Decisión nº 334-09 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteArlenis Lara
ProcedimientoApertura A Juicio

El Vigía, 16 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001765

ASUNTO : LP11-P-2009-001765

Decisión 334/09

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vistos los alegatos efectuados por las partes en la audiencia preliminar llevada a efecto en el día 14-12-09; este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 331 en armonía con el 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto motivado en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

DIONITH M.A., venezolano, natural de P.N.E.Z., nacido en fecha 23-12-1973, soltero, obrero, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.434.192 y residenciado en la Vía Panamericana, Camellon de Los Jiménez, casa de color Verde, como a 300 metros del camellon los Jiménez hacia abajo, Municipio O.R.d.L., número telefónico de su progenitora 0275- 4140266, hijo de V.M.M. (fallecido) y M.A.A.O. (v).

LOS HECHOS

Los hechos circunstanciados que constituyen el supuesto de hecho de la acusación, presentada por el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abogado G.A.A.R., se contraen a que en fecha 18-07-2008, se deja constancia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, que recibieron llamada telefónica de parte del Funcionario Policial P.L., adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, informando que en las Invasiones frente a la Planta Eléctrica CADELA, vía San Cristóbal, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas presuntamente producidas por arma blanca, desconociéndose mas datos al respecto. Motivo por el cual se da inicio a la averiguación H-924.523, en la que por relato de los testigos el hecho ocurrió el 18-07-08, siendo aproximadamente las 09:30 p.m. en el Barrio La E.B., Calle Principal, “Bodega El Esperolao”, casa N° 0-22, El Vigía Estado Mérida; cuando el occiso llegó primero a la Bodega del señor Gilberto, donde duró como media hora hablando, y en la bodega de la señora C.D.S., se encontraba el señor que le dicen el Comandante, quien estaba tomando cerveza y andaba solo, y en ese momento llega el señor J.C. y le dice ala Señora Carmen que venía a pagarle el pollo que le debía, el Comandante se voltea y le dice en voz alta: AQUÍ ERA DONDE YO QUERÍA CONSEGUIRLO, Y SE ACUERDA CUCANDO USTED ME AMENZAZÓ CON UN REVOLVER, J.C. le dijo, que eso fue en tiempos pasados, ya se olvidó. J.C. le dio la espalda y salió hacia el carro y el Comandante lo siguió, J.C. abre la puerta del carro y dentro comenzó a buscar algo, pero no sacó nada; y fue cuando el Comandante fue a buscarlo, J.C. como se había llevado una botella de cerveza, se bajó del carro y el Comandante lo siguió y sacó algo de la cintura, como un arma blanca y comenzó a darle , y fue cuando J.C., le pegó con la botella por la cabeza al Comandante, luego J.C. se fue a montar al carro y se le doblaron las rodillas y se cayó al piso. Lo que dio origen a la Investigación 14F7-0633-08 en fecha 21-07-08, en la que figura como imputado el ciudadano DIONITH M.A. y como Víctima quien respondiera al nombre de J.C.H.D., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

