Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.O.D.T..-

EXPEDIENTE N° 1365-07

SOLICITANTES: J.D.G.D.A. Y C.D.F.R.D.A., de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° E-81.398.853 y E-81.966.813, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: L.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.508.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Se inicia la presente solicitud de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos: J.D.G.D.A. Y C.D.F.R.D.A., ambos de nacionalidad Portuguesa y titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.398.853 y E-81.966.813, respectivamente, asistidos por el abogado L.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.508, siendo admitida la solicitud en fecha 20 de Julio del año en curso, evidenciándose a los autos que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, fundamentado en los Artículos 175 y 190 del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio, definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en fecha nueve (09) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), mediante el cual procedieron a partir en los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: 1°- Una casa ubicada en Altos de la Represa, sector Los Caracas Tuy, casa N° 08 S.L., Municipio Autónomo P.C.d.E.M., midiendo el terreno 18 metros de ancho por 30 metros de largo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de D.P., hoy calle Trujillo de por medio, SUR: Casa que es o fue de E.R., ESTE: Casa que es o fue de J.R. y OESTE: Casa que es o fue de J.M., la cual fue adquirido durante el matrimonio tal como consta de titulo supletorio de propiedad dictado por el Juzgado del Distrito P.C.C.J.d.D.F. y Estado Miranda, S.L. en fecha 28 de Mayo de 1993, este inmueble lo justipreciaron en la cantidad de ciento ochenta millones de bolívares exactos (Bs. 180.000.000,00), el cual se acompaña marcado con la letra “B”. 2° -Un Negocio cuya denominación comercial es Distribuidora J.G., objeto compra-venta y distribución de café, mercancía seca, víveres, quincallería yagua mineral, ubicada en la calle Miranda, sector caracas Tuy, casa N° 08, S.L.M.A.P.C.d. estado Miranda, cuyo capital liquido actual es de quince millones de bolívares exactos (Bs. 15.000.000,00), según documento registrado por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 110, tomo 6-B Pro, en fecha 08 de Junio de 1999, acompañamos marcado con la letra “C”. 3- Un vehículo , marcado Chevrolet, modelo C30, color verde, placa 60PMAH, serial del motor DN8402494,serial de la carrocería C2905H107692, año 1968, actualmente valorado por la cantidad de siete millones de bolívares exactos (Bs. 7.000.000,00), se acompaña marcado con la letra “D”. 4- Un vehículo marca Jeep, modelo Gran Cherokee, color rojo, placa MAI79T, serial del motor 8CIL, serial de carrocería 8Y2GZ43YDTV089631, año 1996, actualmente valorado en la cantidad de treinta y seis millones de bolívares exactos (Bs 36.000.000,00), chocada en el año 2006 y se espera el pago del Seguro Nacional motor Corpe de Venezuela C. A, se acompaña con la letra “E”. 5- Una cuenta Bancaria N° 3220 4337 9001 en el banco Espitio S.d.P. que actualmente cuenta con 12.529,01 dólares. 6-Una cuenta bancaria N° 1-186-0003033 en el Banco de Venezuela que actualmente cuenta con treinta millones de bolívares exactos (Bs. 30.000.000,00). Adjudicaciones: A) Para pagar a la Sra. C.D.F.R.D.A., la mitad que le corresponde en los bienes de la comunidad conyugal, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien marcado con el N° 05 de la comunidad de bienes, la cual se señalo y le fue entregado con anterioridad a este acto. Y en cuanto a los bienes comprendidos en los numerales 1,2,3 y 4 nos corresponden a cada uno el cincuenta por ciento (50%) y así se adjudica. B) En cuanto al vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color rojo, placa JAK21Z, serial del motor 8CIL, serial de carrocería 8Y4FW48N321102421, año 202, se le adjudica al señor J.D.G.d.A.. Con las adjudicaciones y particiones que anteceden queda disuelta definitivamente la comunidad conyugal, así partimos y liquidamos todos y cada uno de los bienes que la conforman, nada tenemos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los descritos en esta solicitud.

EL TRIBUNAL OBSERVA QUE:

Visto que existe una declaración amistosa entre los ciudadanos J.D.G.D.A. Y C.D.F.R.D.A., mediante el cual manifiestan de mutuo acuerdo la adjudicación en los siguientes términos: A) Para pagar a la Sra. C.D.F.R.D.A., la mitad que le corresponde en los bienes de la comunidad conyugal, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien marcado con el N° 05 de la comunidad de bienes, la cual se señalo y le fue entregado con anterioridad a este acto. Y en cuanto a los bienes comprendidos en los numerales 1,2,3 y 4 nos corresponden a cada uno el cincuenta por ciento (50%) y así se adjudica. B) En cuanto al vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color rojo, placa JAK21Z, serial del motor 8CIL, serial de carrocería 8Y4FW48N321102421, año 202, se le adjudica al señor J.D.G.d.A.. Con las adjudicaciones y particiones que anteceden queda disuelta definitivamente la comunidad conyugal, así partimos y liquidamos todos y cada uno de los bienes que la conforman, nada tenemos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los descritos en esta solicitud.

En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal en los términos y condiciones expuestas por las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ.,

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.,

ABG. M.G.

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-

EL SECRETARIO

ABG. M.G.

AO/Nelsa.

Exp. Nro. 1365-07

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