Decisión nº 604 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoCarga Familiar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día tres (03) de Agosto de 2.010, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por el ciudadano D.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.739.088, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Décima Abogada J.D., en beneficio del n.J.D.F.P..

Alega el solicitante que los progenitores de su nieto los ciudadanos DIOXIMAR D.P.O. y R.E.F.G., titulares de las cédulas de identidad Nos: 17.098.384 y 16.622.261 respectivamente, se encuentran actualmente desempleados por lo que se hace difícil cubrir con la manutención de su hijo, por lo que se ha visto en la necesidad de suministrarle a su nieto todo lo que éste ha requerido para su desarrollo integral y garantizarle de esta manera un nivel de vida adecuado, suministrándole algunas necesidades correspondientes a alimentos, salud, vestido, educación, y todo lo que ha necesitado para su mejor desarrollo físico y emocional, y por cuanto se desempeña como conductor de la empresa CORPOZULIA, es por lo que goza de varios beneficios laborales, tales como Guardería, útiles escolares, becas, fiestas infantiles, seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, medicinas y cualquier otro beneficio que otorgue la empresa..

La solicitud fue acompañada por:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.

  2. Copia de la cédula de identidad del solicitante y de los progenitores del niño de autos.

  3. Copia del carnet del solicitante.

  4. Constancia de trabajo del solicitante.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 05 de agosto de 2010, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de los ciudadanos R.E.F.G. y DIOXIMAR D.P.O..

Por otra parte, en fecha 27 de septiembre de 2010, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., y en fecha 30 de septiembre de 2010, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Seguidamente en fecha 08 de octubre de 2010, se dieron por citados los ciudadanos R.E.F.G. y DIOXIMAR D.P.O., y en la misma fecha fueron agregadas al expediente y entregadas la boleta por secretaría.

Por diligencia de fecha 13 de octubre de 2010, los ciudadanos DIOXIMAR D.P.O. y R.E.F.G., titulares de las cédulas de identidad Nos: 17.098.384 y 16.622.261 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Décima Sexta Abogada Y.V., manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud, por cuanto desde hace varios meses se encuentran desempleados y se les hace difícil cubrir con los gastos relativos a la manutención de su hijo, por lo que dan su consentimiento en que el abuela materno del niño coloque como su carga familiar a su hijo, ya que ha sido él ha asumido dicha responsabilidad.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Se evidencia del presente expediente que el abuelo materno ciudadano D.E.P., se ha encargado de cubrir cabalmente las necesidades de su nieto, por cuanto sus progenitores se encuentran actualmente desempleados por lo que se les hace difícil cubrir con la manutención de su hijo, es por ello el solicitante se ha visto en la necesidad de suministrarle al niño de autos todo lo que éste ha requerido para su desarrollo integral, garantizándole un nivel de vida adecuado, suministrándole los alimentos, salud, vestido, educación, y todo lo que ha necesitado para su mejor desarrollo físico y emocional. Por otra parte, los progenitores del niño de autos, ciudadanos R.E.F.G. y DIOXIMAR D.P.O., manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud, por cuanto desde hace varios meses se encuentran desempleados y se les hace difícil cubrir con los gastos relativos a la manutención de su hijo, por lo que dan su consentimiento en que el abuelo materno coloque como su carga familiar a su hijo, ya que ha sido él ha asumido dicha responsabilidad. Se destaca del presente caso, que el ciudadano D.E.P., desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar al niño de autos ante la Empresa CORPOZULIA como su carga familiar, a objeto de que goce de todos los beneficios laborales, tales como Guardería, útiles escolares, becas, fiestas infantiles, seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, medicinas y cualquier otro beneficio que como trabajador de la mencionada Empresa pueda corresponderle.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Obligación de Manutención:

Artículo 365. Contenido.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.

Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).

La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza

.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar al n.J.D.F.P., como carga familiar del ciudadano D.E.P., ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación del n.J.D.F.P.. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano D.E.P., en relación al n.J.D.F.P., y en consecuencia, se declara al n.J.D.F.P., como carga familiar del ciudadano D.E.P..

• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.

• Se ordena oficiar a la Empresa CORPOZULIA, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de Octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 604 La Secretaria.

Exp.: 17859.

HRPQ/678*.

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