Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, de 26 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo |
Ponente | Vilmariz Lucero Castro Paz |
Procedimiento | Cobro De Pensión De Jubilación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Junio de 2007.
197° y 148°
Por cuanto este Tribunal debe decidir sobre lo reclamado en relación con la Experticia Complementaria del fallo y fijar la cuantía de las cantidades que debe pagar la demandada “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA” (CANTV) a la parte actora que es el ciudadano D.Z., titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.845.888, en el presente procedimiento, Consultados como han sido los Tres (03) Peritos elegidos al efecto, se pasa a cumplir dicho cometido, de conformidad con lo establecido en el Articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
Examinado detenidamente el asunto reclamado y las actuaciones respectivas, este Tribunal ACOGE SIN RESERVAS los criterios técnicos-contables, expresados al respecto por los profesionales: IWAN SOLOVEY, T.C.M. y G.J.S., expertos en materia Contable, que suscitan la suficiente credibilidad y cuya identificación consta en autos.
SE OBSERVA:
Los expertos actuaron apegados a derecho acatando los lineamientos y parámetros dictados por la sentencia del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 20 de diciembre del 2006, que corre inserta en los folios Nros. 286 al 299 (ambos inclusive) del presente expediente que declara……….”: CON LUGAR la solicitud de Jubilación Especial realizada por el accionante, por lo que la empresa demandada deberá cancelar la pensión a razón de Bs. 401.243,32 mensuales, es decir, el 94% del último salario normal devengando por el actor (Bs. 426.854,60) dicho monto deberá ser reajustado desde la fecha de la terminación de la relación del contrato de trabajo, en consecuencia se deberán indexar las pensiones insolutas, mes por mes, hasta la ejecución del presente fallo. QUINTO: SE ORDENA la devolución por parte de la accionante de la cantidad de Bs. 53.100.000,00, monto que igualmente deberá ser indexado desde la fecha en que fue recibido hasta la ejecución del presente fallo. SEXTO: SE ORDENA la compensación de ambos créditos, cuyos términos y condiciones serán establecidos en la producción integra del presente fallo………”
De acuerdo a lo antes expuesto se concluye lo siguiente a) El monto adeudado al trabajador por concepto de las pensiones de jubilación indexada es la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON 59 CTS (Bs. 127.307.619,59) ; b) La cantidad que recibió el trabajador que es la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 53.100.000,00) al ser indexada arrojo la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 65 CTS . (Bs. 183.292.622,65): c) Al ser compensadas ambas cantidades da como resultado que el ciudadano D.Z., ya identificado, le ADEUDA a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV), la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRES BOLIVARES CON 06/CTS (Bs. 55.985.003,06).-
En cuanto al monto a percibir por los Profesionales Contables que realizaron las Experticias, se fijan definitivamente los referidos honorarios en las cantidades de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) para el experto Lic. Iwan Solowey, y la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00), para las Lic. Tania Chuello Medina y Lic. Gladys Josefina Sandoval, la cual será distribuida equitativamente entre las Expertos ya mencionados. Así se establece.-
LA JUEZA
DRA. VILMARIZ L.C.P.
LA SECRETARIA
ABG. YOCELYN ARTEAGA