Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 05 de Marzo de 2008.-

197º y 149º

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana C.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.169.940, actuando en su condición de madre y representante legal del n.B.X.C., de catorce (14) años de edad, asistida por la Abog. M.A.G.G., Defensora Pública Tercera con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente B.X.C., inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Foráneo Quintero, Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, bajo el Nº 61 del año 1.994 y el Registro Principal del Estado Apure, con el objeto que se corrija en las actas de Nacimiento del prenombrado adolescente el segundo apellido de la madre, ciudadana C.D.C.C., el cual fue omitido siendo este: CARRERO.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:

PRIMERO

Copias Certificadas de la partida de nacimiento del adolescente B.X.C., Nº 61, expedida por la Prefectura del Municipio Foráneo Quintero, del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure y por el Registrador Principal del Estado Apure, a la cual se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.

SEGUNDO

Copia Certificada de la partida de nacimiento Nº 34 de la ciudadana C.D.C.C., expedida por el Registrador Principal del Estado Apure .

TERCERO

Copia Fotostática de la Cedula de identidad de la ciudadana C.D.C.C., madre del adolescente de autos.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente B.X.C.. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cinco días del mes de M.d.D.M.O.. (fdo) Abog. R.M.d.V.. La Secretaria (T) (fdo) Abog. C.V.T.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los cinco días del mes de m.d.d.m.o..-

La Secretaria (T),

Abog. C.V.T.

Exp. C-9479-07

delfi.-

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