Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 13 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Vista la demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO, presentado por el abogado en ejercicio A.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.982, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.135.551, en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto de los instrumentos producidos, especialmente el justificativo en el que rinden declaración los ciudadanos M.J.B., H.J.V.P., J.C.S.T. y M.A.C.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-8.753.569, V-12.830.398, V-9.481.729 y V-5.606.230, respectivamente, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Guatire del Estado Miranda, se evidencia la posesión y la ocurrencia de despojo alegado por el querellante y de esta manera, se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 783 del Código Civil, por tanto se decreta la restitución a favor del querellante de un terreno de 12 mts2 aproximadamente por la parte Sur, que forma parte de un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la Calle Ricaurte Nº 6; Guatire, Municipio Z.E.M., la cual constan de nueve meros, treinta y cico centímetros (9,35 mts), de frente por veinticinco metros de fondo (25 mts) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue de L.P. y municipales; SUR: Casa que es o fue de T.P.; ESTE: El Calvario y OESTE: Que es su frente con la calle Ricaurte. Para la ejecución del decreto interdictal restitutorio, este Juzgado de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, exige a la parte querellante la constitución de una garantía de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), que comprende el doble de la demanda, mas UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) en costas prudencialmente calculadas por el tribunal en un 25%, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar. Se emplaza a la parte querellada ciudadano L.J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-628.707, para que después que conste en el expediente la practica del decreto interdictal restitutorio, en la forma prevista en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, comparezca al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de exponer los alegatos que considere oportunos, incluyendo la oposición de cuestiones previas, conforme lo establecido en el artículo 884 del Código adjetivo Civil, y promueva las pruebas que considere pertinente en defensa de sus derechos, continuándose el procedimiento según lo pautado en el artículo 701 eiusdem, en lo relativo al periodo probatorio y decisión de la causa.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

HJAS/lisbeth

Exp. N° 24802

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