Sentencia nº 023 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado DR. D.A.M.M..

En el juicio que por tacha de documentos sigue el ciudadano D.J.F.A., representado judicialmente por el abogado J.M., contra la ciudadana M.J.S.D.F. y sus menores hijos J.J.F.S. y D.A.F.S. (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), representada judicialmente por los abogados G.S.R.V. y P.M.M.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, mediante fallo proferido el 12 de marzo del año 2013, declaró con lugar la apelación ejercida por la parte actora y con lugar la demanda incoada, revocando la decisión recurrida, que había declarado sin lugar la tacha de falsedad intentada por vía principal.

Contra la sentencia de alzada, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido. Fue consignado escrito de formalización por la parte demandada recurrente.

En fecha 30 de mayo del año 2013, se dio cuenta en Sala del expediente y correspondió la ponencia a la Magistrada Dra. C.E.G.C..

Por cuanto el 29 de diciembre de 2014 tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. M.G.M.T., Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra.M.C.G.; designados el 28 de diciembre de 2014 por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años, se reconstituyó la Sala de Casación Social, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Magistrada Dra. C.E.P.d.R., Presidenta; Magistrada Dra. M.G.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G..

En consecuencia, por auto del 12 de enero de 2015, la Presidenta de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la presente causa al Magistrado Dr. D.A.M.M..

El 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este M.T., con el objeto de elegir sus nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. M.C.G. y como Vicepresidenta a la Magistrada Dra. M.G.M.T..

El 12 de febrero de 2015 se reconstituyó esta Sala, quedando conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T.; Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Magistrado Dr. E.G.R. y el Magistrado Dr. D.A.M.M.; conservando la ponencia el Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 21 de julio de 2015, de conformidad con la Resolución N° 2015-0010 dictada en fecha 27 de mayo de 2015, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se crearon las Salas Especiales de la Sala de Casación Social, se constituyó en la presente causa la Sala Especial Quinta, quedando integrada por el Presidente y Ponente, Magistrado D.M.M. y las Magistradas Accidentales M.M.C.P. y Bettys del Valle L.A.. Se designó Secretario al Dr. M.E.P. y Alguacil al ciudadano R.A.R..

Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala a decidirlo en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

En el caso específico, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr al día siguiente de los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el seis (06) de abril del año 2013, y venció el veintiuno (21) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia, correspondiente a seis (6) días por estar situado el Tribunal Superior que dictó la sentencia recurrida en la ciudad de Carúpano, en el estado Sucre, siendo que el escrito de formalización fue consignado por la parte actora el 23 de mayo del año 2013, es decir, que fue presentado extemporáneamente, motivo por el cual se declara perecido el recurso de casación anunciado por la ciudadana M.J.S.d.F. y sus menores hijos J.J.F.S. y D.A.F.S. (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes); en atención a lo previsto en el segundo aparte del artículo 489-D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Quinta de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, el 12 de marzo del año 2013.

Se condena en costas a la parte demandada recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 489-I de la citada Ley Orgánica.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los once (11) días del mes de febrero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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D.M.M.

La Magistrada Suplente, La Magistrada Suplente

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M.C. PÉREZ BETTYS DEL VALLE L.A.

El Secretario,

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M.E.P.

R.C. Nº AA60-S-2013-000639

Nota: Publicado en su fecha

El Secretario,

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