.J.A., quienes actúan como parte actora, compareció igualmente el abogado O.P. antes identificado en su carácter de apoderado de la empresa co-demandada INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A, según consta de poder agregado a los autos, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal con el objeto de suscribir acuerdo transaccional, el Tribunal vista la solicitud de las partes acuerda lo solicitado y en consecuencia inicia la audiencia preliminar, y como consecuencia de ello las partes de mutuo y amistoso acuerdo celebran transacción la cual redactada en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos D.J.M.V., P.M.J.F. Y A.J.A., alegan que ingresaron en diferentes fechas, a prestar sus servicios en forma subordinada e ininterrumpidos cumpliendo un horario de 7:00 A.M a 12:00 P.M y de 1:00 P.M a 5:00 P.M, para la empresa CONSTRUCTORA IVAN MOROS GUERSY IMG, C.A, que a su vez fue subcontratada por la empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A, en el cargo el cargo de ayudante el primero y el tercero y obrero el segundo, devengando como salario la cantidad de Cincuenta y tres Bolívares con 15 Céntimos diarios (Bs. 53,15) el primero y el tercero y el segundo la cantidad de cuarenta y nueve Bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.49,63) y prestaron servicios el primero de ellos hasta el día 08 de diciembre de 2009, el segundo egreso el día 26 de enero del 2010 y el tercero el 10 de diciembre de 2009, fecha en la que fueron despedidos injustificadamente y es por ello que demandan a la empresa CONSTRUCTORA IVAN MOROS GUERSY IMG, C.A y solidariamente a la empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A, para que le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción, discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones, vacaciones, utilidades, dotación, bono de asistencia, cesta Ticket, Indemnización por despido de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios dejados de percibir, las cuales suman en total para los tres demandantes, la cantidad total de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 106.917,32), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A, demandada solidariamente con la principal demandada, asume la responsabilidad frente a los demandantes y como consecuencia de ello, reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por los demandantes y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso y como medio alternativo de solución del conflicto, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva para cada uno de los demandantes de la siguiente forma:

  1. - D.M. la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00)

  2. - Al ciudadano P.J. la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) Y

  3. - Al ciudadano A.A. la cantidad de TREINTA DE MIL BIOLIVARES, (Bs. 30.000,00) para un total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,00).

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado de los demandantes, haciendo uso de las facultades conferidas, acepta la propuesta formulada y manifiesta que sus representados no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte co - demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada mediante la entrega de cheques de Gerencia identificados con los números 10033101, 10033102 y 10033103, emitidos por el Banco CorpBanca, C.A Banco Universal, a nombre de los ciudadanos D.M., P.J. Y A.A., los cuales entrega este Tribunal a la Oficina de

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