Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-000975

Visto el anterior escrito de Demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana A.D.B.H., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.766.742, domiciliada en la Parroquia Chorrerón del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la abogado en ejercicio M.D.V.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.374, en contra del ciudadano A.R.G.H., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.424.851, domiciliado en la calle Principal de Chorrerón, Parroquia Chorrerón, Colinas del Neverí (cerro), casa s/n, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, quienes durante su unión Matrimonial procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- ADMITASE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.- Regístrese en el Libro de causas que al efecto lleva este Despacho.- Estampase el asiento respectivo en el libro Diario.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de Boleta y anéxese Copia Certificada del escrito de la Demanda.- Líbrese boleta de notificación.- Asimismo emplácese a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00am., Pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Citación de la parte Demandada, pudiendo ser acompañado de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyeren conveniente, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso.- Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazara a las partes personalmente para un segundo Acto Conciliatorio a las 10:00am. Pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer Acto Conciliatorio.- SE LE ADVIERTE a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para practicar la citación del ciudadano A.R.G.H., se ordena Compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal, para que haga efectiva la citación de la demandado.- Líbrese compulsa.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE LE ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- Igualmente, se ordena la realización de un informe social en el hogar donde habita el adolescente con su progenitora. Comisionando suficientemente para tal fin al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. En cuanto a los Atributos de Guarda, Régimen de Visitas, P.P. y Pensión de Alimentos del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, El Tribunal acuerda proveer por cuadernos separados.- Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M.A..-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M.A..-

AJD/lba.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR