Decisión nº S2C-862-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

JUZGADO DE CONTROL

San F.d.A., 28 de Octubre de 2008

Años: 198º y 149º

S2C-862-08.

Visto el escrito presentado por el ciudadano D.A.B.R., asistido por la Abogado M.K.B.D., a través del cual se opone a la medida judicial precautelativa dictada por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2008, que acordó la ocupación temporal-parcial de dos inmuebles donde operan dos autolavados, ubicados en el Municipio Biruaca del estado Apure, así como la interrupción de la actividad ejercida por éstos, uno de los cuales resultó ser de una Cooperativa presidida por el aquí opositor, quien fundamenta su petición al considerar que el Auto Llavado “Centro Turístico Elim.Ex: 15.R.L”, por él representado, no le causa daño al medio ambiente y que la mayor parte de la contaminación por efluentes líquidos son expedidos por el autolavado San Francisco, según dice consta del informe presentado por el Ministerio del Ambiente. Alude además el solicitante, que la única forma para determinar que el Auto Lavado que el representa impacta y deteriora el ambiente, sería a través de una prueba de caracterización de las aguas, realizada por un laboratorio o experto; solicitando finalmente que la medida acordada, sea suspendida por parte de este Tribunal y que le fuesen expedidas copias certificadas de todas las actas que conforman la presente investigación.

En fecha 11 de agosto de 2008, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público solicitó ante esta Instancia, se decretara Medida Judicial Precautelativa para la interrupción de la actividad que origina contaminación y deterioro ambiental motivado a la acción de dos Autolavados ubicados en el margen izquierdo de la Carretera Nacional Troncal 19, vía Achaguas, Sector El Milagro, a seis kilómetros de la Encrucijada de Biruaca-San Fernando, Municipio Biruaca Estado Apure, presentando la Inspección Técnica realizada por el Licenciado Biólogo V.B.R., cuyo contenido fue apreciado por este Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2008 y determinó la imposición de la Medida Judicial Precautelativa solicitada por el Ministerio Público, por considerar que ambos autolavados participaban de la ilustrada contaminación como se mostró en los folios que conforman la referida Inspección.

Ante el presente petitorio, consideró el Tribunal que la Inspección Técnica traída a los autos por el Ministerio Público, fundamentó de manera sólida la decisión de fecha 18 de Septiembre de 2008, referida al acuerdo de la Medida Judicial Precautelativa contra la actividad contaminante de los dos autolavados, toda vez que a los folios 91 y 92 de la primera pieza de la presente solicitud, se verifica el deterioro de los mecanismos que minimizan la contaminación ambiental por parte del Auto lavado Cooperativa Centro Turistico Elim. Ex:15:27, por otra parte al folio 118 de la misma pieza, se verifica que ambos autolavados actualizan descargas de efluentes a la laguna y al folio 120 en el punto numero seis, se concluye que tales descargas son ejecutadas sin tratamiento previo a la misma, lo que sin lugar a dudas ( apuntó textualmente) …“el evidente deterioro de la laguna es debido a la recepción de descargas de desechos y efluentes hidrocarburados por parte de ambos autolavados, refiriéndose a Autolavado “Cooperativa Centro Turístico Elim. Ex:15:27” y “Autolavado San Francisco”, ambos ubicados en la Troncal 19, Carretera Nacional Biruaca- San Fernando, Estado Apure, independientemente que la descarga de efluentes del primero nombrado, sea menor con respecto a la del segundo, razón por la cual este Tribunal debe declarar sin lugar la suspensión de la Medida Judicial Precautelativa, medida que fuere acordada en fecha 18 de Septiembre de 2008 y decretada a solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

sin lugar la suspensión de la Medida Judicial Precautelativa, peticionada por el ciudadano D.A.B.R., venezolano, mayor de edad, educador, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.159.015, quien representa a la Cooperativa Centro Turístico Elim..Ex:15:27.R.L, medida judicial que consiste en la ocupación temporal-parcial de los inmuebles donde operan los dos autolavados y en la interrupción de la actividad de los Autolavados “Cooperativa Centro Turístico Elim..Ex.15:27.R.L” y Autolavado “San Francisco”, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o contaminante, todo ello en aras de interrumpir la producción de daños al ambiente, lo cual se constituye como garantía de la colectividad en general.

Segundo

Se acuerda con lugar la expedición de copias fotostáticas certificadas al ciudadano D.A.B.R., por considerarlo con interés legítimo sobre la presente solicitud y no ser contrario a derecho.

Regístrese, notifíquese al solicitante. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. N.P.I.

La Secretaria,

Abg, A.Y.M..

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Stria

S2C-862-08.

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