Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoReposición De Causa

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 28/07/2008

198º y 149º

EXPEDIENTE: 12.950

DEMANDANTE: D.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.640.887

APODERADOS JUDICIALES: M.A.A.G. y H.E. MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.383. y 45.550 respectivamente

DEMANDADA: F.M.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Revisadas las Actas que conforman el presente expediente y muy especialmente el auto de admisión de la demanda (folio 06), este Tribunal observa lo siguiente:

El escrito de demanda fue presentada por Distribución en fecha 25 de junio de 2.008, por la abogada M.A.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10383 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano D.A. CENTENO PUNIACA.

Admitida la demanda en el lapso legal correspondiente 01/07/2.008, se incurrió en el error de obviar en el auto de admisión, el término de la distancia.

Ahora bien, siguiendo los nuevos preceptos Constitucionales, donde el Estado garantiza una Justicia Social y de Derecho, rápida, eficaz y sin dilaciones indebidas donde no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, donde el Juez tiene que procurar la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que puedan dejar en estado de indefensión a cualquiera de las partes; este Sentenciador por lo antes expuesto y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Repone la Causa al estado de admitir nuevamente la demanda, concediéndole a la parte demandada, el término de la distancia respectivo; lo cual se hará por auto separado, en consecuencia, se deja sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 6 y 7. Y así se decide.

El Juez,

Abg. G.P.V.,

La Secretaria Temporal,

Abg. O.D.G.

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