  1. ) Acta de Investigación Penal, suscrita por el Agente RAHUL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, de fecha 18-07-2008, en la que deja constancia que se encontraba en labores de guardia en la sede del despacho, cuando recibió llamada telefónica del funcionario de la FAPEM, P.L., adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 de el Vigía, Estado Mérida, informando que en las invasiones, frente a la planta eléctrica de CADELA, vía San Cristóbal, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas presuntamente producidas por arma blanca, desconociendo más datos al respecto, motivo por el cual se inicia la averiguación signada con el N° H-924.523… (folio 3 y su vuelto). 2.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano ROJAS O.G., en fecha 18-07-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala que él se encontraba en su casa, cuando llegó J.C., en su carro de color blanco, el cual estacionó al frente de su casa, se bajó del carro y lo saludo, luego se fue al lado de la casa, a una bodega que queda alli, a eso de 20 minutos, escuchó que J.C., diciendo “me jodieron”, por lo que se asomó por encima de la cerca y observó cuando J.C. venía sangrando por el pecho, luego abrió la puerta de su carro para tratar de montarse y a lo que abrió la puerta se desmayó, cayó al suelo al lado del carro , luego de esto los vecinos comenzaron a llamar la policía y el cuerpo de bomberos… (folios 4 y su vuelto y 5); 3.-) Acta de entrevista rendida por la ciudadana S.C.D., en fecha 18-07-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala que ella es la dueña de la bodega el esperolao, eran como las 09:30 de la noche, ella estaba atendiendo la bodega, cuando llegó el señor que mataron a quién solo conoce de vista y ella le dice vecino, porque no sabe su nombre ….el señor llegó a pagarle una deuda que le tenía y cuando estaba preguntándole que cuanto era la deuda, llegó un hombre de estatura pequeña, piel trigueña, primera vez que lo veía y le dice al vecino “así era que te quería conseguir” y entonces el vecino le dice “chamo ya el problema pasó, y lo que pasó, pasó”… el tipo se fue detrás de el … el vecino trató de sacarle el cuerpo al tipo que lo mató… el hombre le tiraba y el vecino le manoteaba como esquivando lo que el hombre le tiraba, , así se fueron como hasta tres casas después de su bodega y ahí cayeron al piso, entonces el hombre se paró y el vecino se levantó y corrió hacia (sic) y abrió la puerta y al intentar meterse fue cuando cayó y quedó con las rodillas dobladas….(folio 6 y su vuelto y 7). 4.) Acta de Investigación Penal, suscrita por los Agentes PERNIA CHARLES, F.Y. y el Médico Forense F.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia que se trasladaron hasta el lugar de los hechos a los fines de realizar la inspección del lugar y proceder al levantamiento del cadáver que en vida respondía al nombre de J.C.H. DIAZ… (folio 10 y su vuelto y 11)¸5.) Acta de Inspección N° 01294, de fecha18-07-2008, suscrita por los Agentes PERNIA CHARLES y F.Y., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 12 y su vuelto). 6.-) Acta de inspección N° 01295, suscrita por los funcionarios suscrita por los Agentes PERNIA CHARLES, F.Y. y el Médico Forense F.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia de haberse trasladado al Hospital II de El Vigía, en donde observó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, …el cual según diagnóstico médico presente –herida punzo penetrante en la parte exterior izquierda, segundo espacio intercostal del hemotórax izquierdo de dos centímetros de diámetro, -herida punzopenetrante octavo intercostal derecha parte externa del hemitórax derecho de dos punto cinco centímetro de diámetro; -herida cortante en región retroclavicular derecha de tres centímetros de diámetro; -herida cortante tercio medio externo del brazo derecho, de cuatro punto cinco centímetro de diámetro; - herida cortante en la mejilla derecha en forma de arco de seis punto cinco centímetro de diámetro… (folio 14 y su vuelto); 7.) Acta de entrevista rendida por la ciudadana G.M.J., en fecha 24-07-2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que ante unas de las preguntas que le fue formulada por el funcionario respondió “que los vecinos del sector dicen que el que mató a su concubino fue un señor que tiene una oreja mocha”… (folio 35 y su vuelto); 8.- Acta de ampliación de entrevista rendida por el ciudadano ROJAS O.G., en fecha 24-07-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, , en la que entre otras cosas señala “…que hace días escuchó que el que mató a J.C., era un tipo que le decían el Comandante, que él tiene una oreja mocha y vive mas abajo, por el sector las lomas…. (folio 36 y su vuelto y 37); 9.