Decisión nº 924 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2012

Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000985

PARTE ACTORA: DIONIS VASQUEZ, Venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.395.762.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.F., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 131.991.

PARTE DEMANDADA: PROFECOL ML, C.A.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: G.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.862.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre 2012, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000985 que por sorteo Público le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según Acta de esta misma fecha, que emana de las Coordinaciones Judicial y de Secretaría de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a los fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento; a la misma comparecen: DIONIS VASQUEZ, Venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.395.762, parte actora en el presente procedimiento, quien se encuentra asistido por el profesional del derecho C.F., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 131.991; por la demandada PROFECOL ML, C.A., comparece su apoderado judicial G.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.862. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” por cuanto mi representada cumplió con su carga procesal de participar el abandono del trabajo en fecha 26/07/12 de accionante sin justa causa, es por lo que con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte actora la CANTIDAD TOTAL DE UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 1.000,00), por la terminación de de la relación de trabajo que lo unió con mi representada, en especial comprende el pago de la prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada en un solo pago, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, para ser entregado en esta misma fecha 16/11/12, por ante la Sede de la empresa”. Seguidamente, la parte actora, quién se encuentra asistido por abogado de su confianza, manifiestan lo siguiente: “ En acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos prestacionales que le corresponden a mi representado por la terminación de la relación laboral, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que le unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadora y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega total de las cantidad acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2012 (16/11/12), Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA

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