Decisión nº 937 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2012

Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001167

PARTE ACTORA: DIONNY F.R.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.885.520.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.G.G.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 92.966.

PARTE DEMANDADA: U.E. COLEGIO S.M.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.A., Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro.107.141.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-001167; a la misma comparecen: J.G.G.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 92.966, actuando en su condición de apoderado judicial de DIONNY F.R.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.885.520, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la demandada U.E. COLEGIO S.M., comparece su apoderada judicial A.A., Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro.107.141, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” A nombre de mi representada y con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 10.000,00), con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las diferencias de prestacionales y demás conceptos laborales demandados por DIONNY F.R.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.885.520, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que le unió con mi representada, en especial comprende el pago diferencia de utilidades; diferencia de vacaciones y bono vacacional 2012; diferencia de antigüedad y las indemnizaciones por despido e intereses de prestaciones sociales. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada en un solo pago, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, por la suma de Bs. 9.376,00; haciendo entrega en este mismo acto de la carta de liberación de fideicomiso por la suma Bs. 624,00, que debe retirar por ante el Banco Caroní; asimismo mi representada ofrece entregar en este mismo acto el cheque antes mencionado”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, manifiestan lo siguiente: “ a nombre de mi mandante acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales fueron demandados por el actor, los mismos fueron supra señalados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi representado con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana jueza presenció la entrega del instrumento bancario, signado con el N° 14-75215995, girado contra el Banco Exterior, de la cuenta N° 01150098631000313615, de ZAYMAR COROMOTO RAMIREZ. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la relación de trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2012 (17/12/12), Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA

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