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano D.M.A., en fecha 25-07-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que ante la pregunta de que si tiene conocimiento en relación a los hechos ocurridos el día viernes 18-07-2008, en horas de la noche… contestó “Sí, Emilse, la esposa de su hermano DIONITH, le contó que él había tenido un problema con J.C. y que lo había matado… que su hermano se llama DIONITH M.A., venezolano, de 37 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº 15.434.192, natural de P.N.E.Z., nacido en fecha 23-12-1973, HIJO DE V.M. y M.A., domiciliado en el Barrio Punta Arrecha, Sector las Lomas, calle Principal, casa N° 22, El Vigía Estado Mérida, y es de piel morena, de 1,60 metros de estatura, de contextura regular, ojos achinados de color y le falta un pedazo de oreja izquierda…. Que el arma que utilizó su hermano para causarle la muerte al ciudadano J.C.H., fue un cuchillo…” (folios 47 y 48 y sus vueltos); 10.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano J.A.H.D., en fecha 22-07-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala …después que mataron a mi hermano en las invasiones, yo me puse a investigar y uno de los empleados de la constructora… le contó que el tipo que había matado a J.C. era uno que le decían CHAGUALA y le decían EL APITAN y que le faltaba una parte de una oreja… (folio 57 y su vuelto). 11.) Acta de ampliación de entrevista rendida por la ciudadana S.C.D., en fecha 23-07-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala que el ciudadano que asesinaron de nombre J.C., primero llegó a la bodega del lado de su casa y lo atendió el señor Gilberto… el señor J.C. estaciono el carro de él al frente de la bodega del señor Gilberto, ahí duró como0 media hora hablando, y en la bodega mía, se encontraba el que le causó la muerte al señor J.C., que le dicen en el Barrio El Comandante, él estaba tomando cerveza y andaba solo…a unas de las preguntas hechas por el funcionario indicó “él es de estatura pequeña, contextura regular, piel trigueña, pelo negro, le hace falta un pedazo de oreja…. (folios59 y su vuelto y 60); 12.) Acta de investigación Penal, de fecha 23-07-2008, suscrita por el funcionario Inspector J.E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que el día 22-07-2008, se le recibió entrevista al hermano de la víctima, ciudadano J.A.H., quién manifestó que el ciudadano que le causó la muerte a su hermano le dicen CHAGUALA Y EL CAPITAL, le falta una parte de la oreja… así mismo el día 23-07-2008, se le amplió la denuncia a la ciudadana S.C.D., quién manifestó que el ciudadano que le causó la muerte a J.C.H., le dicen El Comandante… por lo que se trasladó hacia las direcciones aportadas por los entrevistados, donde se entrevistó con varios ciudadanos del sector, quienes no quisieron dar identidad alguna, por temer represalias en su contra, manifestándole que el ciudadano requerido por la comisión se llama Y.V., lo apodan el sector como Chiguala y El Comandante señalándoles la residencia de dicho ciudadano… (folio 61 y su vuelto). 13.) Acta de defunción de la persona que en vida respondía al nombre de J.C.H.D., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M. (folio 73); 14.) Informe de Autopsia Forense practicada al cadáver de J.C.D.H., por el Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en donde señala que el mismo falleció por hemorragia intratoráxica masiva de 4 litros, la cual fue producida por la sección de la arteria aorta ascendente y del pulmón derecho lo cual guarda relación directa con heridas por arma blanca de tipo punzo penetrantes al tórax. 15.) Experticia toxicológica post mortem, practicado al cadáver de J.C.H.D., por la Dra M.T.B. y Dr. M.J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, (folio 94). 16.-) Constan igualmente en las actuaciones boletas de citación libradas por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al ciudadano DIONITH M.A., de fechas 30-10-2008 (folio 96), 09-01-2009 (folio 98); 22-01-2009 (folio 103), Mandato de Conducción expedido por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 16-02-2009 (folio 106 al 109). 17.-) Solicitud de Media privativa preventiva de libertad, por parte de la Fiscalía Séptima, en fecha 20-08-09 (folios 112 al 115) . 18.-) Auto fundado mediante el cual el Tribunal de Control N° 07 de esta Extensión El Vigía del circuito Judicial Penal del estado Mérida, acuerda librar orden de aprehensión, al ciudadano E.M.A., en fecha 20-08-09 (folios 118 al 123) . 19.-) Oficios librados a los Organismos de Seguridad del Estado, ordenando la captura del ciudadano E.M.A., (FOLISO 124 AL 127) .

