Sentencia nº 442 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2010 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de julio de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado E.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.812, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Teniente de la Guardia Nacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Dionny A.Z.M., mediante la cual solicitó que “Por cuanto el presente recurso es un acto de efectos particulares y no se ha emitido el cartel ordenado en en auto de fecha 20 de junio de 2010, pido no sea librado el mismo todo de conformidad del artículo 80 my siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”; para decidir, se observa:
En fecha 16.06.10, entró en vigencia la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y visto además que no se han practicado las notificaciones ordenadas, este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9 y 206, del Código de Procedimiento Civil, ordena dejar sin efecto la decisión de admisión del presente recurso de nulidad de fecha 16.06.10, en lo que al procedimiento respecta y, ordena aplicar el procedimiento previsto en los artículos 76 y siguientes de la aludida ley.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 idiben, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp N°! 2010-278/ech.