Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007).

197º y 148º

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisión de pruebas en el presente juicio y teniendo en cuenta la decisión sobre la oposición que hiciera la parte querellada a las pruebas de exhibición promovidas por la parte querellante, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos, promovida en el Capítulo II del escrito de pruebas, mediante el cual solicita la exhibición de los siguientes documentos “De la nómina actual del Ministerio de Infraestructura correspondiente a un (1) mes de sueldo que actualmente devenga una persona que desempeñe el cargo que ocupaba mi mandante para el momento de ser jubilado o un cargo de nivel y jerarquía similar. De la nómina de jubilados de la Línea Aérea Aeropostal Venezolana correspondiente a un (1) mes donde aparezcan los pasos en la Escala de Sueldos que percibe mensualmente a los fines de determinar el monto actual de su pensión de jubilación y los pasos que le corresponderían en la escala”. Estima el Tribunal que la referida promoción no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que regula la referida prueba, tal como se resolvió en el auto dictado en fecha 27 de junio de 2007 que declaró procedente la oposición planteada por la querellada, motivo por el cual se niega la admisión de la prueba de exhibición.

Con respecto a las pruebas promovidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas relativas a “las documentales contenidas en el expediente y en especial los anexos que acompaño al escrito de la querella”; y a las documentales (marcadas D y G) promovidas en el segundo párrafo del Capítulo II, en la que señala que “se constata que el cargo de Inspector de Mecánica de Aviación III, con el que fue jubilado mi mandante tenía un grado en la escala superior al asignado erróneamente a mi mandante para el momento en que los trabajadores de la Línea Aérea Aeropostal pasaron a formar parte del Ministerio de Infraestructura”, estima el Tribunal que lo que se quiere hacer valer es el mérito favorable de autos, toda vez que las referidas documentales cursan en el expediente, por tanto nada hay que admitir.

Por lo que atañe al Capítulo III de su escrito de pruebas en el cual promueve “el mérito favorable de autos y aplique el principio de Comunidad de la prueba, en todo lo que favorezca a (su) representado”, el Tribunal considera que no se promovió medio de prueba alguno por cuanto se reitera que lo que se quiere hacer valer es el mérito favorable de los autos, el cual debe valorarlo el Juez sin necesidad de promoción alguna, en consecuencia no hay nada que admitir, y así se decide.

LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET

LA SECRETARIA

CHERYL VIZCAYA

Exp. 07-1864/M.C.

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