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En el caso que nos ocupa y conforme a los hechos antes narrados, elementos de convicción antes señalados y escrito acusatorio, ratificado en su totalidad por el representante de la Fiscalía Séptima, argumentando que está demostrado la existencia de un hecho punible que tipifica como de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso J.C.H.D.. Es por lo que esta juzgadora al verificar que los hechos narrados por la fiscal, encuadran en el tipo penal encuadrado por el Ministerio Público, en base a los elementos de convicción arriba señalados; que acreditan como serios elementos la imputación fiscal; se estima ajustada a derecho la acusación presentada , por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo es procedente de conformidad con lo pautado en el artículo 330.2 ejusdem la admisión total de la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado DIONITH M.A., por la presunta comisión del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso J.C.H.. Y así se decide.

ADMISIÓN DE PRUEBAS FISCALES

Verificados por el tribunal el apego a los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad el acervo probatorio ofrecido por la representante del Ministerio Público, dada su necesidad para la demostración de los hechos, utilidad y pertinencia, las cuales se dan por reproducidas tal y como fueron explanadas por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la audiencia al presentar verbalmente su acusación, y consta en el escrito acusatorio que riela inserto a los folios 161 al 170 de las presentes actuaciones.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

En vista de la solicitud fiscal , respecto al mantenimiento de la medida cautelar de privación judidical preventiva de libertad, este tribunal estima procedente la solicitud fiscal de mantener dicha medida, al hoy acusado , dado que no han variado las circunstancia por la cual le fue decretada el orden de aprehensión por el Tribunal Séptimo de esta Extensión Judicial, en fecha 20-08-09, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en aras de garantizar su comparecencia a los sucesivos actos del proceso, en atención a que la finalidad de esta medida es eminentemente procesal. Y así se decide.

DEL ENJUICIAMIENTO

Por todo lo antes expuesto, y visto que el acusado, una vez admitida la acusación, previo ser impuesto del procedimiento de admisión de los hechos, que le fue explicado, por quien aquí decide, en su contenido y alcance; manifestó no acogerse a la medida procedente en este caso , sino querer ir a juicio, razón por la cual , se acuerda el enjuiciamiento del acusado DIONITH M.A., arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso J.C.H., conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 ejusdem , en armonía con los artículos 330.2,5,9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia; se Intima a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensora Público, al enjuiciable y víctimas por extensión , para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio a quien por distribución corresponda conocer . Y así se decide

DISPOSITIVA

Por las todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., DECLARA: Primero: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, contra el imputado, DIONITH M.A., venezolano, natural de P.N.E.Z., nacido en fecha 23-12-1973, soltero, obrero, de 35 años de edad, con cuarto grado de educación primaria, titular de la cédula de identidad Nº 15.434.192 y residenciado en la Vía Panamericana, Camellon de Los Jiménez, casa de color Verde, como a 300 metros del camellon los Jiménez hacia abajo, Municipio O.R.d.L., número telefónico de su progenitora 0275- 4140266, hijo de V.M.M. (fallecido) y M.A.A.O. (v); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso J.C.H.D.; por los hechos suscitados presuntamente el día hechos en fecha 18-07-2008. Segundo: Se admite en todas y cada de sus partes las pruebas ofrecidas por la Fiscal XVII del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales obran en el escrito acusatorio inserto del folios 161 al 170. Tercero: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fue impuesta en fecha 19-10-2009, al ciudadano DIONITH M.A., toda vez que no han variado las circunstancias que originaron la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio y boleta de traslado del imputado. Cuarto: Se declara la apertura a Juicio Oral y Público, en tal sentido se emplaza a las partes para que concurran por ante el Tribunal de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye al Secretario para que remita las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 331 numeral 6 del COPP. Quinto: De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, en sala con la firma del acta levantada de la audiencia preliminar.

Dada, firmada y Publicada, en El Vigía, Estado Mérida, a los dieciséis días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (19-10-09).

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04

ABG. ARLENIS OLAIDA L.G.

SECRETARIA

ABG. BLANCA PERNÍA CONTRERAS.

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