Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Julio de 2016

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2012-000018

Visto el escrito transaccional de fecha veintiséis (26) de julio de 2016, en el presente asunto contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que intentare el ciudadano DIONIS J.L.M., titular de la cedula de identidad Nº V-10.472.957, en contra de la empresa 2A INGENIERIA, C.A, suscrito por la representación judicial de la parte actora abogada en ejercicio J.M.d.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.144.136, y por la apoderada judicial de la accionada E.L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°119.109, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad de trescientos ocho mil quinientos noventa y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 308.599,00), monto transigido a los fines de dar por terminado el juicio instaurado y precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que lo unió, dicha cantidad cubre los conceptos laborales reclamados y condenados en sentencia recaída en la presente causa, así como lo correspondiente a la experticia complementaria del fallo ordenada en sentencia definitiva, intereses de mora e indexación monetaria. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho; verificada la cualidad de las partes, quienes tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada a los fines de dar por terminado el juicio instaurado, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 y 11 del reglamento de la misma, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad, y ordena expedir las copias certificadas solicitadas. De igual manera, siendo que este Juzgado mediante acta de fecha siete (07) del mes y año en curso designó experto a los fines de la elaboración del informe pericial y visto que el acuerdo cubre lo ateniente a la experticia complementaria del fallo, es por lo que, se deja sin efecto la designación del experto; y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil quince (2015).

La jueza provisoria,

Abg. E.E.

La secretaria,

Abg. E.L.G.

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