Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 08 de agosto del año 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002787

ASUNTO : YP01-P-2005-002787

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al ciudadano D.R.F., indocumentado, de 30 años de edad, hijo se la ciudadana C.R.F. y de D.L., residenciado en Agua Negra, calle de la casilla policial casa sin numero, de color verde y ventanas azules, Estado D.A., por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem, esto es, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, en perjuicio de la niña (se omite en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente, por primera vez, el día 09-05-2005 permaneciendo actualmente en esa condición hasta la presente fecha 08-08-2008, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándoles por cumplir un remanente de pena de CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, finalizando dicha pena el DÍA 09 de Noviembre del año 2022.

  2. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

  1. - Trabajo fuera del establecimiento carcelario (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS, 4 MESES y 15 DIAS, en este caso a partir del día 24 de septiembre del año 2009.

  2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS y 10 MESES, en este caso a partir del día 09 de marzo del año 2011.

  3. - L.C.; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 11 AÑOS y 8 MESES, en este caso a partir del día 09 de enero del año 2017.

  4. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 12 AÑOS, 11 MESES y 01 DIA, en este caso para a partir del día 10 de abril del año 2018.

Impóngase al penado D.R.F.d. la presente decisión el día 11 de agosto del año 2008, a las 10:30 am, para lo cual el Tribunal se constituirá en el Retén Policial de Guasina, donde se encuentra recluido la penada a la orden de éste Tribunal. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. M.A., al Defensor Público Penal, remitiendo copia del presente auto. Remítase Copia de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y copia del presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y cómputo de pena al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando información sobre los posibles antecedentes penales del penado de autos, suficientemente identificado. Líbrese oficio acompañando copia del presente auto de ejecución de pena, al Director General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, solicitando cupo para el referido penado en uno de los centros de cumplimientos de pena de la República adscritos al citado Ministerio. Igualmente, se acuerda remitir copia del presente auto de ejecución de pena, al Director del Retén Policial de Guasina, ubicado en ésta ciudad, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado. Ofíciese al C.N.E. remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y copia del presente mandamiento de ejecución de sentencia y computo de pena. ASÍ SE DECIDE. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-

El Juez Temporal de Ejecución

ABG. M.E.A.

La Secretaria

ABG. GLEDYS HENRÍQUEZ RAMÍREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR