Decisión nº 26-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º Y 149º

En escrito admitido en fecha 21 de abril de 2008, por el ciudadano D.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-25.603.869, antes identificado con la cédula de identidad N° E.-81.776.833 de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogados en ejercicio N.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.981, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio distinguida con el N ° 26 de fecha 13 de mayo de 1987, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor B.V., Distrito Córdoba, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio del Municipio Córdoba, Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en dicho Registro, se asentó el nombre del solicitante “…DIONICIO…”,con “C” cuando lo correcto es “…DIONISIO…”, con “S” y no como erróneamente se transcribió Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada del acta de matrimonio N° 26 expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, copia cerificada del acta de nacimiento N° 113, perteneciente a Mirgleidys Dariana, hija del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, copia simple del certificado de regulación y/o solicitud de naturalización perteneciente al solicitante, expedida por la ONIDEX, copia simple de la gaceta oficial N° 3 7.818, copia simple del documento de registro de Comercio9 perteneciente al solicitante, Copia simple de la partida de nacimiento N° 1848 perteneciente a Y.A., hijo del solicitante, copia simple de la partida de nacimiento N° 728 perteneciente a J.M., hijo del solicitante.

En fecha 29 de abril de 2008, el ciudadano D.R.C., otorgó poder apud-acta al abogado N.C.C..

Por diligencia de fecha 29 de abril de 2008, el abogado de la parte solicitante consigno acta de matrimonio N° 26 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 20 de Mayo de 2008, se libró boleta de notificación de notificación al fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 09 de junio de 2008, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio N ° 26 de fecha 13 de mayo de 1987, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor B.V., Distrito Córdoba, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 26, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como “…DIONISIO..” con “S” y no “C” como erróneamente se transcribió. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 26 de fecha 13 de mayo de 1987, perteneciente a los ciudadanos D.R.C. Y M.E.M., inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor B.V., Distrito Córdoba, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Córdoba. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. EL JUEZ (Fdo) P.A.S.R..- EL SECRETARIO (Fdo) G.A.S.M. (Fdo) HAY SELLO DEL TRIBUNAL.

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