Decisión nº 11563 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 7854-08.-

SOLICITANTES: D.R. OROPEZA Y M.S.Z., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros.9.997.623 y 12.461.389 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).

I

En fecha 27 de Noviembre de 2008, los ciudadanos: D.R. OROPEZA Y M.S.Z., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros.9.997.623 y 12.461.389 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado J.C.M.F., Inpreabogado Nro. 55.724, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.

Consignaron: Partida de Matrimonio y partida de nacimiento de su hijo todas emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas.

En fecha 02 de Diciembre de 2008, éste Tribunal admitió la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual practicada oportunamente por la Alguacil de éste Juzgado en fecha 29 de Enero de 2009.

I I

Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente

.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:

PRIMERO

De los autos se constata que los ciudadanos D.R. OROPEZA Y M.S.Z., , contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Septiembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas.

SEGUNDO

Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace mas de cinco (05) años.;

TERCERO

Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, el cual en la actualidad es mayor de edad, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud;

CUARTO

De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

I I I

Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos D.R. OROPEZA Y M.S.Z., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros.9.997.623 y 12.461.389 respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 04 de Septiembre de 1986.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).

AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,

LA SECRETARIA ,

Dra. M.S..

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL PERSONA

Exp. N° 7854.

MS/YP/Malyuri.

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