Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001709

ASUNTO: RP11-P-2008-001709

Visto el oficio Nº 706 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor de la penada Dionis D.N., titular de la cédula de identidad Nº 14.311.657, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que la penada de autos labora en el Taller De Producción del Anexo Femenino de ése establecimiento penal, en la confección, diseño y elaboración de Sillas, Mesas, Jarrones, Cuadros, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 10/05/2008 hasta el 30/11/2011 y desde el 16-07-2013 hasta el 10-04-2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo, durante el lapso del 10/05/2008 hasta el 30/11/2011, de Dos (02) años, Seis (06) meses y Veinte (20) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Tres (03) meses y Diez (10) días, así mismo, durante el lapso del 16-07-2013 hasta el 10-04-2014, hizo un tiempo de trabajo de Ocho (08) meses y Veinticuatro (24) días, lo que hace un tiempo real de Trabajo de Cuatro (04) meses y Doce (12) días, que sumados ambos lapsos hace un tiempo total de trabajo de Un (01) año, Siete (07) meses y Veinticuatro (24) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a la penada Dionis D.N., titular de la cédula de identidad Nº 14.311.657, la pena de Un (01) año, Siete (07) meses y Veinticuatro (24) días, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de la penada Dionis D.N., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

La Penada DIONIS D.N., venezolana, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, nacido el 06-12-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.657, hija de J.F.D. y J.D.V.N., y residenciada en Sector, las Salinas, Barrio Indio Libre, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenada, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 11 de Marzo de 2011, se determinó que dicha penada tenía una pena cumplida de Dos (02) Años, Diez (10) Meses, y Nueve (09) Días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta el día 30 de Noviembre del 2011, cuando le fue acordada a su favor una Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, consistente en Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días; mas el tiempo transcurrido desde la fecha de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena hasta el día 24 de noviembre del 2012, fecha cuando se presenta por ultima vez ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y en el Internado Judicial Penal del Estado Sucre, de forma simultánea; vale decir, Once (11) meses y veinticuatro (24) días; posteriormente privada de libertad en fecha 13 de Junio de 2013, en virtud de revocatoria de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, hasta la presente fecha (28-05-2014), vale decir, Once (11) Meses y Quince (15) días; mas el lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y Veinticuatro (24) días, redimido en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida Seis (06) años, Un (01) mes y Un (01) día; faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) año, Diez (10) meses y Veintinueve (29) días, que vencerán de manera definitiva el día 27 de Abril del año 2017. Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Cúmplase.

La Juez Primero de Ejecución.

Abg. Osneylin Cedeño.

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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