Decisión nº 83 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-00005

Consta en actas recurso de apelación ejercido por la parte demandante ciudadanos D.F., Y.R. y RICAUTE A.S., en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Incumplimiento del Contrato Colectivo intentaron los ciudadanos D.F., Y.R. y RICAUTE A.S. en contra de la CORPORACIÓN ALCALDÍA DE MARACAIBO.

En fecha 10 de agosto de 2009, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 10 de diciembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Incumplimiento del Contrato Colectivo intentaron los ciudadanos D.F., Y.R. y RICAUTE A.S. en contra de la CORPORACIÓN ALCALDÍA DE MARACAIBO.

2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.

3) NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE.

4) SE ORDENA notificar al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Alcalde del Municipio.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiún días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. M.P.D.S..

LA SECRETARIA,

M.C.G.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 am.) y se libraron oficios bajos los Nos. TSC-2010-639 y TSC-2010-640.

LA SECRETARIA,

M.C.G.

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