Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoImcompetente

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).

203 y 154°

Revisada como ha sido la presente causa se observa que a los folios del Noventa y Cuatro (94), al Noventa y Seis (96) de la Pieza Nº 1 de la presente causa, cursa Sentencia interlocutoria mediante la cual el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Declaro su Incompetencia para conocer en razón de la materia y señalo como tribunal competente, al Juzgado Superior Quinto, Agrario y Civil Bienes del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por cuanto corresponde conocer la presente causa a un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo Regional; Asimismo a los folios desde el Dos (02), hasta el de la Seis (06), de la pieza Nº Dos (02) de la Presente Causa, cursa Decisión emitida por el Juzgado Superior Quinto, Agrario y Civil Bienes del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual Declara, que recibe la competencia que le ha sido declinada para conocer de la Presente causa; Motivo por el cual, es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., quien debe conocer la presente causa y no este Tribunal; Razón esta por la cual, se ordena remitir el presente expediente, al referido Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Inscríbase en los libros el presente auto. Ofíciese. Cúmplase. Remítase la causa.

LA JUEZA,

Abg. M.B.B..

La Secretaria.-

Abg. A.D.M..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

SRA.

Exp. Nº S2-CMTB-2013-00027.

MBB/ADM

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